* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el De-
creto de Necesidad y Urgencia Nº 2745/21 (MAS) de fecha 12
de Octubre de 2001.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
octubre del año dos mil uno.
San Miguel de Tucumán, 12 de Octubre de 2001.-
DECRETO Nº 2.745/21-MAS.-
EXPEDIENTE Nº 4196/410-P-2001.-
VISTO, que por las presentes actuaciones el Sistema Pro-
vincial de Salud solicita se emita un Decreto de Necesidad y
Urgencia por el cual se le asigne crédito presupuestario por
la suma de $ 42.000,00.- a la Partida 071 - Inversión Finan-
ciera Parcial 07110 - Aportes de Capital, para cubrir su a-
porte de capital en la constitución de una Sociedad Anónima
con Participación Estatal Mayoritaria con la Universidad Na-
cional de Tucumán (SAPEM), destinada a la administración de
Equipamiento de Alta Tecnología recepcionado por la Provin-
cia desde la Nación, previsto en el estatuto social y en ra-
zón de que en el Presupuesto 2001 aprobado por Ley Nº 7122
no se cuenta con tal partida, y
CONSIDERANDO:
Que al intervenir la Dirección General de Presu-
puesto a fs. 86, informa sobre la Partida del Sistema Pro-
vincial de Salud de la que serán extraídos los fondos para
la creación de la nueva Partida;
Que Contaduría General de la Provincia, interviene
al respecto a fs. 87;
Que en función de lo expuesto queda plenamente
sustentado el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia,
cuya viabilidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctri-
naria y jurisprudencialmente, con recepción expresa en la
Costitución Nacional y regulación procedimental en orden
provincial a través de la Ley 6686.
Por ello y atento al Dictamen Nº 4938 del
17/09/2001 emitido por Fiscalía de Estado a fs. 90,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase en el Presupuesto General 2001 - Ley Nº
7122, en el Anexo 9, Jurisdicción 15, Unidad de Organización
Nº 965, Denominación: SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD-CUCAITUC-
Finalidad 3, Función 10, Sección 2, Sector 07, la Partida
Principal 071 - Inversión Financiera-, Parcial 07110 -Apor-
tes de Capital-, con una asignación de PESOS CUARENTA Y DOS
MIL ($ 42.000.-).
ARTICULO 2º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el Artículo anterior, transfiérese de la Sección 1, Sector
01, Partida Principal 012 -Bienes y Servicios No Persona-
les-, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000.-), con
crédito a la Sección 2, Sector 07, la Partida Principal 071
- Inversión Financiera, todo ello correspondiente al Anexo
9, Jurisdicción 15, Unidad de Organización Nº 965, Denomina-
ción: SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD-CUCAITUC- Finalidad 3,
Función 10, del Presupuesto General vigente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura en los
términos de la Ley Nº 6686.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros de Asuntos Sociales y de Economía.-
ARTICULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.