• Detalle de Ley

    Ley N°: 7171
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/12/2001
    Promulgada: 12/12/2001
    Publicada: 13/12/2001
    Boletin Of. N°: 25175

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Establécese que, mientras dure el estado de
    emergencia económico-financiero  de  la Provincia, declarado
    por Ley  Nº  6.987, la totalidad de las empresas, públicas o
    privadas, radicadas  en  la Provincia y/o que desarrollen su
    actividad de  prestación  de servicios públicos en jurisdic-
    ción provincial,  así  como las instituciones educativas que
    reciban subsidio  del  Estado,  quedan  obligadas  a recibir
    Bonos de  Cancelación de Deudas y/o Letras de Cancelación de
    Obligaciones Provinciales sin límite y a su valor nominal en
    pago de los servicios, objeto de su actividad.
       Asimismo se establece que ninguna persona, física o jurí-
    dica, que desarrolle en jurisdicción provincial su actividad
    comercial, industrial  o  de  cualquier otra naturaleza a la
    indicada en  el  párrafo precedente, podrá practicar desagio
    al valor de los Bonos de Cancelación de Deudas y/o Letras de
    Cancelación de  Obligaciones  Provinciales  que  reciban con
    motivo de la actividad económica que realicen.
       Los valores  mencionados  en este artículo, tendrán idén-
    tico efecto cancelatorio que la moneda de curso legal, hasta
    la fecha  de vencimiento prevista para cada uno de los títu-
    los indicados.
    
       Art. 2º.- Las  empresas prestadoras de servicios, deberán
    convenir con  las instituciones financieras y demás empresas
    que actualmente  realizan  las  cobranzas  de  facturas  por
    cuenta de  las  prestadoras  de  servicios,  que  las mismas
    reciban Bonos  de  Cancelación  de  Deudas  (BO.CA.DE.)  y/o
    Letras de  Cancelación  de Obligaciones Provinciales (LECOP)
    en las  condiciones indicadas en el artículo anterior. A tal
    efecto en  las  ventanillas  y/o cajas de los lugares de co-
    branzas habilitados  deberá  exhibirse la leyenda: "BOCADE Y
    LECOP AL 100%".
       Las empresas  prestadoras  de servicios también recibirán
    dichos valores  en  todas  sus  sucursales habilitadas en el
    territorio provincial.
    
       Art. 3º.- El agente financiero exclusivo de la Provincia,
    Banco del  Tucumán  S.A., adoptará todas las medidas y actos
    tendientes a  cesar  el cobro de comisión alguna, diferencia
    de cotización,  tasa de conversión o cualquier otro concepto
    que grave a los titulares de BOCADE u operaciones de canje o
    rescate de estos títulos, previstos en la Operatoria F.E.T.
    
       Art. 4º.- El  incumplimiento  a  las  disposiciones de la
    presente ley,  dará  lugar  a  la clausura y/o aplicación de
    severas multas  que se incrementarán en caso de reincidencia
    conforme lo  determinará la reglamentación respectiva que al
    efecto se  dicte,  la  que contemplará la gradualidad de las
    mismas, como  así también la pérdida de toda licencia, habi-
    litación, contrato, subsidio o concesión que le hubiera sido
    otorgada por el Estado Provincial.
    
       Art. 5º.- Suspéndese  por el término de noventa (90) días
    en todo el territorio de la Provincia, el corte del servicio
    de agua  potable,  luz,  gas,  telefonía  fija y móvil. Este
    plazo podrá  ser  prorrogado  por  una sola vez por el Poder
    Ejecutivo.
       La suspensión a que  hace referencia el párrafo anterior,
    sólo procederá para aquellos usuarios que habiéndose presen-
    tado a abonar sus facturas con los valores indicados en esta
    ley, los mismos no les sean aceptados por las empresas pres-
    tadoras de  servicios.  El  usuario  dejará constancia de su
    voluntad de  pago  conforme al procedimiento que establecerá
    la reglamentación respectiva.
    
       Art. 6º.- El  Poder Ejecutivo gestionará ante el Gobierno
    Nacional a  fin  de  que  el  Banco  Central de la República
    Argentina dicte  una  circular  que les permita a los Bancos
    radicados en  esta  Provincia  la  recepción  de los títulos
    mencionados en  el  artículo  1º  de la presente, en pago de
    créditos personales,  hipotecarios  y  prendarios,  como así
    también el pago de resúmenes de tarjetas de crédito.
    
       Art. 7º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a realizar Con-
    venio con  el  Gobierno Nacional y el Banco de la Nación Ar-
    gentina, a  los efectos de instrumentar el pago de impuestos
    nacionales, con  Bonos de Cancelación de Deuda (BO.CA.DE.) a
    su valor nominal.
    
       Art. 8º.- El  Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un
    plazo no  mayor  de  diez  (10)  días hábiles a partir de la
    fecha de su promulgación.
    
       Art. 9º.- La presente ley es de orden público y comenzará
    a regir a partir de la fecha de su publicación.
    
       Art. 10.- Convalídase  el Decreto de Necesidad y Urgencia
    Nº 3026/3(ME)  del 27 de Noviembre de 2001, el que queda de-
    rogado a partir de la fecha de promulgación de la presente.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  once días del mes de
    diciembre del año dos mil uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Convalida DECRETO 3026-3-ME-2001

  • Resumen

    -ESTABLECE QUE LA TOTALIDAD DE LAS EMPRESAS, PUBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS, ASI COMO LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, QUEDAN OBLIGADAS A RECIBIR BOCADE Y/O LECOP SIN LIMITE, Y A SU VALOR NOMINAL.
    -CONVALIDA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3026/3 DEL 27/11/01.

  • Observaciones