• Detalle de Ley

    Ley N°: 7018
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/03/2000
    Promulgada: 28/03/2000
    Publicada: 03/04/2000
    Boletin Of. N°: 24751

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase   en   todos  sus  términos,  el
    Decreto Nº 353/3 (ME) de fecha 01 de Marzo de 2000.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de marzo del año dos mil.-
    
    DECRETO Nº.- 353/3(ME).-
    EXPTE. Nº 066/370-SH-2000 y Agreg.-
    
       VISTO, el  Decreto  Nº  331/3(ME) de fecha 1 de marzo del
    corriente año,  mediante  el  cual  se establece un anticipo
    reintegrable de  sesenta  pesos ($ 60.-) para el personal de
    la Administración  Pública    Provincial    que  perciba  el
    adicional por  escolaridad    (primaria   y  secundaria),  y
    
      CONSIDERANDO:
    
       Que de  la  redacción del mismo surge que su otorgamiento
    era para  la  totalidad  del personal, cuando en realidad es
    para aquellos  agentes  que  quisieran  hacer  uso  de  este
    adelanto.
       Que lo  expuesto  en los considerandos precedentes, haría
    incurrir en  el  vicio  de  nulidad  al  acto administrativo
    citado, por lo que corresponde dejar sin efecto al mismo, en
    uso de  la  facultad  del  Poder  Ejecutivo  de  revisar  la
    legalidad de sus propios actos.
       Que sin  perjuicio de ello y conforme se manifiesta en el
    Decreto Nº  331/3  (ME)-2000,  el  espíritu  que  anima esta
    disposición del  Poder  Ejecutivo, es la de colaborar con el
    bienestar de los empleados mediante la asignación de sesenta
    pesos reintegrables  en  tres  cuotas  iguales  mensuales  y
    consecutivas, sin  interés,  que serán deducidos a partir de
    los haberes  correspondientes  al mes de marzo del corriente
    año.
       Que este  beneficio  sólo comprenderá a los agentes de la
    Administración Pública  que  acrediten  tener  hijos en edad
    escolar y que perciban efectivamente dicha sobreasignación.
       Por ello,  y en ejercicio de facultades conferidas por la
    Ley 6.686,  y  atento lo informado por Fiscalía de Estado en
    Expte. nº 415/110.F-2000 y al dictamen nº 296/2000.
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º:  Déjase  sin efecto el Decreto Nº 331/3 (ME) de
    fecha 1  de  marzo de 2000, en atención a lo referenciado en
    los Considerandos.
    ARTICULO 2º:  Dispónese  un  anticipo  reintegrable de PESOS
    SESENTA ($  60.-)  al  personal de la Administración Pública
    Provincial que  perciba    la   asignación  por  escolaridad
    primaria y/o  secundaria,  y  que  manifiesten  su  voluntad
    positiva ante  los  respectivos  Servicios  Administrativos,
    percibiendo el mismo.
    ARTICULO 3º:  Establécese  que  el  anticipo  a que  se hace
    referencia en  el  artículo 2º deberá ser contabilizado como
    movimiento financiero,  no correspondiendo imputación presu-
    puestaria. El  reintegro  deberá  efectuarse  en tres cuotas
    mensuales, sin  intereses,  de veinte pesos ($ 20) cada una,
    con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril
    y mayo del corriente año.
    ARTICULO 4º:  Delégase  en el  Ministerio de Economía la fa-
    cultad de dictar normas que reglamenten el presente decreto.
    ARTICULO 5º:  A  los  fines  de  lo  dispuesto por la Ley Nº
    6.686, artículo  1º inc. a), modificada por la Ley Nº 6.764,
    remítase a la Honorable Legislatura.
    ARTICULO 6º:  El  presente  decreto  será  refrendado por el
    señor Ministro  de  Gobierno  y  Justicia,  y firmado por el
    señor Secretario de Estado de Hacienda.
    ARTICULO 7º:  Dése  al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 353-3-ME-2000

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 353/3-2000 (ME) -ANTICIPO REINTEGRABLE AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE PERCIBA LA ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRIMARIA Y/O SECUNDARIA-.

  • Observaciones