• Detalle de Ley

    Ley N°: 7109
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 28/12/2000
    Promulgada: 26/01/2001
    Publicada: 05/03/2001
    Boletin Of. N°: 24582

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Exceptúase al Personal Docente a partir del
    1 de  enero de 2001, de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley
    Nº 7.000, reanudándose el cómputo del adicional por antigüe-
    dad conforme  a  los  valores  fijados al 31 de diciembre de
    1999, no  tomándose  en cuenta el período transcurrido desde
    la vigencia  de  la  ley  citada hasta el 31 de diciembre de
    2000, a  los  fines  de  la determinación del total del con-
    cepto.
    
       Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su promulgación.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    diciembre del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXCEPTÚA AL PERSONAL DOCENTE DE LO DISPUESTO POR ART. 3 DE LA LEY 7000 -INTERRUPCIÓN DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD-.

  • Observaciones