* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el
Decreto Nº 353/3 (ME) de fecha 01 de Marzo de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de marzo del año dos mil.-
DECRETO Nº.- 353/3(ME).-
EXPTE. Nº 066/370-SH-2000 y Agreg.-
VISTO, el Decreto Nº 331/3(ME) de fecha 1 de marzo del
corriente año, mediante el cual se establece un anticipo
reintegrable de sesenta pesos ($ 60.-) para el personal de
la Administración Pública Provincial que perciba el
adicional por escolaridad (primaria y secundaria), y
CONSIDERANDO:
Que de la redacción del mismo surge que su otorgamiento
era para la totalidad del personal, cuando en realidad es
para aquellos agentes que quisieran hacer uso de este
adelanto.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes, haría
incurrir en el vicio de nulidad al acto administrativo
citado, por lo que corresponde dejar sin efecto al mismo, en
uso de la facultad del Poder Ejecutivo de revisar la
legalidad de sus propios actos.
Que sin perjuicio de ello y conforme se manifiesta en el
Decreto Nº 331/3 (ME)-2000, el espíritu que anima esta
disposición del Poder Ejecutivo, es la de colaborar con el
bienestar de los empleados mediante la asignación de sesenta
pesos reintegrables en tres cuotas iguales mensuales y
consecutivas, sin interés, que serán deducidos a partir de
los haberes correspondientes al mes de marzo del corriente
año.
Que este beneficio sólo comprenderá a los agentes de la
Administración Pública que acrediten tener hijos en edad
escolar y que perciban efectivamente dicha sobreasignación.
Por ello, y en ejercicio de facultades conferidas por la
Ley 6.686, y atento lo informado por Fiscalía de Estado en
Expte. nº 415/110.F-2000 y al dictamen nº 296/2000.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Déjase sin efecto el Decreto Nº 331/3 (ME) de
fecha 1 de marzo de 2000, en atención a lo referenciado en
los Considerandos.
ARTICULO 2º: Dispónese un anticipo reintegrable de PESOS
SESENTA ($ 60.-) al personal de la Administración Pública
Provincial que perciba la asignación por escolaridad
primaria y/o secundaria, y que manifiesten su voluntad
positiva ante los respectivos Servicios Administrativos,
percibiendo el mismo.
ARTICULO 3º: Establécese que el anticipo a que se hace
referencia en el artículo 2º deberá ser contabilizado como
movimiento financiero, no correspondiendo imputación presu-
puestaria. El reintegro deberá efectuarse en tres cuotas
mensuales, sin intereses, de veinte pesos ($ 20) cada una,
con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril
y mayo del corriente año.
ARTICULO 4º: Delégase en el Ministerio de Economía la fa-
cultad de dictar normas que reglamenten el presente decreto.
ARTICULO 5º: A los fines de lo dispuesto por la Ley Nº
6.686, artículo 1º inc. a), modificada por la Ley Nº 6.764,
remítase a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por el
señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 7º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.