* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer una
emisión adicional de Bonos de Cancelación de Deuda (BOCADE)
en los términos establecidos por la Ley Nº 5.728, por la
suma de Pesos Doce Millones ($ 12.000.000.-).
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo aplicará esta emisión adi-
cional para posibilitar el pago de los salarios en la Admi-
nistración Centralizada y Autárquica, así como para la ayuda
financiera de los Municipios de la Provincia.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil.