• Detalle de Ley

    Ley N°: 7037
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 23/06/2000
    Promulgada: 07/07/2000
    Publicada: 14/07/2000
    Boletin Of. N°: 24821

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Pro-
    vincia de  Tucumán,  el Consejo Provincial de Comercio Exte-
    rior, como  órgano de asesoramiento y consulta para el desa-
    rrollo del mercado exportador.
    
       Art. 2º.- El Consejo será presidido  por el Secretario de
    Comercio Exterior  y  deberá  conformarse con un miembro por
    cada uno de los siguientes organismos referentes del área, a
    saber:
    
              1. Sistema Integrado de Desarrollo Productivo.
              2. Cámara de Comercio Exterior.
              3. Unión Industrial de Tucumán.
              4. Federación Económica.
              5. Sociedad Rural.
              6. Universidad Nacional de Tucumán.
              7. Estación  Experimental  Agroindustrial  "Obispo
                 Colombres".
       Podrán incorporarse a éste Consejo representantes de ins-
    tituciones que, a criterio del mismo, contribuyan al objeti-
    vo, políticas y estrategias del presente.
    
       Art. 3º.- Sus acciones  tendrán como  principales objeti-
    vos:
    
              1. Promover  la  adecuación  de bienes y servicios
                 provinciales a las necesidades del mercado glo-
                 bal, promoviendo  el acceso a las certificacio-
                 nes de calidad.
              2. Desarrollar  planes  destinados a la diversifi-
                 cación de la producción, mediante el desarrollo
                 de productos  primarios  con  valor agregado o-
                 rientados a  la exportación, con especial aten-
                 ción hacia áreas no tradicionales.
              3. Realizar  seminarios  de capacitación, informa-
                 ción y  cooperación de naturaleza general y es-
                 pecíficos, orientados  a las diversas áreas y/o
                 emprendimientos.
              4. Establecer  bases de datos destinados al inter-
                 cambio internacional,  a  través  de las "Trade
                 Point" (bases  de comunicaciones de la oferta y
                 la demanda del mundo).
              5. Organizar misiones comerciales al exterior como
                 responsabilidad inherente  e ineludible del Es-
                 tado, como así también el fomento a la partici-
                 pación en  ferias  y exposiciones internaciona-
                 les.
              6. Proponer las readecuaciones de la normativa so-
                 bre control  e  incentivación de la exportación
                 en la Provincia de Tucumán.
              7. Delinear  programas para la obtención de finan-
                 ciamientos de  organismos nacionales e interna-
                 cionales, públicos y/o privados.
              8. Mantener en actualización constante el registro
                 de productores exportadores.
    
       Art. 4º.- Los  cargos relacionados con el Consejo Provin-
    cial serán ad-honorem.
    
       Art. 5º.- A los fines de los  objetivos  de  esta ley, el
    Consejo podrá contar con los siguientes recursos:
    
              1. Donaciones,  legados,  subsidios y subvenciones
                 que reciba.
              2. Fondos  provenientes  de entidades u organismos
                 nacionales e  internacionales  destinados a sus
                 fines.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE COMERCIO EXTERIOR COMO ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Y CONSULTA PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO EXPORTADOR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.-

  • Observaciones

    -DCTO.578/3-S.E.S.A.P.-2003- B.O.13-06-2003- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°18.-