• Detalle de Ley

    Ley N°: 7112
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/04/2001
    Promulgada: 17/04/2001
    Publicada: 24/04/2001
    Boletin Of. N°: 25015

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Apruébase el modelo de Pacto de Saneamiento
    y Paz  Social  2001 que como Anexo A, forma parte integrante
    de la presente ley.
    
       Art. 2º.- Los  montos  de los Anticipos Financieros Rein-
    tegrables a  otorgarse  a cada municipio en virtud del Pacto
    de Saneamiento y Paz Social 2001, cuyo modelo se aprueba por
    el artículo  anterior,  serán  los que se establezcan en los
    respectivos Convenios  y  estarán sujetos al cumplimiento de
    las condiciones  establecidas  en  los mismos, debiendo emi-
    tirse mensualmente el respectivo decreto del Poder Ejecutivo
    Provincial.
    
       Art. 3º.- Convalídase  todo  lo  actuado en virtud de las
    disposiciones del  Decreto  de Necesidad y Urgencia Nº 415/3
    (SH) de fecha 5 de marzo de 2001.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cinco días del mes de
    abril del año dos mil uno.
    
    
    
                              ANEXO A
    
             PACTO DE SANEAMIENTO Y PACTO SOCIAL 2001
    
       En la  ciudad  de  San Miguel de Tucumán, a los ..... del
    mes de  .......de  2001, se reúnen el señor Gobernador de la
    Provincia de  Tucumán,  Dn.  Julio  Antonio Miranda, M.I. Nº
    8.095.586 y el señor Intendente de la Municipalidad de ....,
    Dn. ......,  D.N.I. Nº .........., con el objeto de afianzar
    y profundizar  las  acciones  tendientes al reordenamiento y
    saneamiento de  las  finanzas  del estado municipal a fin de
    consolidar la  Paz  Social  en  el  mismo.  A  tales efectos
    acuerdan lo siguiente:
    
       PRIMERA: El  Poder Ejecutivo Provincial remitirá al Muni-
    cipio, para afrontar el pago de sus obligaciones salariales,
    un importe  total  mensual  por todo concepto de hasta pesos
    ... ($  ...)  en un único desembolso, entre los días 05 y 15
    de cada mes y a partir de los sueldos comprendidos entre los
    meses de Febrero a Diciembre de 2001, ambos inclusive.
    
       SEGUNDA: Los  montos  de  las  asistencias originadas por
    aplicación de  la  cláusula  1º  del presente acuerdo, serán
    reintegrados por  el Municipio a la Provincia en el presente
    ejercicio presupuestario y/o en el siguiente, con los ingre-
    sos de  coparticipación  nacional,  provincial y/o cualquier
    otro recurso, excepto la recaudación propia del mismo.
    
       TERCERA: El municipio se compromete a destinar los fondos
    provenientes de  la  aplicación  de  la cláusula primera del
    presente, de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el Anexo I de
    "Aplicación de  Fondos", que forma parte del presente acuer-
    do, en  el  que  comunica  a  la Provincia el destino de los
    fondos que  perciba  por  aplicación de este convenio, indi-
    cando además  el  monto  y modalidad de transferencia de los
    que le  son asignados al Honorable Concejo Deliberante de la
    Municipalidad. El Anexo mencionado en el párrafo precedente,
    tendrá el  carácter de provisorio, hasta tanto se presente y
    acepte por  parte  del Ministerio de Economía o el organismo
    que éste  determine, el definitivo, como requisito previo al
    segundo desembolso.
    
       CUARTA: El  señor Intendente firmante del presente Conve-
    nio, a fin de acceder a la asistencia de la cláusula primera
    asume el compromiso de:
    
    a) Continuar  con las acciones implementadas en el Ejercicio
    2000, tendientes a reordenar y sanear las finanzas del Esta-
    do Municipal,  de  acuerdo a lo consignado en el Anexo II de
    metas de  Reducción  del  Déficit que forma parte integrante
    del presente,  en  el que se detallan con montos y plazos de
    realización, las  acciones   que implementará durante el año
    2001 para reducir el déficit operativo del Municipio.
    
    El anexo  mencionado  en el párrafo precedente tendrá el ca-
    rácter de  provisorio  hasta  tanto se presente y acepte por
    parte del  Ministerio  de  Economía  o el organismo que éste
    determine el  definitivo,  como  requisito previo al segundo
    desembolso.
    
    Asimismo, deberá  presentar  hasta el 30 de Junio de 2001 la
    proyección de  presupuestos  plurianuales  que  incluyan  la
    programación fiscal  hasta  el  31-12-2003,  debiendo lograr
    hasta este último el equilibrio fiscal.
    
    b) No  incrementar  el  costo  de  la  planta de personal al
    30-11-99 o  la  del  mes  inmediato  anterior a la firma del
    presente la que sea menor.
    
    c) Realizar  todas  las  acciones necesarias tendientes a la
    disminución del  gasto  en personal, mediante la restricción
    de horas  extras,  adicionales  y otros conceptos similares,
    como así también impulsar la adhesión a regímenes de retiros
    y jubilaciones  tendientes a adecuar la planta de personal a
    las reales necesidades del municipio.
    
    d) No  cubrir  las  vacantes  producidas por cualquier causa
    incluidas las  por    jubilaciones,  retiros  voluntarios  o
    cualquier otro  programa  sin  conocimiento  y  autorización
    expresa por  parte  del Poder Ejecutivo Provincial, a través
    del organismo que determine el Ministerio de Economía.
    
    e) Implementar  en  el ámbito de su jurisdicción y para todo
    el personal  el  vale  alimentario,  bajo la misma modalidad
    aplicada por el Poder Ejecutivo Provincial.
    
    f) Remitir  en tiempo y forma toda la información y documen-
    tación que  le  sea  requerida  por los organismos del Poder
    Ejecutivo Provincial.
    
    g) Someterse  al  control de auditoría y fiscalización de la
    Contaduría General  de  la  Provincia, facilitando todos los
    medios para  que  ésta  pueda realizar en el tiempo, forma y
    modo que  ella  determine,  las acciones necesarias para dar
    cumplimiento a este ítem.
    
    h) Brindar  en la forma, modo y tiempo que indique la Conta-
    duría General  de  la Provincia, toda la información y docu-
    mentación necesaria  para  que  las liquidaciones de sueldos
    que el  Municipio  debe abonar mensualmente sean practicadas
    por la  Sub  Dirección  de  Sistemas, dependiente de la men-
    cionada Contaduría General.
    
    i) Establecer  con la Dirección General de Rentas de la Pro-
    vincia, Dirección  General  de  Catastro  y otros organismos
    dependientes del  Poder  Ejecutivo  Provincial los convenios
    que se  estimen  necesarios  tendientes  a  incrementar  las
    recaudaciones de los tributos provinciales y municipales.
    
    j) Ingresar  en  tiempo  y  forma  a la Dirección General de
    Rentas de  la  Provincia los fondos que perciba el municipio
    en su carácter de agente de retención de la Provincia.
    
    k) Fijar  en  acuerdo con el respectivo Concejo Deliberante,
    el gasto  total  y  por  todo  concepto de dicho Concejo, en
    concordancia a  los  compromisos  asumidos en los Anexos I y
    II.
    
    l) No tomar créditos ni efectuar ninguna operatoria similar,
    emisión de  cheques  diferidos, documentos o giros en descu-
    bierto y  toda otra operación financiera que implique endeu-
    damiento, sin  conocimiento y autorización expresa del Poder
    Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía.
    
    ll) No destinar los fondos que pudiera percibir el Municipio
    por ATN  a  atender erogaciones corrientes, debiendo aplicar
    los mismos a deudas vencidas al 31-12-2000, a obras o adqui-
    sición de  maquinarias u otros bienes destinados a servicios
    públicos.
    
    m) Presentar  en  un plazo no mayor a los treinta días de la
    firma del presente convenio, ante la Secretaría de Estado de
    Hacienda de  la  Provincia, la situación del tesoro, que re-
    fleje el  activo  y  pasivo  del  municipio al momento de la
    firma de este convenio.
    
       QUINTA: El incumplimiento por parte de los municipios, de
    cualquiera de los compromisos asumidos en la cláusula cuarta
    y en  los  Anexos que forman parte de este convenio, faculta
    al Poder  Ejecutivo Provincial a aplicar las medidas correc-
    tivas que  estime pertinentes, incluida la disminución de un
    porcentaje de  los  montos otorgados en la cláusula primera,
    como así  también  a  rescindir  unilateralmente el presente
    convenio.
    
       SEXTA: Ambas  partes   firmantes  del  presente  convenio
    podrán rescindir  el  mismo,  de común acuerdo en el momento
    que lo estimen oportuno o cuando consideren que la situación
    financiera o  social sufriera una modificación que altere la
    actual, dejando de justificar la existencia de este convenio
    o produzcan la inviabilidad del mismo.
    
       SEPTIMA: El presente acuerdo producirá efectos sólo entre
    los municipios  que  suscriban  el  mismo y la ejecutoriedad
    estará sujeta  a  la presentación por parte del municipio de
    la documentación  requerida  en  este Convenio de la corres-
    pondiente Ordenanza  de ratificación y adhesión y el respec-
    tivo decreto de promulgación.
    
       OCTAVA: El presente convenio será comunicado por el Poder
    Ejecutivo Provincial  a  la Honorable Legislatura de la Pro-
    vincia.
    
       NOVENA: Los  señores  Intendentes y representantes de las
    Organizaciones Gremiales  pertinentes,   deberán  firmar  un
    Acuerdo de  Preservación  de la Paz Social, y de no realiza-
    ción de  conflictos  laborales,  mientras las partes cumplan
    las obligaciones recíprocas de este Convenio.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Convalida DECRETO 415-3-SH-2001

  • Resumen

    APRUEBA EL MODELO DE PACTO DE SANEAMIENTO Y PAZ SOCIAL 2001, Y CONVALIDA TODO LO ACTUADO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 415/3 (SH) DEL 05/03/01.

  • Observaciones

    -DCTO.1387/3 BO.02/09/02 APRUEBA MODELO DE CONVENIO.
    -LEY 7219 NUEVO MODELO DE PACTO PRORROGA HASTA DICIEMBRE DE 2002.
    -DCTO.1346/3 BO.27/08/02 APRUEBA MODELO DE PACTO.