* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase la suma de dos mil quinientos
pesos moneda nacional para gastos de oficina, publicaciones
e impresiones de la H. Cámara de Diputados.
Art. 2º.- Destínase igualmente la suma de tres mil pesos
moneda nacional para gastos de biblioteca de la H. Legisla-
tura y de oficina, publicaciones e impresiones del H.Senado.
Art. 3º.- El gasto que demande la presente ley, se impu-
tará a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.