• Detalle de Ley

    Ley N°: 7174
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 29/12/2001
    Promulgada: 02/01/2002
    Publicada: 10/01/2002
    Boletin Of. N°: 25193

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Registro de comerciantes que se
    consideren damnificados  por  los  acontecimientos acaecidos
    entre los  días  19,  20  y 21 de Diciembre de 2001, los que
    deberán inscribirse en el plazo de treinta (30) días hábiles
    contados a partir de la vigencia de la presente ley.
    
       Art. 2º.- El  Registro que se crea por el artículo prece-
    dente, funcionará  en el ámbito del Poder Ejecutivo a través
    del Ministerio  de  Economía y tendrá por objeto tomar cono-
    cimiento fehaciente  de la cantidad de comercios afectados y
    la cuantificación de los daños y pérdidas producidas.
    
       Art. 3º.- Será condición para inscribirse en el Registro,
    la acreditación  por  parte de los comerciantes perjudicados
    de la  calidad  de  propietario  o  titular del comercio, la
    presentación de  la  denuncia policial correspondiente, como
    así también  de  todo  elemento probatorio como fotografías,
    videograbaciones, actas  de    constatación  ante  escribano
    público.
    
       Art. 4º.- El  Poder Ejecutivo deberá realizar las gestio-
    nes necesarias  ante  el Gobierno Nacional para la obtención
    de subsidios  y/o  créditos  destinados  a  los comerciantes
    damnificados, como  así  también analizar en el ámbito de la
    Provincia, todas  las  alternativas  posibles  a  efectos de
    atenuar el  impacto socioeconómico producido por los aconte-
    cimientos acaecidos  los  días  19,  20 y 21 de Diciembre de
    2001.
    
       Art. 5º.- Prorrógase  por el término de noventa (90) días
    corridos el  vencimiento de las obligaciones contraídas ante
    entidades financieras  oficiales  de  la  Provincia  por los
    comerciantes damnificados inscriptos en el Registro, quedan-
    do obligado el Poder Ejecutivo a gestionar ante las empresas
    prestadoras de servicios públicos la concesión de la prórro-
    ga que se establece en el presente artículo.
       Asimismo, exceptúase a los comerciantes mencionados en el
    primer párrafo, del pago de tributos provinciales correspon-
    dientes al  sexto  período  del  ejercicio fiscal 2001 y del
    primer al tercer período del ejercicio fiscal 2002.
    
       Art. 6º.- Invítase  a  las Municipalidades a dictar en el
    ámbito de  sus  jurisdicciones normas análogas a la presente
    ley.
    
       Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en el  plazo  de diez (10) días hábiles contados a partir de
    su promulgación.
    
       Art. 8º.- La  presente  ley  entrará en vigencia a partir
    del día de su publicación.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de diciembre del año dos mil uno.
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA EL REGISTRO DE COMERCIANTES QUE SE CONSIDEREN DAMNIFICADOS POR LOS ACONTECIMIENTOS DE LOS DÍAS 19, 20 Y 21 DE DICIEMBRE DE 2001.

  • Observaciones