* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase al Titulo II del Libro Tercero
de la Ley Nº 6.203 (Código Procesal Penal de Tucumán) y sus
modificatorias, el siguiente Capítulo:
"CAPITULO 4
JUICIO ABREVIADO
Art. 442 bis: El Juicio Penal Abreviado, con prescinden-
cia del debate oral, será procedente bajo las siguientes
reglas:
a) Que el imputado reconozca, circunstanciada y
llanamente, su culpabilidad en el hecho que se
le atribuye, asistido por su defensa técnica.
b) Que la prueba haga evidente la existencia del
hecho delictivo y la participación del imputado
en el mismo, conforme a la calificación legal
dada en el requerimiento de elevación a juicio.
c) Que exista acuerdo sobre la adopción del trá-
mite abreviado, entre el Fiscal, el imputado y
su defensor, expresado mediante acta labrada al
efecto en un mismo acto, el que deberá ser pre-
sentado ante el Tribunal hasta el momento de la
apertura del debate oral. El querellante, en su
caso, deberá ser oído pero su opinión no será
vinculante.
En caso de que el Tribunal acepte el acuerdo llamará los
autos para dictar sentencia, en el plazo máximo de diez días
hábiles, debiendo merituar las pruebas producidas.
Admitido el juicio abreviado, no podrá imponerse al impu-
tado una sanción más grave que la pedida por el fiscal.
La acción civil solo será resuelta en este procedimiento
cuando medie acuerdo entre las partes en tal sentido de modo
expreso.
El Tribunal de juicio sólo podrá rechazar el acuerdo
cuando considere necesario la producción de la prueba en
el debate. En tal caso, se procederá según las reglas del
procedimiento común y el reconocimiento prestado por el im-
putado y su defensor no podrá ser tomado como un elemento o
indicio en su contra; ni el pedido de pena formulado vincu-
lará al Fiscal que intervenga en el debate, debiéndose remi-
tir la causa a otro Tribunal que por turno corresponda, pre-
vio desglose del convenio previsto en el apartado c).
No regirá lo dispuesto en estas normas, en los supuestos
de conexidad de causas si el imputado no confesare con res-
pecto a todos los delitos atribuidos, salvo que se hubiere
dispuesto la separación del juicio (Art. 369 de este Diges-
to). Cuando hubiere varios imputados en la causa, el juicio
abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos manifiestan
expresamente su reconocimiento."
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente ley se aplica-
rán a todas las causas en trámite, sin excepción alguna.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de octu-
bre del año dos mil.