• Detalle de Ley

    Ley N°: 7013
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/02/2000
    Promulgada: 18/02/2000
    Publicada: 21/02/2000
    Boletin Of. N°: 24721

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
    to de Necesidad y Urgencia Nº 37/3 (ME) de fecha 13 de Enero
    de 2000.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala Sesiones  de la Honorable Legislatura  de
    la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de  Febrero
    del año dos mil.
    
                       San Miguel de Tucumán, enero 13 de 2000.-
    
    DECRETO Nº 37/3 (ME).-
    EXPEDIENTE Nº 026/369-DA-2000
    
             VISTO  la  necesidad  de  acordar acciones entre la
    Provincia de Tucumán y las Municipalidades del Interior ten-
    dientes a sanear las finanzas de los Estados Municipales con
    el propósito de garantizar la paz social en los mismos; y
    
             CONSIDERANDO:
    
             Que para ello se estima  oportuno y conveniente  la
    suscripción de acuerdos en los cuales la  Provincia se  com-
    promete a efectuar Asistencias Financieras Reintegrables  en
    los  términos  de la  Ley Nº 5674 y sus modificatorias, para
    ser destinados a los pagos de sueldos de trabajadores  muni-
    cipales, garantizando así dicho pago hasta una categoría de-
    terminada o por una suma fija, la que  se  establecerá  men-
    sualmente y en cada caso por Decreto, conforme  al  análisis
    que efectuarán los  organismos  técnicos  del  Ministerio de
    Economía y con  arreglo a las  disponibilidades  financieras
    del Tesoro Provincial, desde la  planilla  salarial  corres-
    pondiente a diciembre  de 1999 y durante el  primer semestre
    del corriente año, previéndose  que las  liquidaciones  res-
    pectivas serán elaboradas por la Secretaría de Estado de Ha-
    cienda de la Provincia a través del sector que ella determi-
    ne.
             Que como contrapartida se hace necesario  prever el
    compromiso que asumirán los municipios, tendientes a  procu-
    rar el necesario ordenamiento y saneamiento de las  finanzas
    municipales, entre otros la no incrementación de  planta  de
    personal, no tomar préstamos o cualquier tipo  de  financia-
    ción que comprometa su coparticipación, sin previa interven-
    ción de los Organismos de Control internos y externos y Fis-
    calía de Estado; remisión en tiempo y forma del Censo de Em-
    pleados Municipales de acuerdo con las instrucciones de Con-
    taduría General de la Provincia, adhesión  a las Ley Nº 6987
    y modificatorias, Ley Nº 7000 y  cualquier  otra  medida que
    lleve a cabo el Poder Ejecutivo  Provincial  en  materia  de
    restricción de gastos y saneamiento y ordenamiento de finan-
    zas públicas; remisión a Contaduría  General de la Provincia
    dentro de un plazo determinado del Presupuesto Municipal pa-
    ra el año 2000, someterse al control de  auditoría, fiscali-
    zación y monitoreo de Contaduría General de Provincia, etc..
             Que los citados anticipos  se  reintegrarán  por el
    municipio con los ingresos de Coparticipación  Federal, Pro-
    vincial y  cualquier otro  recurso, excepto  la  recaudación
    propia del mismo.
             Que los  compromisos  arriba  aludidos tanto por la
    Provincia como por los Municipios se  reflejan en el Anexo I
    que forma parte del presente decreto.
             Que si bien  es  cierto  para  ello es necesario el
    dictado de una Ley, no lo es  menos que  la  premura con que
    debe darse solución al afligente problema  financiero de las
    Municipalidades del Interior, justifica el dictado de un De-
    creto de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene  apoya-
    tura jurisprudencial y doctrinaria y en nuestro medio legal,
    a través de la Ley Nº 6686.
             Por ello y atento a lo informado por la  Contaduría
    General de la Provincia a fs. 8, Dirección General de Presu-
    puesto a fs. 9 y en mérito al Dictamen Fiscal Nº 30 de fecha
    12 de Enero de 2000, adjunto a fs. 15/16 de estas  actuacio-
    nes.
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Apruébase, por  los  motivos expresados en los
    considerandos que anteceden, el modelo del PACTO  DE  SANEA-
    MIENTO Y PAZ SOCIAL que se agrega como Anexo I del  presente
    Decreto.
    
    ARTICULO 2º.- Los montos netos de los Anticipos  Financieros
    Reintegrables a otorgarse a cada Municipio, como  consecuen-
    cia de los pactos, que se suscriban, serán acordados en for-
    ma mensual, mediante la  emisión  del  respectivo  Decreto y
    previo análisis de los organismos técnicos del Ministerio de
    Economía de la Provincia, de acuerdo con las  disponibilida-
    des financieras del Tesoro Provincial.
    
    ARTICULO 3º.- Dese la Honorable  Legislatura de la Provincia
    la intervención dispuesta por Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Se-
    ñor Ministro de Economía y firmado por el  Señor  Secretario
    de Estado de Hacienda.
    
    ARTICULO 5º.- Dese al Registro Oficial de  Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    
                              ANEXO I
    
          PACTO PROVINCIAL PARA EL SANEAMIENTO Y PAZ SOCIAL
    
    En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los............días
    del mes de  Enero  de 2000, se reúnen el Señor Gobernador de
    la Provincia de Tucumán, Don Julio Antonio Miranda y el  Se-
    ñor Intendente de la Municipalidad de..............., con el
    objeto  de  acordar  la realización de acciones tendientes a
    reordenar y sanear las finanzas del estado municipal, con el
    propósito de garantizar  la  paz social en el mismo y sentar
    las bases para su desarrollo y crecimiento.
    
             A tales efectos acuerdan lo siguiente:
    
             PRIMERA: El Poder  Ejecutivo Provincial remitirá al
    Municipio, los fondos suficientes para garantizar el pago de
    sueldos de los trabajadores municipales  hasta  la categoría
    .... (...........) inclusive, por un monto a determinar men-
    sualmente conforme al artículo 2º del  Decreto  Nº....... de
    fecha......., desde la planilla salarial  correspondiente al
    mes de Diciembre de 1999 y durante el  primer  semestre  del
    año 2000, excluidos los sueldos anuales complementarios  co-
    rrespondiente al 2do. semestre  de 1999 y 1er. Semestre  del
    año 2000, de acuerdo a la siguiente metodología:
    
             a) Las liquidaciones de  sueldos  serán  elaboradas
    por la Secretaría de  Estado de  Hacienda de la  Provincia a
    través del sector que ella determine, debiendo  dar  cumpli-
    miento los Municipios a las  instrucciones  que  imparta  la
    Contaduría General de la Provincia en cuanto a  las  formas,
    modos y tiempos de presentación de la documentación  necesa-
    ria para practicar dichas liquidaciones.
             La citada liquidación incluirá: sueldo  básico, los
    importes  establecidos  por  la  Ley Nº 6.427 y los Decretos
    Nros. 1595/92, 1275/93 y 2362/93, escalafón, título, presen-
    tismo y salario familiar, sin considerar ningún otro tipo de
    adicional, horas  extras, extensión  horaria y/o algún  otro
    concepto similar.
    
             b) Del importe líquido determinado (valor de la li-
    quidación del apartado a) menos los  descuentos  de ley), se
    deducirá la coparticipación efectivamente  acreditada en ese
    mes a la Municipalidad, el saldo resultante será la asisten-
    cia a cargo de la Provincia.
    
             c) A los fines previstos en los  apartados a) y b),
    el municipio deberá dar  cumplimiento  en el  tiempo y forma
    que instruya la Contaduría General de la Provincia, del Cen-
    so de Empleados Municipales.
    
             d) El primer desembolso estará sujeto a la  verifi-
    cación de la Planilla Salarial  por  parte  de la Contaduría
    General de la Provincia, produciéndose cualquier  ajuste que
    pudiera surgir, en el siguiente desembolso.
    
             SEGUNDA: Los montos de las  asistencias  originadas
    por aplicación de la  cláusula 1era. del  presente  acuerdo,
    serán reintegrados en el presente  ejercicio  presupuestario
    (... y/o en el siguiente), por el  Municipio a la  Provincia
    con los Ingresos de coparticipación Nacional, provincial y/o
    cualquier otro recurso, excepto la  recaudación  propia  del
    mismo.
    
             TERCERA: El Señor Intendente firmante  del presente
    acuerdo, a fin de acceder a la  asistencia  de  la  cláusula
    primera y con el propósito de procurar el necesario  ordena-
    miento y saneamiento de las finanzas  municipales, asume  el
    compromiso de:
    
             a) No incrementar la Planta de Personal Permanente,
    Jornalizados, Contratados y/o cualquier  otra  modalidad  de
    empleo, al 31-11-98 o la del momento de la firma del presen-
    te la que sea menor, y a realizar  las  acciones  necesarias
    tendientes a la disminución del gasto en  personal  mediante
    la restricción de horas extras, adicionales y otros  concep-
    tos similares, como así también propulsar la adhesión a  ré-
    gimen de retiros tendientes a adecuar la planta de personal,
    a las reales necesidades del Municipio.
    
             b) No tomar préstamo o cualquier otro tipo  de  fi-
    nanciación que comprometa la coparticipación, sin la  previa
    intervención de los siguientes organismos: Contaduría  Gral.
    de la Provincia, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de
    la Provincia.
    
             c) Remitir a Contaduría General de la Provincia, en
    un plazo no mayor a los 30 (treinta) días corridos  desde la
    firma del presente, el Presupuesto  Municipal  para  el  año
    2000, que deberá estar  equilibrado. Asimismo  la  ejecución
    presupuestaria deberá ser  realizada  mensualmente y elevada
    trimestralmente, la que deberá reflejar en el corriente año,
    el equilibrio entre Recursos y Gastos. Se  deberá  presentar
    conjuntamente a ésta última información la situación del te-
    soro, que refleje el activo y el pasivo del Municipio.
    
             d) Adherir a la Ley Nº 6987 y sus modificatorias de
    Emergencia  económica-financiera y  Consolidación de Deudas,
    Ley Nº 7000 de  interrupción  del  adicional por antigüedad,
    como así también a cualquier otra medida que lleve a cabo el
    Poder Ejecutivo Provincial, en materia  de  restricción  del
    gasto y saneamiento y ordenamiento de las finanzas públicas.
    
             e) Brindar el apoyo y la colaboración necesaria pa-
    ra llevar a cabo las acciones que emprenda el Poder Ejecuti-
    vo  Provincial  a  través de la Dirección General de Rentas,
    Dirección Gral. de Catastro y otros organismos de su depen-
    dencia, tendientes a lograr un incremento en la recaudación
    impositiva.
    
             f) Someterse al control de auditoría, fiscalización
    y monitoreo  de la Contaduría General de la Provincia, faci-
    litando todos los medios para que esta pueda realizar  en el
    tiempo, forma y modo que ella determine, las acciones  nece-
    sarias para dar cumplimiento a este ítem.
    
             CUARTA: El incumplimiento por parte de los  Munici-
    pios, de cualquiera de los compromisos asumidos en la  cláu-
    sula tercera, provocará el decaimiento de la cláusula prime-
    ra, quedando sin efecto lo acordado en el presente.
    
             QUINTA: Ambas partes firmantes del presente acuerdo
    podrán rescindir el mismo, en  el  momento  que  lo  estimen
    oportuno o cuando consideren que la situación financiera y/o
    social sufrieran una modificación que altere la  actual, de-
    jando de justificar la existencia de este pacto o  produzcan
    la inviabilidad del mismo.
    
             SEXTA: El presente acuerdo producirá  efectos  solo
    entre quienes suscriban el mismo y la  ejecutoriedad  estará
    sujeta a la presentación, por parte del municipio de: Decla-
    ración Jurada de sus deudas a la fecha de la firma del  pre-
    sente acuerdo, la correspondiente Ordenanza  de  Adhesión  y
    el Decreto de promulgación respectivo.
    
             SEPTIMA: La presente acta acuerdo  será  comunicada
    por el Poder Ejecutivo Provincial a la Honorable Legislatura
    de la Provincia.
    
             OCTAVA: Los Señores Intendentes y Representantes de
    las Organizaciones Gremiales pertinentes, deberán firmar, un
    Acuerdo de Preservación de la Paz Social, y de  no  realiza-
    ción de conflictos laborales, mientras  las  partes  cumplan
    las obligaciones recíprocas de este Convenio.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 37/3 DE FECHA 13/01/00, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MODELO DEL PACTO DE SANEAMIENTO Y PAZ SOCIAL.

  • Observaciones