* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Decláranse de Interés Turístico y Económico
a las modalidades conocidas como "Ecoturismo y Agroturismo",
tendientes a lograr un crecimiento y desarrollo sostenible
en la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- A los fines de la presente ley, se entiende
por:
1. Ecoturismo: A la modalidad turística que presenta
como objetivo fundamental el traslado hacia áreas
naturales poco modificadas y libres de contamina-
ción con el propósito específico de admirar y
disfrutar activamente de sus paisajes, plantas y
animales silvestres, como así también de todas
las manifestaciones culturales y de estudio exis-
tentes en dichas zonas o lugares.
2. Agroturismo: Se entiende como tal, el que se rea-
liza en áreas o ecosistemas creados por la mano
del hombre, ya sean de producción agrícola, gana-
dera, forestal o faunística y las actividades ar-
tesanales y de productos elaborados en dichas á-
reas, con la finalidad de obtener resultados eco-
nómicos, por una parte y, por la otra, aprovechar
turísticamente los establecimientos agropecua-
rios, forestales o de crianza de especies diver-
sas, a fin de difundir, conservar y fomentar las
"actividades agrarias", asimismo, las tradiciones
culturales del lugar o de la región.
Art. 3º.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo, en forma
conjunta con otros organismos específicos del estado provin-
cial y del sector privado interesados en el tema, realizarán
los estudios correspondientes, con el objeto de establecer
las áreas del eco o agroturismo en Tucumán, teniendo en
cuenta los siguientes aspectos:
1. Las áreas naturales poco modificadas son ecosis-
temas naturales, en los cuales el impacto del ser
humano no sea superior a cualquier otra especie
autóctona o que la acción del hombre no haya a-
fectado la estructura del mismo.
2. Las propiedades donde se desarrollará el agrotu-
rismo serán aquellas en las que la producción se
basa en un sistema sostenible, donde se conserven
los recursos productivos y del medio ambiente.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley
será el Ente Autárquico Tucumán Turismo, la que, a través de
sus organismos pertinentes, deberá:
1. Efectuar un relevamiento, ordenamiento y catego-
rización de oferta, en cuanto a las modalidades
mencionadas en el artículo 1º.
2. Elaborar programas destinados en tal sentido, en
coordinación con otros organismos oficiales o
privados, adecuando una planificación acorde a
las características de los lugares seleccionados.
3. Capacitar a todas aquellas personas físicas o ju-
rídicas que se encuentren interesadas y en condi-
ciones de desarrollar estas modalidades turísti-
cas.
4. Promover, por intermedio de guías, empresarios,
agricultores y productores de diversas activida-
des, la preservación de los recursos naturales y
el patrimonio histórico y cultural.
5. Colaborar con todos los organismos vinculados a
estas actividades, con personal, equipos y recur-
sos necesarios a efectos de lograr un eficiente
servicio en las áreas naturales y todo lo que es-
té relacionado con ello.
6. Ofrecer al turista una visión más amplia de todos
los quehaceres cotidianos de las zonas rurales,
contando para ello con la utilización de elemen-
tos propios de los establecimientos agrícolas y
ganaderos de la Provincia.
En la reglamentación respectiva, deberán dictarse todas las
normas complementarias, a los fines de posibilitar un mejor
cumplimiento de esta ley.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las mo-
dificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
efectivo cumplimiento de los dispuesto en la presente ley.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a
partir de su publicación.-
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-