• Detalle de Ley

    Ley N°: 7161
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 31/08/2001
    Promulgada: 12/09/2001
    Publicada: 17/09/2001
    Boletin Of. N°: 25114

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  en  estado  de Emergencia Econó-
    mico-Financiera al  Sistema  Sanitario  Provincial,  por  el
    término de dos (2) años.
    
       Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el Artí-
    culo 1º de la presente ley, modifícase la Ley Nº 5.115 y sus
    modificatorias (Carta  Orgánica  de la Caja  Popular de Aho-
    rros) en la forma que a continuación se indica:
    
       - Incorporar como Artículo 21 bis, nuevo, el siguiente:
    
       "Art. 21  bis.- Del resultado bruto del Sector Juegos, la
    Caja Popular  de  Ahorros  de  la  Provincia  transferirá al
    SIPROSA, la  suma fija mensual de Pesos Cuatrocientos Mil ($
    400.000.-), independientemente  de los fondos que le corres-
    ponda transferir  por  aplicación  del  artículo  anterior."
    
       Art. 3º.- La   modificación   a  que  alude  el  artículo
    anterior, tendrá vigencia sólo mientras el Sistema Sanitario
    Provincial permanezca  en  estado  de  Emergencia Económico-
    Financiera. Durante  ese  tiempo,  el SIPROSA destinará, los
    fondos que  reciba  de  la  Caja  Popular  de  Ahorros de la
    Provincia, prioritariamente a:
    
             a) La  provisión  de medicamentos e insumos sanita-
                rios a  todos  los hospitales y centros Asisten-
                ciales de la Provincia;
             b) La  adquisición,  reparación  y mantenimiento de
                equipos;
             c) La  capacitación    de    recursos   humanos;  y
             d) La  implementación  de  campañas  preventivas  y
                asistenciales principalmente  en    favor    del
                mejoramiento de  la    salud  de  los  sectores,
                materno-infantil, ancianidad y discapacidad.
    
    
       Art. 4º.- Los  montos  que  por aplicación de la presente
    ley reciba  el SIPROSA, no podrán ser destinados, por ningún
    motivo, al pago de remuneraciones.
    
       Art. 5º.- Sustitúyese  el  Artículo 9º de la Ley Nº 7.056
    por el siguiente:
    
       "Art. 9º.- Durante  la  vigencia  de la Ley Nº 6.949 o la
    que en el mismo sentido la modifique o reemplace, el Consejo
    Provincial de  Salud  podrá  contratar  el  personal médico,
    paramédico y otros que resulte indispensable para garantizar
    la atención  sanitaria de la población."
    
       Art. 6º.- Del  incremento  presupuestario en la Unidad de
    Organización Nº  965  - Sistema Provincial de Salud, para el
    ejercicio fiscal  año  2001, respecto del año 2000, el Poder
    Ejecutivo pondrá  a  disposición  del  organismo  la suma de
    Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) mensuales, aplicándose al
    importe mencionado,  las disposiciones de los Artículos 5º y
    6º de la Ley Nº 7.056.
    
       Art. 7º.- Durante  la vigencia de la presente ley, excep-
    túase al  Sistema  Provincial de Salud, de las disposiciones
    de los Artículos 17 y 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia
    Nº 1.850/3 (ME) ratificado por Ley Nº 7.151.
    
       Art. 8º.- Convalídase  todo  lo  actuado en virtud de las
    disposiciones del  Decreto Acuerdo Nº 1896/21 (MAS) de fecha
    26 de Julio de 2001.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de agosto del año dos mil uno.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5115
    Modifica a Ley 7056
    Caducada por Ley 8153
    Convalida DECRETO 1896-21-MAS-2001

  • Resumen

    -DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO FINANCIERA AL SISTEMA SANITARIO ROVINCIAL, POR 2 AÑOS. MODIFICA LEY 5115 Y MODIFICATORIAS -CARTA ORGÁNICA CAJA POPULAR DE AHORROS-.
    -MODIFICA LEY 7056 -EMERGENCIA SANITARIA-.

  • Observaciones

    -DNU 1666/21 -B.O. 25/08/03, PRORROGA VIGENCIA DE LA LEY 7161 HASTA EL 31-12-2003 -CONVALIDADO POR LEY 7299-.