* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno y
Escribanías de Registro, a opción del adquirente, para
labrar escrituras traslativas de dominio correspondientes a
los inmuebles construidos por planes oficiales de viviendas
económicas, eximiéndolas de exigir la presentación de libre
deuda de impuestos y tasas provinciales.
Art. 2º.- Exímese a los adquirentes del pago de arance-
les, tasas, sellados o cualquier otro gravamen correspon-
diente al trámite de escrituración.
El Poder Ejecutivo podrá arbitrar los medios para que los
planos de mensura de estas parcelas sean confeccionados
gratuitamente por profesionales especializados que integran
la planta de personal del Estado.
Art. 3º.- Idéntico beneficio gozarán los adjudicatarios,
propietarios y/o poseedores de lotes de terrenos destinados
a la construcción de viviendas que sean de propiedad del
Estado Nacional, Provincial o Municipal y/u organismos
dependientes de ellos.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de
Diciembre del año 2002.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
octubre del año dos mil.