* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta
(180) días, la aplicación de los porcentajes establecidos en
la planilla anexa del artículo 1º de la Ley Nº 6.984, modi-
ficatoria de la Ley Nº 6.650 y sus modificatorias (Fondo de
Desarrollo del Interior), como asimismo el procedimiento fi-
jado en el artículo 6º de esta última, respecto a las Comu-
nas Rurales.
Art. 2º.- El monto del Fondo de Desarrollo del Interior
determinado para las Comunas en el segundo párrafo del Art.
3º de la Ley Nº 6.650 y sus modificatorias será distribuido
por la Secretaría de Estado de Hacienda entre las Comunas
Rurales de la Provincia, conforme a las necesidades que sur-
jan de comparar las planillas salariales brutas y la Copar-
ticipación que les corresponda a cada una de ellas.
Mensualmente se acreditará a cada organismo comunal el
monto necesario hasta completar el importe líquido de la
planilla salarial.
Los aportes y contribuciones, como así también las reten-
ciones varias, serán abonadas directamente a sus beneficia-
rios por Tesorería General de la Provincia.
Art. 3º.- En caso de que por aplicación de los artículos
precedentes existiera:
a) Un excedente, el mismo será acreditado en Rentas
Generales como un recurso de la misma, bajo la
denominación "Sobrante de FDI".
b) Un faltante, el Poder Ejecutivo lo cubrirá con
un Aporte No Reintegrable.
Art. 4º.- Suspéndese por el término indicado en el Artí-
culo 1º, todo convenio que hubiesen firmado las Comunas Ru-
rales con el I.P.S.S.T. por deudas vencidas con anterioridad
al 31 de enero de 2000.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Fe-
brero del año dos mil.