• Detalle de Ley

    Ley N°: 7148
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 06/07/2001
    Promulgada: 23/07/2001
    Publicada: 06/08/2001
    Boletin Of. N°: 25085

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Apruébase  en  todas  sus partes el Decreto
    con invocación a Necesidad y Urgencia Nº 1.471/3 (ST).
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de julio
    del año dos mil uno.
    
                    San Miguel de Tucumán, 25 de junio de 2001.-
    
    DECRETO Nº 1.471/3 (ST).
    EXPEDIENTE Nº 519/460-U-00.-
    
       VISTO, la  propuesta efectuada por la firma SINTEPLAST en
    relación a la CASA CREART, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la  mima  consiste en llevar a cabo una exposición de
    diseños, espacios  y objetos, donde los creativos de nuestro
    País encuentren  un lugar para expresar sus ideas y que fun-
    cionará en  las  instalaciones de la Secretaría de Estado de
    Turismo;
       Que la  mencionada  Secretaría  de Estado efectúa un aná-
    lisis respecto  a  la muestra, agregándose: a fs. 08 vta. el
    informe de  División  Patrimonial;  a fs. 10 la intervención
    que la  Sección  Obras y Proyectos del Departamento Planifi-
    cación Turística  y  a  fs.  11  el informe del Departamento
    Administrativo;
       Que a  fs.  55  corre  inserto el pedido efectuado por el
    Sr.Secretario de  Estado  del  área,  solicitando  la cesión
    sincargo del  Predio  Ferial  Norte,  a  cuyas instalaciones
    semudará la  Secretaría  Estado  de  Turismo,  mientras dure
    eldesarrollo y  exposición  de  la Casa Creart, contando con
    laautorización del  Sr.  Director  de  dicho  Predio,  según
    informede fs. 56;
       Que se ha cumplimentado con lo solicitado por Fiscalía de
    Estado, según  Dictamen  Fiscal Nº 1.719 de fecha 17.08.00 y
    concluyéndose como fecha de cesión del Predio entre los días
    10 de  Agosto  y  el 12 de Octubre de 2001; fechas éstas que
    coinciden con  el  desarrollo y exposición de la Casa Creart
    en las instalaciones de la Secretaría de Estado de Turismo;
       Que la  autorización requerida y el Convenio a celebrarse
    será con la firma Sociedad Anónima SINTEPLAST SAN LUIS y ad-
    referéndum de la Honorable Legislatura de Tucumán, en virtud
    de lo  establecido  por  el  Artículo  63º,  Inciso 13 de la
    Constitución Provincial,  por cuanto le corresponde al Poder
    Legislativo disponer  en relación al uso de los inmuebles de
    propiedad provincial;
       Por ello,  y  atento al dictamen de Fiscalía de Estado de
    fecha 27.02.01, (Dictamen Fiscal Nº 3.352), (fs.52),
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.-  Autorízase  al  Señor Secretario de Estado de
    Turismo, C.P.N.  Domingo  L.  Amaya  en  representación  del
    Gobierno de  la Provincia, a firmar un Convenio de Comodato,
    con la  firma  Sociedad  Anónima  SINTEPLAST  SAN LUIS, cuyo
    modelo corre  agregado  al presente Decreto como Anexo I, el
    cual queda  aprobado  a  los  fines  que  la denominada CASA
    CREART funcione  en  las  instalaciones  de la Secretaría de
    Estado de  Turismo,  entre  los  días  10  de Agosto y 12 de
    Octubre de  2001,    en    virtud    de   los  considerandos
    precedentes.-
    
    ARTICULO 2º.- Remítase a la Honorable Legislatura de Tucumán
    para su  consideración  y ratificación, en cumplimiento a lo
    dispuesto por la Ley Nº 6.686 y conforme a lo establecido en
    el Artículo 63º, Inciso 13 de la Constitución Provincial.
    
    ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr.
    Ministro de la Producción.
    
    ARTICULO 4º.-  Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    
                              ANEXO I
    
                        CONVENIO DE COMODATO
    
       Entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán, representa-
    do en  este Acto por el Señor Secretario de Estado de Turis-
    mo, C.P.N.  Domingo  L.  Amaya, con domicilio en calle 24 de
    Setiembre Nº  484  de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en
    adelante el  Comodante  por una parte y por la otra la Firma
    Sociedad Anónima  Sinteplast  San Luis, representada en este
    Acto por  el    Arq.   Carlos  Alberto  Cabello,  D.N.I.  Nº
    20.219.980, con domicilio en calle Alberto Rougés Nº 668, de
    la Ciudad  de  San Miguel de Tucumán, en adelante el Comoda-
    tario, se  acuerda en celebrar el presente Convenio, para la
    realización de  la  Primera Muestra de Diseño de Interiores,
    Equipamiento y  Objetos a nivel Universitario, con el objeto
    de mejorar,  a  través del diseño y el buen uso de los mate-
    riales, los  niveles  de  vida  de la gente, denominada CASA
    CREART, acordándose las siguientes cláusulas:
    PRIMERA: El  Comandante  cede al Comodatario el edificio que
    es sede  en  la  actualidad  de  la  Secretaría de Estado de
    Turismo de  la  Provincia de Tucumán, ubicado en calle 24 de
    Setiembre Nº  484  de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en
    forma temporal,  en  calidad de comodato por el período com-
    prendido entre  el  10.08.2001  y  12.10.2001, período en el
    cual se  usará  y  transformará  sus  espacios en lugares de
    creación y exposición de ideas, reintegrándose después de la
    muestra, con  las  mejoras  realizadas, exceptuando los ele-
    mentos adicionales,  muebles  y equipamientos aportados a la
    exposición, contándose  para  esto con la supervisión de las
    profesionales del Departamento Planificación Turística de la
    Secretaría de  Estado de Turismo, quienes deberán velar para
    que las  modificaciones  o  mejoras  que  se  realicen  sean
    efectuadas dentro del marco de revalorización del estilo del
    inmueble, manteniendo  su estructura original y fundamental-
    mente conservando  las  características a las cuales éste se
    encuentra actualmente destinado.
    SEGUNDA: El Comodatario se obliga a poner toda la diligencia
    en la  conservación  de la casa, manteniendo sus caracterís-
    ticas y  será  responsable  de todo deterioro que ella sufra
    por su  culpa, debiendo contratar los seguros correspondien-
    tes por posibles daños al inmueble o a terceros.
    TERCERA: El  Comodatario no puede hacer otro uso de la casa,
    que el  que  se expresa en el presente Convenio, conservando
    las características a la cual ésta se encuentra destinada.
    En caso  de  contravención,  el  Comodante  puede  exigir la
    restitución inmediata  del  inmueble  y la reparación de los
    daños y perjuicios.
    CUARTA: Los  gastos   realizados  por  el  Comodatario  para
    servirse del inmueble, no podrá repetirlo el Comodante, que-
    dando las mejoras a favor de este último.
    QUINTA: El  Comodante  recibirá como donación el 20 (veinte)
    por ciento  del dinero recaudado durante la muestra, una vez
    descontados los  gastos  en  que  debiera  incurrir  para el
    armado, puesta  en  marcha, publicidad y otros. Lo recaudado
    por la  donación, será con cargos específicos a destinos que
    determine la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia
    de Tucumán.
    
       A los ........días del mes de ..........del año ........
    se firman  tres  ejemplares,  de  un mismo tenor y a un solo
    efecto.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1471-3-ST-2001

  • Resumen

    APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1471/3 DEL 25/06/01, CONVENIO DE COMODATO CON LA FIRMA S.A. SINTEPLAST SAN LUIS.-

  • Observaciones