* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Exceptúase al Personal Docente a partir del
1 de enero de 2001, de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley
Nº 7.000, reanudándose el cómputo del adicional por antigüe-
dad conforme a los valores fijados al 31 de diciembre de
1999, no tomándose en cuenta el período transcurrido desde
la vigencia de la ley citada hasta el 31 de diciembre de
2000, a los fines de la determinación del total del con-
cepto.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil.