* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Pro-
vincia de Tucumán, el Consejo Provincial de Comercio Exte-
rior, como órgano de asesoramiento y consulta para el desa-
rrollo del mercado exportador.
Art. 2º.- El Consejo será presidido por el Secretario de
Comercio Exterior y deberá conformarse con un miembro por
cada uno de los siguientes organismos referentes del área, a
saber:
1. Sistema Integrado de Desarrollo Productivo.
2. Cámara de Comercio Exterior.
3. Unión Industrial de Tucumán.
4. Federación Económica.
5. Sociedad Rural.
6. Universidad Nacional de Tucumán.
7. Estación Experimental Agroindustrial "Obispo
Colombres".
Podrán incorporarse a éste Consejo representantes de ins-
tituciones que, a criterio del mismo, contribuyan al objeti-
vo, políticas y estrategias del presente.
Art. 3º.- Sus acciones tendrán como principales objeti-
vos:
1. Promover la adecuación de bienes y servicios
provinciales a las necesidades del mercado glo-
bal, promoviendo el acceso a las certificacio-
nes de calidad.
2. Desarrollar planes destinados a la diversifi-
cación de la producción, mediante el desarrollo
de productos primarios con valor agregado o-
rientados a la exportación, con especial aten-
ción hacia áreas no tradicionales.
3. Realizar seminarios de capacitación, informa-
ción y cooperación de naturaleza general y es-
pecíficos, orientados a las diversas áreas y/o
emprendimientos.
4. Establecer bases de datos destinados al inter-
cambio internacional, a través de las "Trade
Point" (bases de comunicaciones de la oferta y
la demanda del mundo).
5. Organizar misiones comerciales al exterior como
responsabilidad inherente e ineludible del Es-
tado, como así también el fomento a la partici-
pación en ferias y exposiciones internaciona-
les.
6. Proponer las readecuaciones de la normativa so-
bre control e incentivación de la exportación
en la Provincia de Tucumán.
7. Delinear programas para la obtención de finan-
ciamientos de organismos nacionales e interna-
cionales, públicos y/o privados.
8. Mantener en actualización constante el registro
de productores exportadores.
Art. 4º.- Los cargos relacionados con el Consejo Provin-
cial serán ad-honorem.
Art. 5º.- A los fines de los objetivos de esta ley, el
Consejo podrá contar con los siguientes recursos:
1. Donaciones, legados, subsidios y subvenciones
que reciba.
2. Fondos provenientes de entidades u organismos
nacionales e internacionales destinados a sus
fines.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-