* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el Conve-
nio de Asistencia Financiera celebrado entre la Provin-
cia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con
fecha 21 de diciembre de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla-
tura de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días
del mes de marzo del año dos mil uno.