* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de.
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase a la Comisión Ejecutiva Central
del Mausoleo que se levantará en la Capital de la República,
para guardar las cenizas del ilustre prócer de la Indepen-
dencia, General Don Manual Belgrano, la cantidad de cinco
mil pesos moneda nacional.
Art. 2º.- La cantidad a que se hace referencia en el ar-
tículo anterior, se imputará a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.-