* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
to de Necesidad y Urgencia Nº 818/1 de fecha 19 de Mayo de
2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
mayo del año dos mil.
San Miguel de Tucumán, 19 de mayo de 2000.-
Decreto Nº 818/1.-
VISTO, la declaración de quiebra de la sociedad
propietaria del Ingenio Aguilares "Ingenio Aguilares S.A."
(I.A.S.A.), y la ausencia, hasta el presente de manifesta-
ciones formales del sector privado de exponer a la Justicia
su interés de explotar el referido complejo fabril, y
CONSIDERANDO:
Que innegablemente este es una expresión más de la
crisis que aqueja a la actividad agro-industrial azucarera a
nivel nacional, con el previsible impacto de la misma en la
economía provincial por el consecuente deterioro del proceso
multiplicador de la acción económica, al verse también afec-
tados sectores que directa o indirectamente recibirán la
cruenta repercusión del mencionado cese, y a la vez se tra-
ducen en una sensible merma en la recaudación tributaria que
afectará el cumplimiento de los planes de gobierno en su
competencia esencial: salud, educación y justicia.
Que la orientación económico-social del Superior
Gobierno de la Provincia obliga a adoptar las providencias
necesarias tendientes para acompañar una política de creci-
miento con justicia social propiciada, otorgando soluciones
a los sectores acuciados por la crisis, y que contribuyan a
la reactivación económica de la Provincia en aras al man-
tenimiento de fuentes de producción y trabajo, cumpliendo
con el imperativo estatal de colaborar en la satisfacción de
necesidades básicas de sus ciudadanos y asegurando la paz
social y el bien común.
Que, en consecuencia, el presente expresa la vo-
luntad creativa y ejecutoria del Poder Ejecutivo de concu-
rrir en tiempo y forma en salvaguarda de la actividad que
nos ocupa, otorgando previsibilidad a la organización social
y su desarrollo armónico, y confiriendo los instrumentos i-
dóneos al logro del tal objetivo.
Que a los fines de tratar alternativas que provean
soluciones inmediatas a la situación descripta, de total pa-
rálisis del establecimiento azucarero (y sin perspectivas
de explotación), es dable la directa participación estatal
en la actividad, que aún siendo propia de los agentes priva-
dos, ante la incuestionable emergencia social, encuentra
sustento en el sólido compromiso de este Gobierno en el cum-
plimiento de sus obligaciones naturales en el logro del bien
común.
Que, atento a que conforme se viene exponiendo, se
advierte con certeza la falta de interés empresario privado
de asumir la zafra del año en curso para la fábrica Ingenio
Aguilares S.A., resulta procedente conferir autorización
legal a la Caja Popular de Ahorros, en su carácter de ente
autárquico del estado provincial dotado de capacidad legal e
institucional suficiente, para obtener la condición de titu-
lar de la explotación del complejo industrial mencionado,
mediante arriendo y únicamente por la zafra correspondiente
al año 2000.
Que si bien el carácter de excepción de la solu-
ción propiciada debe plasmarse mediante una ley, no es menos
cierto que la urgencia en atender este tipo de compromisos
impone el dictado del presente decreto de necesidad y urgen-
cia con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 6.686.
Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de
Estado en Dictamen Nº 956 de fecha 19 de Mayo de 2000,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Autorízase a la Caja Popular de Ahorros a la
realización de todos los trámites administrativos o judicia-
les necesarios para obtener la condición de titular de la
explotación del Complejo Agro-Industrial perteneciente a la
firma Ingenio Aguilares S.A (I.A.S.A.), así como a compro-
meter la inversión necesaria hasta la suma de $ 4.000.000. A
tal fin libérase al citado organismos público de las res-
tricciones previstas por la Ley Nº 5115 y sus modificato-
rias.-
ARTICULO 2º.- La facultad otorgada en la precedente disposi-
ción está referida a la zafra 2000, y deberá ser ejercitada
por el ente autárquico, dentro de los treinta días hábiles
administrativos desde que quedare expedita en vía judicial
la posibilidad de la contratación.
ARTICULO 3º.- La realización de los actos y contratos nece-
sarios para el gerenciamiento, alistamiento y explotación
queda exceptuada de las disposiciones de la Ley de Adminis-
tración Financiera.-
ARTICULO 4º.- En un plazo de diez días, a partir de la fecha
del presente, el Directorio de la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia deberá elevar a aprobación del Poder Ejecutivo,
el proyecto de contrato, el modelo de gerenciamiento y el
proyecto de explotación.-
ARTICULO 5º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de-
berá recibir los bienes bajo inventario, detallando en el
mismo el estado en el que se hallan.-
ARTICULO 6º.- La entrega definitiva al mercado del producido
de la explotación deberá respetar estrictamente toda la nor-
mativa pública o convención privada, documentada y de alcan-
ce genérico, que se instrumente en defensa de la recupera-
ción del precio de los mismos.-
ARTICULO 7º.-El Poder Ejecutivo creará una comisión de con-
trol de gestión con la integración, misiones y funciones que
reglamente.-
ARTICULO 8º.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº
6.686, remítase el presente a la H. Legislatura para su con-
sideración.-
ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Economía y por el señor Ministro de la
Producción.
ARTICULO 11º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-