• Detalle de Ley

    Ley N°: 7126
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 05/04/2001
    Promulgada: 27/04/2001
    Publicada: 07/05/2001
    Boletin Of. N°: 25025

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese el régimen de  contralor a todo
    ofrecimiento o promoción de servicios y/o especialidades re-
    feridas al ejercicio de su profesión que mediante propaganda
    o publicidad  de  cualquier tipo, efectúen los profesionales
    de la  salud,  quienes deberán ajustarse a las disposiciones
    que se  establecen  en  la  presente  ley. Será organismo de
    aplicación de  éstas, el Sistema Provincial de Salud (SIPRO-
    SA) a  través de la Dirección General de Fiscalización Sani-
    taria.
    
       Art. 2º.- Los  profesionales  mencionados  en el artículo
    precedente, no podrán: 
              1. Anunciar  o  publicar  curación segura, fijando
                 plazos;
              2. Ofrecer la aplicación de técnicas o terapias no
                 conocidas o  de efectos seguros; o por medio de
                 procedimientos secretos o misteriosos;
              3. Invocar especialidades  que no hayan sido apro-
                 badas  u  otorgadas  por universidades, centros
                 científicos  o  colegios profesionales y que no
                 sean reconocidas legítimamente en el país y que
                 el SIPROSA las reconozca como válidas;
              4. Ofrecer  servicios  gratuitos y supuestas curas
                 que no hayan observado  el debido rigor cientí-
                 fico.     
    
       Art. 3º.- Los  profesionales de otros países o provincias
    que publiciten  sus servicios y/o  especialidades, a prestar
    en el territorio provincial, deberán registrarse y solicitar
    la debida autorización en el SIPROSA conforme a la normativa
    vigente en  la  materia  y la facultad de contralor que éste
    ejerce en la Provincia. 
    
       Art. 4º.- La reglamentación establecerá las sanciones y/o
    penalidades que  se  aplicarán en los casos de inobservancia
    de la presente ley. 
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley. 
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CONTRALOR A TODO OFRECIMIENTO O PROMOCIÓN DE SERVICIOS Y/O ESPECIALIDADES REFERIDAS AL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, QUE MEDIANTE PROPAGANDA O PUBLICIDAD DE CUALQUIER TIPO, EFECTÚEN LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.