* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el Programa Productivo Solidario
(Pro.Sol.), a desarrollarse en los establecimientos educati-
vos de Gestión Estatal o Privada de nivel Técnico y Agrotéc-
nico, aplicado a la producción de alimentos destinados a los
comedores escolares de la Provincia.
Art. 2º.- El Programa creado por el Artículo 1º, funcio-
nará en el ámbito del Ministerio de Educación y del Ministe-
rio de Desarrollo Productivo, a través de una Unidad Ejecu-
tora Central la que será Autoridad de Aplicación de la pre-
sente ley.
Para su conformación se invitarán a participar del Pro-
grama a representantes de la Universidad Nacional de Tucu-
mán; de la Universidad Tecnológica Nacional; del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria; de la Estación Experi-
mental Agroindustrial Obispo Colombres, del Programa Social
Agropecuario y de la Organización Cáritas.
Art. 3º.- La Unidad Ejecutora Central, mediante conve-
nios de asistencia con las Municipalidades y Comunas Rura-
les de la Provincia, armonizará los criterios indispensables
a fin de conformar un plan de trabajo adecuado a las necesi-
dades y características de cada zona o región.
Art. 4º.- La Unidad Ejecutora Central, en cumplimiento de
sus objetivos fundamentales impulsará:
1. A través del Ministerio de Desarrollo Producti-
vo, las medidas necesarias para la puesta en
marcha de proyectos productivos orientados al
cultivo de verduras y hortalizas, con la ins-
talación de huertas, en una primera etapa, y de
granjas en pequeña escala, en forma gradual. Se
incluirá como actividad complementaria la Lom-
bricultura que será utilizada como abono orgá-
nico en las mencionadas huertas.
2. Por intermedio del Ministerio de Educación, la
elaboración, seguimiento y posterior evaluación
del proyecto y diseño curricular necesario para
fortalecer el citado Programa, el que contem-
plará el dictado de clases para la capacitación
de los alumnos, en talleres de trabajo partici-
pativo y asociativo.
3. La obtención de subsidios de organismos públi-
cos nacionales, provinciales o municipales
(centralizados o autárquicos) y donaciones de
empresas privadas, entidades de bien público y
personas físicas.
Art. 5º.- Los excedentes de producción de alimentos, po-
drán ser enviados para la provisión de otros comedores, que
funcionen bajo la dirección de asociaciones civiles y no
gubernamentales sin fines de lucro, siempre y cuando cumplan
las mismas, con los requisitos exigidos por la Dirección de
Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia.
Art. 6º.- El Programa Productivo Solidario funcionará en
forma permanente y continua durante todo el año, incluido el
período de vacaciones escolares.
El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas de carácter ju-
rídico, administrativo y contables necesarias para el cum-
plimiento de los objetivos de la presente ley.
Art. 7º.- Todas las actividades que realice el Programa
Productivo Solidario se ajustarán al contralor del Tribunal
de Cuentas de la Provincia.
Art. 8º.- El gasto que demande la aplicación de la pre-
sente ley se hará de las partidas específicas del presupues-
to vigente.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 10.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-