• Detalle de Ley

    Ley N°: 7041
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 23/06/2000
    Promulgada: 11/07/2000
    Publicada: 24/07/2000
    Boletin Of. N°: 24827

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase   en   todos  sus  términos,  el
    Decreto de  Necesidad y Urgencia Nº 911/3 (ME) de fecha 2 de
    Junio de 2000.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    junio del año dos mil.
    
                    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 2 de junio de 2000.-
    
     DECRETO Nº 911/3 (ME).-
    
       VISTO la  gravísima  situación  económica  financiera que
    soportan diversos  Municipios    del   Interior  de  nuestra
    Provincia, que  trae   aparejada  una  afligente  incidencia
    social; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las  circunstancias  de  extrema dificultad económica
    por las que afrontan los Municipios de Tafí Viejo, Monteros,
    Alderetes, San  Isidro  de  Lules, Tafí del Valle, Juan Bau-
    tista Alberdi, Burruyacu, Bella Vista y Las Talitas, consti-
    tuyen una  amenaza  cierta  de conflictos sociales de impre-
    decibles dimensiones, si no se atiende con sensatez y senti-
    do de  la  oportunidad las innegables necesidades insatisfe-
    chas de  un  amplio espectro de sus comunidades, fruto de la
    acuciante desocupación  y la crisis estructural que aqueja a
    la actividad  agro-industrial  a nivel nacional, con el pre-
    visible impacto de la misma en la economía provincial.
       Que tales  avatares,  afrontados en un marco de generali-
    zada restricción  de  la  capacidad de endeudamiento y de la
    muy limitada oferta de créditos del mercado interno, obliga-
    ron a  las  respectivas intendencias a acudir al ente autár-
    quico del  Estado Provincial, Caja Popular de Ahorros, a fin
    de solicitar  empréstitos  imprescindibles para paliar tales
    urgencias y  afectar  su  producido  al  cumplimiento de sus
    funciones y  finalidades  específicas  en consonancia con lo
    establecido por el art. 112 de la Constitución Provincial.
       Que, fundados  en la situación de emergencia descripta, a
    fin de  revalidar lo actuado, y teniendo en cuenta la vigen-
    cia de  lo  dispuesto por el Pacto Provincial Para el Sanea-
    miento y Paz Social (Dcto. Nº 37/3 (ME) Ley Nº 7013.), cláu-
    sula 3ra. Inc. b) y lo prescrito por la Ley 5.115 en su art.
    28, a  fin  de dar cumplimiento a lo normado por el art. 120
    de nuestra  Carta  Magna  Provincial,  resulta procedente la
    aprobación de  la  operatoria llevada a cabo por los citados
    Municipios exceptuándose  el  cumplimiento  de  los procedi-
    mientos y  recaudos  estatuidos en las disposiciones legales
    citadas.
       Que, en  consecuencia,  aun reconociendo la necesidad del
    dictado de  una ley a tal fin, no resulta menos tangible que
    la premura  con  que  fue  necesario  actuar  para zanjar la
    delicada situación  puntualizada,  otorga  justificación  al
    dictado de  un  decreto  de necesidad y urgencia, cuya exis-
    tencia tiene  apoyatura   constitucional  y  doctrinaria  en
    nuestro medio legal, a través de la Ley 6686.
    
       Por ello,  y oída la Fiscalía de Estado,
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º:  Convalídanse  los  préstamos  otorgados por la
    Caja Popular  de  Ahorros  a  los  Municipios de Tafí Viejo,
    Monteros, Alderetes,  San  Isidro  de Lules, Tafí del Valle,
    Juan Bautista Alberdi, Burruyacu, Bella Vista y Las Talitas,
    mediante Acta  Nº  3.470,  de fecha 24/03/00, convalidándose
    asimismo la  excepción a las disposiciones del Pacto Provin-
    cial Para  el  Saneamiento  y  Paz Social, Ley 7013, art. 3º
    inc. b) y Ley 5.115 art. 28.
    
    ARTICULO 2º:  Déjase  establecido que la convalidación de la
    presente operatoria  exceptúa,   a  los  casos  particulares
    señalados, de  la aplicación de la cláusula 4ta. del mencio-
    nado Pacto Provincial Para el Saneamiento y Paz Social.
    
    ARTICULO 3º:  Dése  intervención a la H. Legislatura de con-
    formidad a lo dispuesto por Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr.
    Ministro de  Economía  y  firmado  por  el Sr. Secretario de
    Estado de Hacienda.
    
    ARTICULO 5º:  Dése  al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Convalida DECRETO 911-3-ME-2000

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N°911/3 DE FECHA 02/06/00 MEDIANTE EL CUAL SE CONVALIDAN LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA A MUNICIPIOS.-

  • Observaciones