* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1370/3 (M.P) de fecha 25 de Julio
de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del mes de
agosto del año dos mil.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 25 de Julio de 2000.-
DECRETO Nº 1.370/3 (M.P.).-
EXPEDIENTE Nº 606/300-G-00
VISTO, el Convenio de Prórroga transitoria, que
corre agregado a fs. 2-10 de las presentes actuaciones, ce-
lebrado entre la Provincia de Tucumán, y la Subsecretaría de
Recursos Hídricos de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del mismo se prorroga hasta el 31
de diciembre de 2000, ad-referendum de la H. Legislatura, el
período de gerenciamiento de Obras Sanitarias Tucumán a car-
go de la Nación y ejecutado por el ENOHSA, conforme a las
leyes Provinciales Nº 6894, Nº 6954 Nº 6959 y normas comple-
mentarias;
Que, dicho convenio se encuentra sujeto a ratifi-
cación por la H. Legislatura de la Provincia;
Que, dada la inmediatez de la vigencia del mismo,
es necesario emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia con-
validando el Convenio suscripto por el señor Ministro de la
Producción, el cual debe aprobarse en todos sus términos;
Que, ello resulta imprescindible para dar ejecuto-
riedad a la prórroga del gerenciamiento otorgado, a fin de
salvaguardar la plena juricidad de la gestión ENOHSA a par-
tir del vencimiento del plazo legal;
Que, tal circunstancia hace imposible esperar el
tratamiento de la ratificación por el H. Cuerpo, atento a
los perjuicios al orden e interés público que pudieran pro-
ducirse en caso de no dictarse el instrumento en cuestión,
invocando las disposiciones de la Ley Nº 6686;
Que, a los fines de dar cumplimiento a lo estable-
cido, debe facultarse al Ministerio de Economía a efectuar
las compensaciones de las partidas presupuestarias necesa-
rias;
Por ello, atento a lo informado por Dirección Ge-
neral de Presupuesto a fs. 16, Contaduría General de la Pro-
vincia a fs. 17 y atento a lo dictaminado por Fiscalía de
Estado, según Dictamen Nº 1540 del 19 de julio de 2000, ad-
junto a fs. 15,
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio de prórroga transito-
ria, que corre agregado a fs 2/10 de las presentes actuacio-
nes, celebrado en fecha 14 de julio de 2000, entre el Poder
Ejecutivo Provincial, representado por el señor Ministro de
la Producción Ing. Agr. Julio Figueroa, y la Subsecretaría
de Recursos Hídricos de la Nación, representada por el señor
Subsecretario Ing. Victor Pochat, para el gerenciamiento de
la prestación de servicios de agua potable y desagües
cloacales, conforme a las Leyes Provinciales Nº 6894, Nº6554
Nº 6959 y sus normas complementarias, en virtud de los con-
siderandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Economía a efec-
tuar las compensaciones de créditos presupuestarios que re-
sulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido y
proceder a los pagos correspondientes.
ARTICULO 3º.- Impútese el gasto respectivo, al anexo 5,
jurisdicción 20, unidad de organización Nº 450, denomina-
ción: SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (0bligaciones a Cargo
del Tesoro), finalidad 3, función 20, partida principal 031,
parcial 03130, apartado Nº 17, del Presupuesto General 2000,
quedando facultada la Dirección de Administración del Minis-
terio de Economía, a emitir los respectivos Libramientos de
Pago, conforme a los períodos que se consignan en el Conve-
nio de que se trata.
ARTICULO 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
Nº 6686, remítase el presente a la H. Legislatura para su
consideración.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archí-
vese.