* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a asistir
financieramente a los Municipios del Interior por hasta la
suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000.-). Tal asistencia
financiera podrá ser efectuada en cheques de pago diferido a
un plazo no superior a seis (6) meses.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con los
Municipios las condiciones y la modalidad con que se llevará
a cabo la asistencia financiera a que hace referencia el
artículo anterior.
Art. 3º.- Los importes que como consecuencia de lo esta-
blecido en el artículo primero de la presente ley, reciban
los Municipios, serán aplicados para atender obligaciones
salariales, particularmente las emergentes del pago del
Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) primer semestre.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
julio del año dos mil.