• Detalle de Ley

    Ley N°: 7153
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/07/2001
    Promulgada: 03/08/2001
    Publicada: 07/08/2001
    Boletin Of. N°: 25086

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y Urgencia Nº 1.841/3 (ME) de fecha 20 de Julio
    de 2001.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    Julio del año dos mil uno.
    
    
                       SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 Julio de 2001.-
    
    DECRETO Nº 1.841/3 (ME).-
    
       VISTO las  leyes  Nº  6183, 6298, 6692, 6865, 6765, 6783,
    6801, 7117 y las leyes Nº 6987 y 7132.
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por  dichas  leyes  se  instrumenta  la afectación de
    recursos para  constituir  las  cuentas  de  garantía de los
    Bonos Independencia,  Bonos  Independencia Argentina y Bonos
    Solidarios en sus diferentes series.
       Que, las  operatorias establecidas por esas normas impli-
    can una  excesiva  inmovilización  de  recursos  del  Tesoro
    Provincial en  relación  a  lo  estrictamente necesario para
    garantizar en  forma  satisfactoria  la  normal  atención al
    vencimiento trimestral  de  los  cupones  de esos títulos de
    deuda pública provincial.
       Que la difícil situación por la que atraviesa la economía
    nacional con las consecuencias por todos conocidas sobre las
    finanzas públicas hace necesario corregir la situación seña-
    lada en  los considerandos anteriores, de modo tal que, man-
    teniendo la  necesaria  garantía  de puntual atención de las
    obligaciones asumidas  por  el  Estado  Provincial  con  los
    tenedores de  esos  títulos,  minimizar  el impacto negativo
    sobre el Tesoro Provincial.
       Que a  esos  fines resulta del caso constituir una Cuenta
    Única de  Garantía  para  todos los Títulos mencionados ade-
    cuando el  saldo  máximo  a mantener en la misma al valor de
    los cupones  del o de los Títulos a vencer en los siguientes
    30 días.
       Que se  encuentra  en  estado  de emergencia la situación
    económico-financiera del Estado provincial, por lo que en un
    marco de razonabilidad es deber y responsabilidad del Estado
    afrontar la  emergencia  y disponer las medidas necesarias y
    adecuadas para superarlas.
       Que en  función  de lo expuesto, queda plenamente susten-
    tado el  dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya
    viabilidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinaria y
    jurisprudencialmente, con  recepción expresa en la Constitu-
    ción Nacional  y  regulación  procedimental en el orden pro-
    vincial a través de la Ley 6.686.
    
       Por ello
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.-  Créase la Cuenta Única de Garantía de Títulos
    de la  deuda  pública  provincial que garantizará la puntual
    atención de  los vencimientos de los cupones trimestrales de
    amortización y renta de los Bonos Independencia, Bonos Inde-
    pendencia Argentina y Bonos Solidarios en todas sus series.
    
    ARTICULO 2º.-  Mantiénese  el porcentaje de afectación esta-
    blecido en  cada una de las Leyes de creación de los títulos
    mencionados en  el artículo 1º, estableciéndose que el saldo
    máximo a  mantener  en  la  Cuenta Única de Garantía será en
    cada momento  el  monto necesario para cubrir el valor del o
    los cupones  de  los  distintos  títulos a vencer en los si-
    guientes 30 días.
    
    ARTICULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien-
    da a  dictar las normas operativas necesarias para la ejecu-
    ción del presente Decreto.
    
    ARTICULO 4º.-  Derógase  toda norma que se oponga al cumpli-
    miento del presente Decreto que reviste el carácter de Orden
    Público.
    
    ARTICULO 5º.-  El  presente Decreto tendrá vigencia a partir
    del día de la fecha.
    
    ARTICULO 6º.-  Comuníquese a la Honorable Legislatura en los
    términos de la Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 7º.-  El  presente  Decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 8º.-  Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1841-3-ME-2001

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1841/3 (ME) DE FECHA 20/07/01, QUE CREA LA CUENTA UNICA DE GARANTIA DE TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL.

  • Observaciones