* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase en estado de Emergencia Econó-
mico-Financiera al Sistema Sanitario Provincial, por el
término de dos (2) años.
Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el Artí-
culo 1º de la presente ley, modifícase la Ley Nº 5.115 y sus
modificatorias (Carta Orgánica de la Caja Popular de Aho-
rros) en la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como Artículo 21 bis, nuevo, el siguiente:
"Art. 21 bis.- Del resultado bruto del Sector Juegos, la
Caja Popular de Ahorros de la Provincia transferirá al
SIPROSA, la suma fija mensual de Pesos Cuatrocientos Mil ($
400.000.-), independientemente de los fondos que le corres-
ponda transferir por aplicación del artículo anterior."
Art. 3º.- La modificación a que alude el artículo
anterior, tendrá vigencia sólo mientras el Sistema Sanitario
Provincial permanezca en estado de Emergencia Económico-
Financiera. Durante ese tiempo, el SIPROSA destinará, los
fondos que reciba de la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia, prioritariamente a:
a) La provisión de medicamentos e insumos sanita-
rios a todos los hospitales y centros Asisten-
ciales de la Provincia;
b) La adquisición, reparación y mantenimiento de
equipos;
c) La capacitación de recursos humanos; y
d) La implementación de campañas preventivas y
asistenciales principalmente en favor del
mejoramiento de la salud de los sectores,
materno-infantil, ancianidad y discapacidad.
Art. 4º.- Los montos que por aplicación de la presente
ley reciba el SIPROSA, no podrán ser destinados, por ningún
motivo, al pago de remuneraciones.
Art. 5º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Ley Nº 7.056
por el siguiente:
"Art. 9º.- Durante la vigencia de la Ley Nº 6.949 o la
que en el mismo sentido la modifique o reemplace, el Consejo
Provincial de Salud podrá contratar el personal médico,
paramédico y otros que resulte indispensable para garantizar
la atención sanitaria de la población."
Art. 6º.- Del incremento presupuestario en la Unidad de
Organización Nº 965 - Sistema Provincial de Salud, para el
ejercicio fiscal año 2001, respecto del año 2000, el Poder
Ejecutivo pondrá a disposición del organismo la suma de
Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) mensuales, aplicándose al
importe mencionado, las disposiciones de los Artículos 5º y
6º de la Ley Nº 7.056.
Art. 7º.- Durante la vigencia de la presente ley, excep-
túase al Sistema Provincial de Salud, de las disposiciones
de los Artículos 17 y 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 1.850/3 (ME) ratificado por Ley Nº 7.151.
Art. 8º.- Convalídase todo lo actuado en virtud de las
disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 1896/21 (MAS) de fecha
26 de Julio de 2001.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de agosto del año dos mil uno.-