• Detalle de Ley

    Ley N°: 7014
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/02/2000
    Promulgada: 18/02/2000
    Publicada: 21/02/2000
    Boletin Of. N°: 24721

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
    to de  Necesidad  y Urgencia Nº 135/3 (ME) de fecha 2 de Fe-
    brero de 2000.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los once días del mes de Fe-
    brero del año dos mil.
    
                   SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 2 de febrero de 2000.-
    
    DECRETO Nº 135/3 (ME).-
    EXPEDIENTE Nº 32/170-FE-2000.-
    
       VISTO las  actuaciones de la referencia, originadas en la
    Carta Intención  remitida por el titular del Poder Ejecutivo
    al Administrador  de  Ingresos Públicos en fecha 27 de enero
    del corriente año; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en  la  referida  Carta Intención, obrante a fs.2, se
    ofrece el  pago  a  cuenta del 5%, correspondiente al acogi-
    miento a  la  Resolución  General  Nº  184/98  o  Decreto Nº
    93/2000, de  los  importes  que  resulten de los expedientes
    referidos en la misma.
       Que dichos  expedientes  dan  cuenta  de Boletas de Deuda
    firmes, que  conforme  a la Ley Nº 11.683 constituyen Título
    Ejecutivo y  surgen de actuaciones realizadas por el ente de
    recaudación nacional  en  la  Ex  D.I.P.O.S.,  en el período
    1993/1995, originando los juicios ejecutivos en curso contra
    del Gobierno de la Provincia.
       Que en  la  referida Carta Intención se peticiona que los
    setecientos mil pesos y todas las demás sumas retenidas como
    consecuencia de  los embargos trabados sobre fondos coparti-
    cipables sean  tomadas  como  parte  integrante del anticipo
    referido en  el  primer  Considerando, solicitando se admita
    pagar el  saldo  de  la  deuda  reclamada en el doble de las
    cuotas que  surgieren del acogimiento al Plan de Facilidades
    de Pago  que corresponda; y ofreciendo como garantía de pago
    de las  cuotas concedidas los recursos coparticipables exce-
    dentes de la Provincia.
       Que a  fs.  3/5 obra informe del Señor Asesor de Fiscalía
    de Estado,  sobre  la  verificación practicada en relación a
    los reclamos de dicho Organismo Nacional, exponiendo que los
    importes determinados están sujetos a la aplicación de inte-
    reses resarcitorios  desde  la  fecha  de  vencimiento de la
    obligación hasta  la  fecha de interposición de la demanda e
    intereses punitorios  desde  esta  última  hasta la fecha de
    consolidación.
       Que a  efectos  de formalizar el acogimiento a la Resolu-
    ción General  Nº  184/98  o Decreto Nº 93/2000 resulta nece-
    sario instrumentar el pago a cuenta del anticipo que corres-
    ponda antes  del  vencimiento de los diez días solicitados a
    tal fin en la Carta intención referida supra.
       Que en consecuencia resulta del caso disponer del pago de
    la suma  de  $ 800.000.- en el concepto aludido en el Consi-
    derando que antecede.
       Que si  bien es cierto tanto el ofrecimiento formulado en
    autos cuanto  la  disposición de los fondos referidos inclu-
    yendo la  eventual afectación de coparticipación tendría que
    ser materia de una Ley, no lo es menos que en el caso se dan
    las razones de urgencia que ameritan el dictado de un Decre-
    to de  Necesidad  y  Urgencia  en  los términos de la Ley Nº
    6686.
       Que dicha  urgencia  está  dada por los posibles embargos
    que puedan recaer sobre fondos de Coparticipación, ya que el
    acogimiento a los regímenes de consolidación de deudas impo-
    sitivas suspende las ejecuciones.
       Que al  carecer  de  crédito  la  partida que atenderá la
    presente erogación,  se  hace necesario efectuar los ajustes
    presupuestarios del  caso,  dictando para ello la pertinente
    medida administrativa.
       Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de
    la Provincia  a  fs.  12, Dirección General de Presupuesto a
    fs. 13  y  en mérito al dictamen Fiscal Nº 125 del 01 de fe-
    brero de  2000, adjunto a fs. 10,
    
                    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                              DECRETA:
    
       ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de la suma de PESOS OCHO-
    CIENTOS MIL  ($  800.000)  a cuenta del anticipo que resulte
    necesario para  formalizar  el  acogimiento  a la Resolución
    General Nº  184/98 o Decreto Nacional Nº 93/2000, con motivo
    de la  deuda que mantiene el Superior Gobierno de la Provin-
    cia con la AFIP-DGI, por lo visto y considerado.
    
       ARTICULO 2º.-  A  fin  de dar cumplimiento a lo dispuesto
    por el  artículo  anterior, transfiérese del Anexo 5, Juris-
    dicción 20,  Unidad  de  Organización  450  -  Secretaría de
    Estado de  Hacienda  -  Obligaciones  a  Cargo  del Tesoro -
    Sección 1,  sector  04,  Finalidad  9,  Función  10, Partida
    Principal 041 -CREDITO ADICIONAL PARA  FINANCIAR EROGACIONES
    CORRIENTES-, parcial 04110, Apartado Nº 42, la suma de PESOS
    OCHOCIENTOS MIL  ($  800.000.-),  con  crédito  al  Anexo 3,
    jurisdicción 20,  Unidad  de  Organización Nº 181, denomina-
    ción: FISCALIA  DE ESTADO (Sentencias Judiciales), finalidad
    1, función  90,  Sección 1, sector 01, Partida Principal 012
    -Bienes y  Servicios  No Personales-, parcial 01220, subpar-
    cial 250, del presupuesto general 2000.
    
       ARTICULO 3º.-  Autorízase  al  SERVICIO ADMINISTRATIVO DE
    FISCALIA DE  ESTADO, a emitir un libramiento de Pago a favor
    de la  A.F.I.P.-D.G.I., por la suma y el concepto citados en
    el artículo 1º del presente Decreto, con imputación al Anexo
    3, Jurisdicción  20,  Unidad de Organización Nº 181, denomi-
    nación: FISCALIA  DE  ESTADO  (Sentencias Judiciales), fina-
    lidad 1, función 90, Sección 1, sector 01, Partida Principal
    012 -Bienes  y Servicios No Personales-, parcial 01220, sub-
    parcial 250, del presupuesto general 2000.
    
       ARTICULO 4º.-  Comuníquese  a  la Honorable Legislatura a
    los fines de lo dispuesto por Ley Nº 6686.
    
       ARTICULO 5º.-  El presente decreto será refrendado por el
    señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario
    de Estado de Hacienda.
    
       ARTICULO 6º.-  Dése  al  Registro  Oficial de Leyes y De-
    cretos, comuníquese,  publíquese  en  el  Boletín  Oficial y
    archívese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 135-3-ME-2000

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 135/3 DE FECHA 02/02/00, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE EL PAGO A FAVOR DE LA AFIP - DGI.

  • Observaciones