• Detalle de Ley

    Ley N°: 7011
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/02/2000
    Promulgada: 19/02/2000
    Publicada: 21/02/2000
    Boletin Of. N°: 24721

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta
    (180) días, la aplicación de los porcentajes establecidos en
    la planilla anexa  del artículo 1º de la Ley Nº 6.984, modi-
    ficatoria de la Ley Nº 6.650 y sus  modificatorias (Fondo de
    Desarrollo del Interior), como asimismo el procedimiento fi-
    jado en el  artículo 6º de esta última, respecto a las Comu-
    nas Rurales.
    
       Art. 2º.- El monto del  Fondo de  Desarrollo del Interior
    determinado  para las Comunas en el segundo párrafo del Art.
    3º de la Ley  Nº 6.650 y sus modificatorias será distribuido
    por la Secretaría de  Estado de Hacienda  entre las  Comunas
    Rurales de la Provincia, conforme a las necesidades que sur-
    jan de comparar las  planillas salariales brutas y la Copar-
    ticipación que les corresponda a cada una de ellas.
       Mensualmente  se acreditará  a cada  organismo comunal el
    monto  necesario hasta  completar  el importe  líquido de la
    planilla salarial.
       Los aportes y contribuciones, como así también las reten-
    ciones  varias, serán abonadas directamente a sus beneficia-
    rios por Tesorería General de la Provincia.
    
       Art. 3º.- En caso  de que por aplicación de los artículos
    precedentes existiera:
             a) Un excedente, el mismo será acreditado en Rentas
                Generales  como un  recurso de la misma, bajo la
                denominación "Sobrante de FDI".
             b) Un  faltante, el Poder  Ejecutivo lo cubrirá con
                un Aporte No Reintegrable.
    
       Art. 4º.- Suspéndese  por el término indicado en el Artí-
    culo 1º, todo convenio que  hubiesen firmado las Comunas Ru-
    rales con el I.P.S.S.T. por deudas vencidas con anterioridad
    al 31 de enero de 2000.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los once días del mes de Fe-
    brero del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7052
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    SUSPENDE HASTA EL 31/12/00 LA APLICACION DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LA PLANILLA ANEXA DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 6984 MODIFICATORIA DE LEY Nº 6650 Y SUS MODIFICATORIAS -FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR-.

  • Observaciones

    LEY 7081 (RATIFICA DCTO.1956/3-00) AMPLIA SUSPENSION DE ART.1° DE LA LEY.