• Detalle de Ley

    Ley N°: 7175
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/12/2001
    Promulgada: 03/01/2002
    Publicada: 10/01/2002
    Boletin Of. N°: 25193

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad  y  Urgencia  Nº  3.416/3  (ME)  de fecha 10 de
    Diciembre de 2001.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de diciembre del año dos mil uno.
    
                  San Miguel de Tucumán, diciembre 10 de 2001.-
    
    DECRETO Nº 3.416/3 (ME)
    EXPEDIENTE Nº 908/369-M-01-
    
       VISTO el  Decreto Nº 1842/3 (ME) del 20 de Julio de 2001,
    ratificado por Ley Nº 7152, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la  difícil   situación por la que atraviesa la econ-
    mía nacional,  hizo  necesaria  la suscripción de convenios,
    entre la Nación y la Provincia, por la cual ésta ha aceptado
    la recepción  de  Letras de Cancelación de Obligaciones Pro-
    vinciales -LECOP-.
    
       Que atento a ello, los Recursos Nacionales que le corres-
    ponden a  la  Provincia, ingresarán en Letras de Cancelación
    de Obligaciones Provinciales -LECOP-.
    
       Que en  razón  a lo antes expresado, el Tesoro Provincial
    contará con  diversos  medios de pago, por lo que necesitará
    disponer de herramientas financieras que le permitan obtener
    un medio  de pago en cualquier situación, manteniendo la pa-
    ridad entre todos ellos, sin que dicha operatoria signifique
    un endeudamiento para el Estado Provincial.
    
       Que en función de lo expuesto queda plenamente sustentado
    el dictado  de  un  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia, cuya
    viabilidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinario y
    jurisprudencial, con  recepción  expresa  en la Constitución
    Nacional y regulación procedimental en el orden provincial a
    través de la Ley 6.686.
    
       Por ello,  y  en mérito al dictamen fiscal Nº 5531 del 07
    diciembre de 2001;
    
                 EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                  EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
                              DECRETA:
    
    ARTICULO1º.- Créase  el  Fondo Único de Cuentas Oficiales de
    custodia de  Letras  de  Cancelaciones  de Obligaciones Pro-
    vinciales -LECOP-,  constituido  por el saldo de LECOP depo-
    sitados en  la  totalidad de las Cuentas Oficiales, excluida
    la Cuenta Z05 en LECOP.
    La operatoria  de  este fondo unificado será establecida por
    el Poder  Ejecutivo,  reglamentando  los  aspectos  legales,
    técnicos y operativos, de modo tal que el saldo conjunto del
    Fondo Unificado  de  Cuentas Oficiales (F.U.C.O.) creado por
    el presente  Artículo,  y  de  la  Cuenta Z05 de Custodia de
    Letras de  Cancelación  de Obligaciones Provinciales -LECOP-
    en ningún momento resulte negativo.
    
    ARTICULO 2º.-  Declárase la inembargabilidadd de las cuentas
    en custodia  de  Letras  de Cancelación de Obligaciones Pro-
    vinciales (LECOP)  que  se  mencionan en el art. 1º del pre-
    sente acto, como así también los saldos de las mismas.
    
    ARTICULO 3º.-  Dése intervención a la Honorable Legislatura,
    en virtud a lo dispuesto mediante ley nº 6686.
    
    ARTICULO 4º.-  El  presente  decreto  será refrendado por el
    Señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 5º.-  Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 3416-3-ME-2001

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3416/3 DEL 10/12/01, CREANDO EL FONDO UNICO DE CUENTAS OFICIALES DE CUSTODIA DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP.

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 06/02/2002.