* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1.841/3 (ME) de fecha 20 de Julio
de 2001.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Julio del año dos mil uno.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 Julio de 2001.-
DECRETO Nº 1.841/3 (ME).-
VISTO las leyes Nº 6183, 6298, 6692, 6865, 6765, 6783,
6801, 7117 y las leyes Nº 6987 y 7132.
CONSIDERANDO:
Que por dichas leyes se instrumenta la afectación de
recursos para constituir las cuentas de garantía de los
Bonos Independencia, Bonos Independencia Argentina y Bonos
Solidarios en sus diferentes series.
Que, las operatorias establecidas por esas normas impli-
can una excesiva inmovilización de recursos del Tesoro
Provincial en relación a lo estrictamente necesario para
garantizar en forma satisfactoria la normal atención al
vencimiento trimestral de los cupones de esos títulos de
deuda pública provincial.
Que la difícil situación por la que atraviesa la economía
nacional con las consecuencias por todos conocidas sobre las
finanzas públicas hace necesario corregir la situación seña-
lada en los considerandos anteriores, de modo tal que, man-
teniendo la necesaria garantía de puntual atención de las
obligaciones asumidas por el Estado Provincial con los
tenedores de esos títulos, minimizar el impacto negativo
sobre el Tesoro Provincial.
Que a esos fines resulta del caso constituir una Cuenta
Única de Garantía para todos los Títulos mencionados ade-
cuando el saldo máximo a mantener en la misma al valor de
los cupones del o de los Títulos a vencer en los siguientes
30 días.
Que se encuentra en estado de emergencia la situación
económico-financiera del Estado provincial, por lo que en un
marco de razonabilidad es deber y responsabilidad del Estado
afrontar la emergencia y disponer las medidas necesarias y
adecuadas para superarlas.
Que en función de lo expuesto, queda plenamente susten-
tado el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya
viabilidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinaria y
jurisprudencialmente, con recepción expresa en la Constitu-
ción Nacional y regulación procedimental en el orden pro-
vincial a través de la Ley 6.686.
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase la Cuenta Única de Garantía de Títulos
de la deuda pública provincial que garantizará la puntual
atención de los vencimientos de los cupones trimestrales de
amortización y renta de los Bonos Independencia, Bonos Inde-
pendencia Argentina y Bonos Solidarios en todas sus series.
ARTICULO 2º.- Mantiénese el porcentaje de afectación esta-
blecido en cada una de las Leyes de creación de los títulos
mencionados en el artículo 1º, estableciéndose que el saldo
máximo a mantener en la Cuenta Única de Garantía será en
cada momento el monto necesario para cubrir el valor del o
los cupones de los distintos títulos a vencer en los si-
guientes 30 días.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien-
da a dictar las normas operativas necesarias para la ejecu-
ción del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Derógase toda norma que se oponga al cumpli-
miento del presente Decreto que reviste el carácter de Orden
Público.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir
del día de la fecha.
ARTICULO 6º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura en los
términos de la Ley Nº 6686.
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 8º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-