* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación
Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase la Constitución de la Provincia
de Tucumán, sancionada por su Convención Constituyente a
trece días del mes de Marzo del año del Señor de mil ocho-
cientos cincuenta y seis.
Art. 2º.- Exceptuase de la aprobación acordada por el
artículo anterior el art. 18 capítulo 2º en la parte que
dice: "con exclusión de los hijos de familia y de los jor-
naleros."
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná,
Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a seis
días del mes de Setiembre del año del Señor de mil ocho-
cientos cincuenta y seis.-