• Detalle de Ley

    Ley N°: 717
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/12/1896
    Promulgada: 15/12/1896
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Destínase  la  suma  de dos  mil quinientos
    pesos moneda  nacional para gastos de oficina, publicaciones
    e impresiones de la H. Cámara de Diputados.
    
       Art. 2º.- Destínase igualmente la  suma de tres mil pesos
    moneda nacional para gastos de  biblioteca de la H. Legisla-
    tura y de oficina, publicaciones e impresiones del H.Senado.
    
       Art. 3º.- El gasto que demande la  presente ley, se impu-
    tará a la misma.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
    de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA FONDOS PARA GASTOS DE OFICINAS DE CAMARA DE DIPUTADOS, GASTOS DE BIBLIOTECA DE LA HONORABLE LEGISLATURA Y DE OFICINAS DEL HONORABLE SENADO.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 20- PÁG. 350.-