* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
de Necesidad y Urgencia Nº 142/3 (ME) de fecha 3 de Febrero
de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Fe-
ero del año dos mil.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 3 de febrero de 2000.-
DECRETO Nº 142/3 (ME).-
EXPEDIENTE Nº 32/170-FE-2000.-
VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 135/3
(ME) de fecha 2 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se dispone el
pago de la suma de $ 800.000.-, a cuenta del anticipo que
resulte necesario para formalizar el acogimiento a la Reso-
lución General Nº 184/98 o Decreto Nacional Nº 93/2000, con
motivo de la deuda que mantiene el Superior Gobierno de la
Provincia con la AFIP- DGI.
Que el artículo 3º de dicha norma legal autoriza al
Servicio Administrativo de Fiscalía de Estado a emitir un
Libramiento de Pago a favor de la A.F.I.P. -D.G.I., por la
suma y el concepto citados en el artículo 1º del citado
decreto.
Que por razones operativas se hace necesario modi-
ficar parcialmente el artículo 3º del decreto citado en el
Visto que antecede.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase -por los motivos expresados en los
considerandos que anteceden-, el artículo 3º del Decreto Nº
135/3 (ME) del 2 de febrero de 2000, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º.- Autorízase al SERVICIO ADMINISTRATIVO
DE FISCALIA DE ESTADO, a emitir un Libramiento de
Entrega a favor del mismo, por la suma de PESOS
OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), a efectos de atender
el pago a cuenta del anticipo que resulte necesario
para formalizar el acogimiento a la Resolución Ge-
neral Nº 184/98 o Decreto Nacional Nº 93/2000, con
motivo de la deuda que mantiene el Superior Gobier-
no de la Provincia con la AFIP- DGI., con imputa-
ción al anexo 3, jurisdicción 20, unidad de organi-
zación Nº 181, denominación: FISCALIA DE ESTADO
(Sentencias Judiciales), finalidad 1, función 90,
sección 1, sector 01, partida principal 012 -Bienes
y Servicios No Personales-, parcial 01220, subpar-
cial 250, del presupuesto general 2000".
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la H. Legislatura de Tucumán.-
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario
de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-