• Detalle de Ley

    Ley N°: 71
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 06/09/1856
    Promulgada: 17/10/1856
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la Confederación
    Argentina reunidos  en  Congreso,  sancionan  con  fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Apruébase  la Constitución de  la Provincia
    de   Tucumán,  sancionada por su  Convención Constituyente a
    trece días  del  mes de Marzo del año del Señor de mil ocho-
    cientos cincuenta y seis.
    
       Art. 2º.- Exceptuase  de  la  aprobación  acordada por el
    artículo anterior  el  art.  18  capítulo 2º en la parte que
    dice: "con  exclusión  de los hijos de familia y de los jor-
    naleros."
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones  del  Congreso en el Paraná,
    Capital Provisoria  de la  Confederación  Argentina, a  seis
    días  del  mes  de Setiembre del año del Señor  de mil ocho-
    cientos cincuenta y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS TOMO 1 - PAGINA 395. LEY 312 DECLARA LA NECESIDAD DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL