* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 911/3 (ME) de fecha 2 de
Junio de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 2 de junio de 2000.-
DECRETO Nº 911/3 (ME).-
VISTO la gravísima situación económica financiera que
soportan diversos Municipios del Interior de nuestra
Provincia, que trae aparejada una afligente incidencia
social; y
CONSIDERANDO:
Que las circunstancias de extrema dificultad económica
por las que afrontan los Municipios de Tafí Viejo, Monteros,
Alderetes, San Isidro de Lules, Tafí del Valle, Juan Bau-
tista Alberdi, Burruyacu, Bella Vista y Las Talitas, consti-
tuyen una amenaza cierta de conflictos sociales de impre-
decibles dimensiones, si no se atiende con sensatez y senti-
do de la oportunidad las innegables necesidades insatisfe-
chas de un amplio espectro de sus comunidades, fruto de la
acuciante desocupación y la crisis estructural que aqueja a
la actividad agro-industrial a nivel nacional, con el pre-
visible impacto de la misma en la economía provincial.
Que tales avatares, afrontados en un marco de generali-
zada restricción de la capacidad de endeudamiento y de la
muy limitada oferta de créditos del mercado interno, obliga-
ron a las respectivas intendencias a acudir al ente autár-
quico del Estado Provincial, Caja Popular de Ahorros, a fin
de solicitar empréstitos imprescindibles para paliar tales
urgencias y afectar su producido al cumplimiento de sus
funciones y finalidades específicas en consonancia con lo
establecido por el art. 112 de la Constitución Provincial.
Que, fundados en la situación de emergencia descripta, a
fin de revalidar lo actuado, y teniendo en cuenta la vigen-
cia de lo dispuesto por el Pacto Provincial Para el Sanea-
miento y Paz Social (Dcto. Nº 37/3 (ME) Ley Nº 7013.), cláu-
sula 3ra. Inc. b) y lo prescrito por la Ley 5.115 en su art.
28, a fin de dar cumplimiento a lo normado por el art. 120
de nuestra Carta Magna Provincial, resulta procedente la
aprobación de la operatoria llevada a cabo por los citados
Municipios exceptuándose el cumplimiento de los procedi-
mientos y recaudos estatuidos en las disposiciones legales
citadas.
Que, en consecuencia, aun reconociendo la necesidad del
dictado de una ley a tal fin, no resulta menos tangible que
la premura con que fue necesario actuar para zanjar la
delicada situación puntualizada, otorga justificación al
dictado de un decreto de necesidad y urgencia, cuya exis-
tencia tiene apoyatura constitucional y doctrinaria en
nuestro medio legal, a través de la Ley 6686.
Por ello, y oída la Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Convalídanse los préstamos otorgados por la
Caja Popular de Ahorros a los Municipios de Tafí Viejo,
Monteros, Alderetes, San Isidro de Lules, Tafí del Valle,
Juan Bautista Alberdi, Burruyacu, Bella Vista y Las Talitas,
mediante Acta Nº 3.470, de fecha 24/03/00, convalidándose
asimismo la excepción a las disposiciones del Pacto Provin-
cial Para el Saneamiento y Paz Social, Ley 7013, art. 3º
inc. b) y Ley 5.115 art. 28.
ARTICULO 2º: Déjase establecido que la convalidación de la
presente operatoria exceptúa, a los casos particulares
señalados, de la aplicación de la cláusula 4ta. del mencio-
nado Pacto Provincial Para el Saneamiento y Paz Social.
ARTICULO 3º: Dése intervención a la H. Legislatura de con-
formidad a lo dispuesto por Ley Nº 6686.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr.
Ministro de Economía y firmado por el Sr. Secretario de
Estado de Hacienda.
ARTICULO 5º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-