• Detalle de Ley

    Ley N°: 7033
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 23/05/2000
    Promulgada: 21/06/2000
    Publicada: 27/06/2000
    Boletin Of. N°: 24808

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                           L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
    to de Necesidad y  Urgencia Nº 818/1 de  fecha 19 de Mayo de
    2000.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    mayo del año dos mil.
    
                     San Miguel de Tucumán, 19 de mayo de 2000.-
    
    Decreto Nº 818/1.-
    
              VISTO, la  declaración de quiebra  de la  sociedad
    propietaria  del Ingenio  Aguilares "Ingenio Aguilares S.A."
    (I.A.S.A.), y  la ausencia, hasta el presente  de manifesta-
    ciones formales del  sector privado de exponer a la Justicia
    su interés de explotar el referido complejo fabril, y
    
              CONSIDERANDO:
    
              Que innegablemente este es una expresión más de la
    crisis que aqueja a la actividad agro-industrial azucarera a
    nivel  nacional, con el previsible impacto de la misma en la
    economía provincial por el consecuente deterioro del proceso
    multiplicador de la acción económica, al verse también afec-
    tados  sectores que directa  o indirectamente  recibirán  la
    cruenta  repercusión del mencionado cese, y a la vez se tra-
    ducen en una sensible merma en la recaudación tributaria que
    afectará  el cumplimiento de los  planes de  gobierno en  su
    competencia esencial: salud, educación y justicia.
              Que la  orientación económico-social  del Superior
    Gobierno de la Provincia obliga a  adoptar las  providencias
    necesarias  tendientes para acompañar una política de creci-
    miento  con justicia social propiciada, otorgando soluciones
    a los sectores acuciados por la  crisis, y que contribuyan a
    la  reactivación económica  de la Provincia  en aras al man-
    tenimiento  de fuentes de  producción y  trabajo, cumpliendo
    con el imperativo estatal de colaborar en la satisfacción de
    necesidades  básicas de sus  ciudadanos y asegurando  la paz
    social y el bien común.
              Que, en  consecuencia, el  presente expresa la vo-
    luntad  creativa y ejecutoria del Poder  Ejecutivo de concu-
    rrir  en tiempo y  forma en salvaguarda  de la actividad que
    nos ocupa, otorgando previsibilidad a la organización social
    y su  desarrollo armónico, y confiriendo los instrumentos i-
    dóneos al logro del tal objetivo.
              Que a los fines de tratar alternativas que provean
    soluciones inmediatas a la situación descripta, de total pa-
    rálisis del  establecimiento azucarero  (y sin  perspectivas
    de explotación), es dable  la directa participación  estatal
    en la actividad, que aún siendo propia de los agentes priva-
    dos, ante  la  incuestionable  emergencia  social, encuentra
    sustento en el sólido compromiso de este Gobierno en el cum-
    plimiento de sus obligaciones naturales en el logro del bien
    común.
              Que, atento a que conforme se viene exponiendo, se
    advierte con certeza la falta  de interés empresario privado
    de asumir la zafra del año en curso para la fábrica  Ingenio
    Aguilares  S.A., resulta  procedente  conferir  autorización
    legal a la  Caja Popular  de Ahorros, en su carácter de ente
    autárquico del estado provincial dotado de capacidad legal e
    institucional suficiente, para obtener la condición de titu-
    lar de la  explotación  del complejo industrial  mencionado,
    mediante arriendo y  únicamente por la zafra correspondiente
    al año 2000.
               Que si bien el  carácter de excepción de la solu-
    ción propiciada debe plasmarse mediante una ley, no es menos
    cierto que la urgencia en  atender este tipo de  compromisos
    impone el dictado del presente decreto de necesidad y urgen-
    cia con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 6.686.
              Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía  de
    Estado en Dictamen Nº 956 de fecha 19 de Mayo de 2000,
    
                    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                            DECRETA:
    
    ARTICULO 1º: Autorízase a la  Caja Popular de  Ahorros a  la
    realización de todos los trámites administrativos o judicia-
    les necesarios  para obtener la  condición de titular  de la
    explotación del Complejo  Agro-Industrial perteneciente a la
    firma  Ingenio Aguilares S.A  (I.A.S.A.), así como a compro-
    meter la inversión necesaria hasta la suma de $ 4.000.000. A
    tal  fin libérase al citado  organismos público  de las res-
    tricciones  previstas por la Ley Nº 5115  y  sus modificato-
    rias.-
    
    ARTICULO 2º.- La facultad otorgada en la precedente disposi-
    ción está referida a la zafra  2000, y deberá ser ejercitada
    por el ente  autárquico, dentro  de los treinta días hábiles
    administrativos  desde que quedare expedita  en vía judicial
    la posibilidad de la contratación.
    
    ARTICULO 3º.- La  realización de los actos y contratos nece-
    sarios  para el  gerenciamiento, alistamiento y  explotación
    queda exceptuada de las  disposiciones de la Ley de Adminis-
    tración Financiera.-
    
    ARTICULO 4º.- En un plazo de diez días, a partir de la fecha
    del presente, el Directorio de la Caja Popular de Ahorros de
    la Provincia deberá elevar a aprobación del Poder Ejecutivo,
    el proyecto de contrato, el  modelo de  gerenciamiento y  el
    proyecto de explotación.-
    
    ARTICULO 5º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de-
    berá  recibir los bienes  bajo inventario, detallando  en el
    mismo el estado en el que se hallan.-
    
    ARTICULO 6º.- La entrega definitiva al mercado del producido
    de la explotación deberá respetar estrictamente toda la nor-
    mativa pública o convención privada, documentada y de alcan-
    ce  genérico, que se instrumente  en defensa de la recupera-
    ción del precio de los mismos.-
    
    ARTICULO 7º.-El  Poder Ejecutivo creará una comisión de con-
    trol de gestión con la integración, misiones y funciones que
    reglamente.-
    
    ARTICULO 8º.- En cumplimiento  de lo dispuesto por la Ley Nº
    6.686, remítase el presente a la H. Legislatura para su con-
    sideración.-
    
    ARTICULO 10º.- El  presente Decreto  será refrendado  por el
    Señor  Ministro de Economía y  por el señor  Ministro de  la
    Producción.
    
    ARTICULO 11º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Ratifica DECRETO 818-1-2000

  • Resumen

    RATIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 818/1-00 -AUTORIZA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS A REALIZAR TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES PARA OBTENER TITULARIDAD DE LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO AGRO-INDUSTRIAL INGENIO AGUILARES S.A.

  • Observaciones