• Detalle de Ley

    Ley N°: 7054
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 16/08/2000
    Promulgada: 22/08/2000
    Publicada: 28/08/2000
    Boletin Of. N°: 24851

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y Urgencia Nº 1370/3 (M.P) de fecha 25 de Julio
    de 2000.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los dieciseis días del mes de
    agosto del año dos mil.
    
    
                    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 25 de Julio de 2000.-
    
    DECRETO Nº 1.370/3 (M.P.).-
    EXPEDIENTE Nº 606/300-G-00
    
              VISTO, el  Convenio de  Prórroga  transitoria, que
    corre  agregado a fs. 2-10 de las presentes actuaciones, ce-
    lebrado entre la Provincia de Tucumán, y la Subsecretaría de
    Recursos Hídricos de la Nación; y
    
              CONSIDERANDO:
    
              Que, en virtud del  mismo se prorroga  hasta el 31
    de diciembre de 2000, ad-referendum de la H. Legislatura, el
    período de gerenciamiento de Obras Sanitarias Tucumán a car-
    go de la Nación y  ejecutado por el  ENOHSA, conforme a  las
    leyes Provinciales Nº 6894, Nº 6954 Nº 6959 y normas comple-
    mentarias;
    
              Que, dicho  convenio se encuentra sujeto a ratifi-
    cación por la H. Legislatura de la Provincia;
    
              Que, dada la inmediatez  de la vigencia del mismo,
    es necesario emitir un Decreto de Necesidad y  Urgencia con-
    validando el Convenio suscripto por el señor  Ministro de la
    Producción, el cual debe aprobarse en todos sus términos;
    
              Que, ello resulta imprescindible para dar ejecuto-
    riedad a la prórroga  del gerenciamiento  otorgado, a fin de
    salvaguardar la plena juricidad  de la gestión ENOHSA a par-
    tir del vencimiento del plazo legal;
    
              Que, tal circunstancia  hace imposible  esperar el
    tratamiento de la  ratificación  por el  H. Cuerpo, atento a
    los perjuicios al  orden e interés público que pudieran pro-
    ducirse en caso de  no dictarse el  instrumento en cuestión,
    invocando las disposiciones de la Ley Nº 6686;
    
             Que, a los fines de  dar cumplimiento a lo estable-
    cido, debe facultarse al  Ministerio de  Economía a efectuar
    las compensaciones  de las partidas  presupuestarias necesa-
    rias;
    
              Por ello, atento a lo informado  por Dirección Ge-
    neral de Presupuesto a fs. 16, Contaduría General de la Pro-
    vincia a fs. 17 y  atento a lo  dictaminado por  Fiscalía de
    Estado, según  Dictamen Nº 1540 del 19 de julio de 2000, ad-
    junto a fs. 15,
    
                     EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                     EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
                                DECRETA:
    
       ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio de prórroga transito-
    ria, que corre agregado a fs 2/10 de las presentes actuacio-
    nes, celebrado en fecha 14 de julio de  2000, entre el Poder
    Ejecutivo Provincial, representado  por el señor Ministro de
    la Producción  Ing. Agr. Julio  Figueroa, y la Subsecretaría
    de Recursos Hídricos de la Nación, representada por el señor
    Subsecretario Ing. Victor Pochat, para el  gerenciamiento de
    la  prestación  de  servicios  de  agua  potable  y desagües
    cloacales, conforme a las Leyes Provinciales Nº 6894, Nº6554
    Nº 6959 y sus normas  complementarias, en virtud de los con-
    siderandos precedentes.
    
       ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Economía a efec-
    tuar las compensaciones  de créditos presupuestarios que re-
    sulten necesarias  para dar  cumplimiento a lo establecido y
    proceder a los pagos correspondientes.
    
       ARTICULO 3º.- Impútese  el gasto  respectivo, al anexo 5,
    jurisdicción  20, unidad  de  organización Nº 450, denomina-
    ción: SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (0bligaciones a Cargo
    del Tesoro), finalidad 3, función 20, partida principal 031,
    parcial 03130, apartado Nº 17, del Presupuesto General 2000,
    quedando facultada la Dirección de Administración del Minis-
    terio de Economía, a emitir los  respectivos Libramientos de
    Pago, conforme a los períodos que  se consignan en el Conve-
    nio de que se trata.
    
       ARTICULO 4º.- En  cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
    Nº 6686, remítase el  presente a la H. Legislatura  para  su
    consideración.
    
       ARTICULO 5º.- El presente Decreto será  refrendado por el
    señor Ministro de Economía.
    
       ARTICULO 6º.- Dése al Registro  Oficial de Leyes y Decre-
    tos, comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archí-
    vese.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Ratifica DECRETO 1370-3-MP-2000

  • Resumen

    RATIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1370/3 (MP) DE FECHA 25/07/00 QUE RATIFICA EL CONVENIO DE PRÓRROGA ENTRE LA PROVINCIA Y LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN PARA EL GERENCIAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES.

  • Observaciones