* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el modelo de Pacto de Saneamiento
y Paz Social 2001 que como Anexo A, forma parte integrante
de la presente ley.
Art. 2º.- Los montos de los Anticipos Financieros Rein-
tegrables a otorgarse a cada municipio en virtud del Pacto
de Saneamiento y Paz Social 2001, cuyo modelo se aprueba por
el artículo anterior, serán los que se establezcan en los
respectivos Convenios y estarán sujetos al cumplimiento de
las condiciones establecidas en los mismos, debiendo emi-
tirse mensualmente el respectivo decreto del Poder Ejecutivo
Provincial.
Art. 3º.- Convalídase todo lo actuado en virtud de las
disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 415/3
(SH) de fecha 5 de marzo de 2001.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
abril del año dos mil uno.
ANEXO A
PACTO DE SANEAMIENTO Y PACTO SOCIAL 2001
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los ..... del
mes de .......de 2001, se reúnen el señor Gobernador de la
Provincia de Tucumán, Dn. Julio Antonio Miranda, M.I. Nº
8.095.586 y el señor Intendente de la Municipalidad de ....,
Dn. ......, D.N.I. Nº .........., con el objeto de afianzar
y profundizar las acciones tendientes al reordenamiento y
saneamiento de las finanzas del estado municipal a fin de
consolidar la Paz Social en el mismo. A tales efectos
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El Poder Ejecutivo Provincial remitirá al Muni-
cipio, para afrontar el pago de sus obligaciones salariales,
un importe total mensual por todo concepto de hasta pesos
... ($ ...) en un único desembolso, entre los días 05 y 15
de cada mes y a partir de los sueldos comprendidos entre los
meses de Febrero a Diciembre de 2001, ambos inclusive.
SEGUNDA: Los montos de las asistencias originadas por
aplicación de la cláusula 1º del presente acuerdo, serán
reintegrados por el Municipio a la Provincia en el presente
ejercicio presupuestario y/o en el siguiente, con los ingre-
sos de coparticipación nacional, provincial y/o cualquier
otro recurso, excepto la recaudación propia del mismo.
TERCERA: El municipio se compromete a destinar los fondos
provenientes de la aplicación de la cláusula primera del
presente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de
"Aplicación de Fondos", que forma parte del presente acuer-
do, en el que comunica a la Provincia el destino de los
fondos que perciba por aplicación de este convenio, indi-
cando además el monto y modalidad de transferencia de los
que le son asignados al Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad. El Anexo mencionado en el párrafo precedente,
tendrá el carácter de provisorio, hasta tanto se presente y
acepte por parte del Ministerio de Economía o el organismo
que éste determine, el definitivo, como requisito previo al
segundo desembolso.
CUARTA: El señor Intendente firmante del presente Conve-
nio, a fin de acceder a la asistencia de la cláusula primera
asume el compromiso de:
a) Continuar con las acciones implementadas en el Ejercicio
2000, tendientes a reordenar y sanear las finanzas del Esta-
do Municipal, de acuerdo a lo consignado en el Anexo II de
metas de Reducción del Déficit que forma parte integrante
del presente, en el que se detallan con montos y plazos de
realización, las acciones que implementará durante el año
2001 para reducir el déficit operativo del Municipio.
El anexo mencionado en el párrafo precedente tendrá el ca-
rácter de provisorio hasta tanto se presente y acepte por
parte del Ministerio de Economía o el organismo que éste
determine el definitivo, como requisito previo al segundo
desembolso.
Asimismo, deberá presentar hasta el 30 de Junio de 2001 la
proyección de presupuestos plurianuales que incluyan la
programación fiscal hasta el 31-12-2003, debiendo lograr
hasta este último el equilibrio fiscal.
b) No incrementar el costo de la planta de personal al
30-11-99 o la del mes inmediato anterior a la firma del
presente la que sea menor.
c) Realizar todas las acciones necesarias tendientes a la
disminución del gasto en personal, mediante la restricción
de horas extras, adicionales y otros conceptos similares,
como así también impulsar la adhesión a regímenes de retiros
y jubilaciones tendientes a adecuar la planta de personal a
las reales necesidades del municipio.
d) No cubrir las vacantes producidas por cualquier causa
incluidas las por jubilaciones, retiros voluntarios o
cualquier otro programa sin conocimiento y autorización
expresa por parte del Poder Ejecutivo Provincial, a través
del organismo que determine el Ministerio de Economía.
e) Implementar en el ámbito de su jurisdicción y para todo
el personal el vale alimentario, bajo la misma modalidad
aplicada por el Poder Ejecutivo Provincial.
f) Remitir en tiempo y forma toda la información y documen-
tación que le sea requerida por los organismos del Poder
Ejecutivo Provincial.
g) Someterse al control de auditoría y fiscalización de la
Contaduría General de la Provincia, facilitando todos los
medios para que ésta pueda realizar en el tiempo, forma y
modo que ella determine, las acciones necesarias para dar
cumplimiento a este ítem.
h) Brindar en la forma, modo y tiempo que indique la Conta-
duría General de la Provincia, toda la información y docu-
mentación necesaria para que las liquidaciones de sueldos
que el Municipio debe abonar mensualmente sean practicadas
por la Sub Dirección de Sistemas, dependiente de la men-
cionada Contaduría General.
i) Establecer con la Dirección General de Rentas de la Pro-
vincia, Dirección General de Catastro y otros organismos
dependientes del Poder Ejecutivo Provincial los convenios
que se estimen necesarios tendientes a incrementar las
recaudaciones de los tributos provinciales y municipales.
j) Ingresar en tiempo y forma a la Dirección General de
Rentas de la Provincia los fondos que perciba el municipio
en su carácter de agente de retención de la Provincia.
k) Fijar en acuerdo con el respectivo Concejo Deliberante,
el gasto total y por todo concepto de dicho Concejo, en
concordancia a los compromisos asumidos en los Anexos I y
II.
l) No tomar créditos ni efectuar ninguna operatoria similar,
emisión de cheques diferidos, documentos o giros en descu-
bierto y toda otra operación financiera que implique endeu-
damiento, sin conocimiento y autorización expresa del Poder
Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía.
ll) No destinar los fondos que pudiera percibir el Municipio
por ATN a atender erogaciones corrientes, debiendo aplicar
los mismos a deudas vencidas al 31-12-2000, a obras o adqui-
sición de maquinarias u otros bienes destinados a servicios
públicos.
m) Presentar en un plazo no mayor a los treinta días de la
firma del presente convenio, ante la Secretaría de Estado de
Hacienda de la Provincia, la situación del tesoro, que re-
fleje el activo y pasivo del municipio al momento de la
firma de este convenio.
QUINTA: El incumplimiento por parte de los municipios, de
cualquiera de los compromisos asumidos en la cláusula cuarta
y en los Anexos que forman parte de este convenio, faculta
al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar las medidas correc-
tivas que estime pertinentes, incluida la disminución de un
porcentaje de los montos otorgados en la cláusula primera,
como así también a rescindir unilateralmente el presente
convenio.
SEXTA: Ambas partes firmantes del presente convenio
podrán rescindir el mismo, de común acuerdo en el momento
que lo estimen oportuno o cuando consideren que la situación
financiera o social sufriera una modificación que altere la
actual, dejando de justificar la existencia de este convenio
o produzcan la inviabilidad del mismo.
SEPTIMA: El presente acuerdo producirá efectos sólo entre
los municipios que suscriban el mismo y la ejecutoriedad
estará sujeta a la presentación por parte del municipio de
la documentación requerida en este Convenio de la corres-
pondiente Ordenanza de ratificación y adhesión y el respec-
tivo decreto de promulgación.
OCTAVA: El presente convenio será comunicado por el Poder
Ejecutivo Provincial a la Honorable Legislatura de la Pro-
vincia.
NOVENA: Los señores Intendentes y representantes de las
Organizaciones Gremiales pertinentes, deberán firmar un
Acuerdo de Preservación de la Paz Social, y de no realiza-
ción de conflictos laborales, mientras las partes cumplan
las obligaciones recíprocas de este Convenio.