• Detalle de Ley

    Ley N°: 7105
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 14/12/2000
    Promulgada: 08/01/2001
    Publicada: 18/01/2001
    Boletin Of. N°: 24950

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Decláranse de Interés Turístico y Económico
    a las modalidades conocidas como "Ecoturismo y Agroturismo",
    tendientes a  lograr  un crecimiento y desarrollo sostenible
    en la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- A  los  fines  de  la presente ley, se entiende
    por:
            1. Ecoturismo: A la modalidad turística que presenta
               como objetivo fundamental el traslado hacia áreas
               naturales poco modificadas y libres de contamina-
               ción con  el  propósito  específico  de admirar y
               disfrutar activamente  de sus paisajes, plantas y
               animales silvestres,  como  así  también de todas
               las manifestaciones culturales y de estudio exis-
               tentes en dichas zonas o lugares.
            2. Agroturismo: Se entiende como tal, el que se rea-
               liza en  áreas  o ecosistemas creados por la mano
               del hombre, ya sean de producción agrícola, gana-
               dera, forestal o faunística y las actividades ar-
               tesanales y  de productos elaborados en dichas á-
               reas, con la finalidad de obtener resultados eco-
               nómicos, por una parte y, por la otra, aprovechar
               turísticamente los establecimientos agropecua-
               rios, forestales  o de crianza de especies diver-
               sas, a  fin de difundir, conservar y fomentar las
               "actividades agrarias", asimismo, las tradiciones
               culturales del lugar o de la región.
    
       Art. 3º.- El  Ente  Autárquico  Tucumán Turismo, en forma
    conjunta con otros organismos específicos del estado provin-
    cial y del sector privado interesados en el tema, realizarán
    los estudios  correspondientes,  con el objeto de establecer
    las áreas  del  eco  o  agroturismo  en Tucumán, teniendo en
    cuenta los siguientes aspectos:
            1. Las  áreas naturales poco modificadas son ecosis-
               temas naturales, en los cuales el impacto del ser
               humano no  sea  superior a cualquier otra especie
               autóctona o  que  la acción del hombre no haya a-
               fectado la estructura del mismo.
            2. Las  propiedades donde se desarrollará el agrotu-
               rismo serán  aquellas en las que la producción se
               basa en un sistema sostenible, donde se conserven
               los recursos productivos y del medio ambiente.
    
       Art. 4º.- La  autoridad  de aplicación de la presente ley
    será el Ente Autárquico Tucumán Turismo, la que, a través de
    sus organismos pertinentes, deberá:
            1. Efectuar  un relevamiento, ordenamiento y catego-
               rización de  oferta,  en cuanto a las modalidades
               mencionadas en el artículo 1º.
            2. Elaborar  programas destinados en tal sentido, en
               coordinación con  otros  organismos  oficiales  o
               privados, adecuando  una  planificación  acorde a
               las características de los lugares seleccionados.
            3. Capacitar a todas aquellas personas físicas o ju-
               rídicas que se encuentren interesadas y en condi-
               ciones de  desarrollar estas modalidades turísti-
               cas.
            4. Promover,  por  intermedio de guías, empresarios,
               agricultores y  productores de diversas activida-
               des, la  preservación de los recursos naturales y
               el patrimonio histórico y cultural.
            5. Colaborar  con  todos los organismos vinculados a
               estas actividades, con personal, equipos y recur-
               sos necesarios  a  efectos de lograr un eficiente
               servicio en las áreas naturales y todo lo que es-
               té relacionado con ello.
            6. Ofrecer al turista una visión más amplia de todos
               los quehaceres  cotidianos  de las zonas rurales,
               contando para  ello con la utilización de elemen-
               tos propios  de  los establecimientos agrícolas y
               ganaderos de la Provincia.
    En la  reglamentación respectiva, deberán dictarse todas las
    normas complementarias,  a los fines de posibilitar un mejor
    cumplimiento de esta ley.
    
       Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las mo-
    dificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    efectivo cumplimiento de los dispuesto en la presente ley.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a
    partir de su publicación.-
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERES TURISTICO Y ECONOMICO A LAS MODALIDADES CONOCIDAS COMO ECOTURISMO Y AGROTURISMO.

  • Observaciones

    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE TURISMO DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.