• Detalle de Ley

    Ley N°: 7116
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 27/03/2001
    Promulgada: 24/04/2001
    Publicada: 04/05/2001
    Boletin Of. N°: 25022

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Programa  Productivo  Solidario
    (Pro.Sol.), a desarrollarse en los establecimientos educati-
    vos de Gestión Estatal o Privada de nivel Técnico y Agrotéc-
    nico, aplicado a la producción de alimentos destinados a los
    comedores escolares de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El  Programa creado por el Artículo 1º, funcio-
    nará en el ámbito del Ministerio de Educación y del Ministe-
    rio de  Desarrollo Productivo, a través de una Unidad Ejecu-
    tora Central  la que será Autoridad de Aplicación de la pre-
    sente ley.
       Para su  conformación  se invitarán a participar del Pro-
    grama a  representantes  de la Universidad Nacional de Tucu-
    mán; de  la Universidad  Tecnológica Nacional; del Instituto
    Nacional de  Tecnología Agropecuaria; de la Estación Experi-
    mental Agroindustrial  Obispo Colombres, del Programa Social
    Agropecuario y de la Organización Cáritas.
    
       Art. 3º.- La  Unidad   Ejecutora Central, mediante conve-
    nios de  asistencia  con las Municipalidades y Comunas Rura-
    les de la Provincia, armonizará los criterios indispensables
    a fin de conformar un plan de trabajo adecuado a las necesi-
    dades y características de cada zona o región.
    
       Art. 4º.- La Unidad Ejecutora Central, en cumplimiento de
    sus objetivos fundamentales impulsará:
    
              1. A través del Ministerio de Desarrollo Producti-
                 vo, las  medidas  necesarias  para la puesta en
                 marcha de  proyectos  productivos orientados al
                 cultivo de  verduras  y hortalizas, con la ins-
                 talación de huertas, en una primera etapa, y de
                 granjas en pequeña escala, en forma gradual. Se
                 incluirá como  actividad complementaria la Lom-
                 bricultura que  será utilizada como abono orgá-
                 nico en las mencionadas huertas.
              2. Por  intermedio del Ministerio de Educación, la
                 elaboración, seguimiento y posterior evaluación
                 del proyecto y diseño curricular necesario para
                 fortalecer el  citado  Programa, el que contem-
                 plará el dictado de clases para la capacitación
                 de los alumnos, en talleres de trabajo partici-
                 pativo y asociativo.
              3. La  obtención de subsidios de organismos públi-
                 cos nacionales,  provinciales    o  municipales
                 (centralizados o   autárquicos) y donaciones de
                 empresas privadas,  entidades de bien público y
                 personas físicas.
    
       Art. 5º.- Los  excedentes de producción de alimentos, po-
    drán ser  enviados para la provisión de otros comedores, que
    funcionen   bajo  la  dirección de asociaciones civiles y no
    gubernamentales sin fines de lucro, siempre y cuando cumplan
    las mismas,  con los requisitos exigidos por la Dirección de
    Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia.
    
       Art. 6º.- El  Programa Productivo Solidario funcionará en
    forma permanente y continua durante todo el año, incluido el
    período de vacaciones escolares.
       El Poder  Ejecutivo arbitrará las medidas de carácter ju-
    rídico, administrativo   y contables necesarias para el cum-
    plimiento de los objetivos de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Todas  las  actividades que realice el Programa
    Productivo Solidario  se ajustarán al contralor del Tribunal
    de Cuentas de la Provincia.
    
       Art. 8º.- El  gasto  que demande la aplicación de la pre-
    sente ley se hará de las partidas específicas del presupues-
    to vigente.
    
       Art. 9º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA PRODUCTIVO SOLIDARIO (PRO.SOL) A DESARROLLARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL O PRIVADA, DE MODALIDAD TÉCNICA Y AGROTÉCNICA, APLICADO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS A COMEDORES ESCOLARES DE TUCUMÁN.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.