* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 3.416/3 (ME) de fecha 10 de
Diciembre de 2001.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil uno.
San Miguel de Tucumán, diciembre 10 de 2001.-
DECRETO Nº 3.416/3 (ME)
EXPEDIENTE Nº 908/369-M-01-
VISTO el Decreto Nº 1842/3 (ME) del 20 de Julio de 2001,
ratificado por Ley Nº 7152, y
CONSIDERANDO:
Que la difícil situación por la que atraviesa la econ-
mía nacional, hizo necesaria la suscripción de convenios,
entre la Nación y la Provincia, por la cual ésta ha aceptado
la recepción de Letras de Cancelación de Obligaciones Pro-
vinciales -LECOP-.
Que atento a ello, los Recursos Nacionales que le corres-
ponden a la Provincia, ingresarán en Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales -LECOP-.
Que en razón a lo antes expresado, el Tesoro Provincial
contará con diversos medios de pago, por lo que necesitará
disponer de herramientas financieras que le permitan obtener
un medio de pago en cualquier situación, manteniendo la pa-
ridad entre todos ellos, sin que dicha operatoria signifique
un endeudamiento para el Estado Provincial.
Que en función de lo expuesto queda plenamente sustentado
el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya
viabilidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinario y
jurisprudencial, con recepción expresa en la Constitución
Nacional y regulación procedimental en el orden provincial a
través de la Ley 6.686.
Por ello, y en mérito al dictamen fiscal Nº 5531 del 07
diciembre de 2001;
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO1º.- Créase el Fondo Único de Cuentas Oficiales de
custodia de Letras de Cancelaciones de Obligaciones Pro-
vinciales -LECOP-, constituido por el saldo de LECOP depo-
sitados en la totalidad de las Cuentas Oficiales, excluida
la Cuenta Z05 en LECOP.
La operatoria de este fondo unificado será establecida por
el Poder Ejecutivo, reglamentando los aspectos legales,
técnicos y operativos, de modo tal que el saldo conjunto del
Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (F.U.C.O.) creado por
el presente Artículo, y de la Cuenta Z05 de Custodia de
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales -LECOP-
en ningún momento resulte negativo.
ARTICULO 2º.- Declárase la inembargabilidadd de las cuentas
en custodia de Letras de Cancelación de Obligaciones Pro-
vinciales (LECOP) que se mencionan en el art. 1º del pre-
sente acto, como así también los saldos de las mismas.
ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Honorable Legislatura,
en virtud a lo dispuesto mediante ley nº 6686.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.