* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del Art. 9º
de la Ley Nº 5.140 (Contravenciones Policiales) el siguien-
te:
"El responsable de la Comisaría o Destacamento en
que se encuentre detenido el infractor, le extende-
rá la constancia de pago correspondiente, debiendo
el Poder Ejecutivo reglamentar la misma."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil.