* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
to de Necesidad y Urgencia Nº 135/3 (ME) de fecha 2 de Fe-
brero de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Fe-
brero del año dos mil.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 2 de febrero de 2000.-
DECRETO Nº 135/3 (ME).-
EXPEDIENTE Nº 32/170-FE-2000.-
VISTO las actuaciones de la referencia, originadas en la
Carta Intención remitida por el titular del Poder Ejecutivo
al Administrador de Ingresos Públicos en fecha 27 de enero
del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que en la referida Carta Intención, obrante a fs.2, se
ofrece el pago a cuenta del 5%, correspondiente al acogi-
miento a la Resolución General Nº 184/98 o Decreto Nº
93/2000, de los importes que resulten de los expedientes
referidos en la misma.
Que dichos expedientes dan cuenta de Boletas de Deuda
firmes, que conforme a la Ley Nº 11.683 constituyen Título
Ejecutivo y surgen de actuaciones realizadas por el ente de
recaudación nacional en la Ex D.I.P.O.S., en el período
1993/1995, originando los juicios ejecutivos en curso contra
del Gobierno de la Provincia.
Que en la referida Carta Intención se peticiona que los
setecientos mil pesos y todas las demás sumas retenidas como
consecuencia de los embargos trabados sobre fondos coparti-
cipables sean tomadas como parte integrante del anticipo
referido en el primer Considerando, solicitando se admita
pagar el saldo de la deuda reclamada en el doble de las
cuotas que surgieren del acogimiento al Plan de Facilidades
de Pago que corresponda; y ofreciendo como garantía de pago
de las cuotas concedidas los recursos coparticipables exce-
dentes de la Provincia.
Que a fs. 3/5 obra informe del Señor Asesor de Fiscalía
de Estado, sobre la verificación practicada en relación a
los reclamos de dicho Organismo Nacional, exponiendo que los
importes determinados están sujetos a la aplicación de inte-
reses resarcitorios desde la fecha de vencimiento de la
obligación hasta la fecha de interposición de la demanda e
intereses punitorios desde esta última hasta la fecha de
consolidación.
Que a efectos de formalizar el acogimiento a la Resolu-
ción General Nº 184/98 o Decreto Nº 93/2000 resulta nece-
sario instrumentar el pago a cuenta del anticipo que corres-
ponda antes del vencimiento de los diez días solicitados a
tal fin en la Carta intención referida supra.
Que en consecuencia resulta del caso disponer del pago de
la suma de $ 800.000.- en el concepto aludido en el Consi-
derando que antecede.
Que si bien es cierto tanto el ofrecimiento formulado en
autos cuanto la disposición de los fondos referidos inclu-
yendo la eventual afectación de coparticipación tendría que
ser materia de una Ley, no lo es menos que en el caso se dan
las razones de urgencia que ameritan el dictado de un Decre-
to de Necesidad y Urgencia en los términos de la Ley Nº
6686.
Que dicha urgencia está dada por los posibles embargos
que puedan recaer sobre fondos de Coparticipación, ya que el
acogimiento a los regímenes de consolidación de deudas impo-
sitivas suspende las ejecuciones.
Que al carecer de crédito la partida que atenderá la
presente erogación, se hace necesario efectuar los ajustes
presupuestarios del caso, dictando para ello la pertinente
medida administrativa.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de
la Provincia a fs. 12, Dirección General de Presupuesto a
fs. 13 y en mérito al dictamen Fiscal Nº 125 del 01 de fe-
brero de 2000, adjunto a fs. 10,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de la suma de PESOS OCHO-
CIENTOS MIL ($ 800.000) a cuenta del anticipo que resulte
necesario para formalizar el acogimiento a la Resolución
General Nº 184/98 o Decreto Nacional Nº 93/2000, con motivo
de la deuda que mantiene el Superior Gobierno de la Provin-
cia con la AFIP-DGI, por lo visto y considerado.
ARTICULO 2º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo anterior, transfiérese del Anexo 5, Juris-
dicción 20, Unidad de Organización 450 - Secretaría de
Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro -
Sección 1, sector 04, Finalidad 9, Función 10, Partida
Principal 041 -CREDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES
CORRIENTES-, parcial 04110, Apartado Nº 42, la suma de PESOS
OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), con crédito al Anexo 3,
jurisdicción 20, Unidad de Organización Nº 181, denomina-
ción: FISCALIA DE ESTADO (Sentencias Judiciales), finalidad
1, función 90, Sección 1, sector 01, Partida Principal 012
-Bienes y Servicios No Personales-, parcial 01220, subpar-
cial 250, del presupuesto general 2000.
ARTICULO 3º.- Autorízase al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE
FISCALIA DE ESTADO, a emitir un libramiento de Pago a favor
de la A.F.I.P.-D.G.I., por la suma y el concepto citados en
el artículo 1º del presente Decreto, con imputación al Anexo
3, Jurisdicción 20, Unidad de Organización Nº 181, denomi-
nación: FISCALIA DE ESTADO (Sentencias Judiciales), fina-
lidad 1, función 90, Sección 1, sector 01, Partida Principal
012 -Bienes y Servicios No Personales-, parcial 01220, sub-
parcial 250, del presupuesto general 2000.
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura a
los fines de lo dispuesto por Ley Nº 6686.
ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario
de Estado de Hacienda.
ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y De-
cretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-