• Detalle de Ley

    Ley N°: 7177
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/01/2002
    Promulgada: 07/01/2002
    Publicada: 09/01/2002
    Boletin Of. N°: 25192

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad  y  Urgencia  Nº  3.390/3  (ME)  de  fecha 7 de
    Diciembre de 2001.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cinco días del mes de
    enero del año dos mil dos.
    
                San Miguel de Tucumán, 7 de diciembre de 2001.-
    
    DECRETO Nº 3.390/3 (ME)
    EXPEDIENTE Nº 905/369-ME-01
    
       VISTO la  Ley Nº 7.168, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por  la  citada norma legal se aprueba el Convenio de
    Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación
    de Obligaciones  Provinciales  (LECOP)  firmado  por la Pro-
    vincia con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
    con fecha 13 de noviembre de 2001.
    
       Que por el mismo la Provincia se compromete a suscribir y
    recibir hasta  $  43.000.000.- (PESOS CUARENTA Y TRES MILLO-
    NES) de  LECOP en los términos y condiciones que se estable-
    cen en el mismo Convenio.
    
       Que el  Decreto  Nacional  Nº 1603/2001 modificatorio del
    Decreto Nº  1004/2001 en cuyo marco se suscribió el Convenio
    mencionado en  el  considerando anterior, permite ampliar el
    monto de  LECOP a suscribir por la Provincia de Tucumán como
    resultado de  la aplicación de la Segunda Addenda al compro-
    miso Federal  por  el  Crecimiento  y la Disciplina Fiscal e
    incorpora aspectos adicionales que surgen de dicha addenda.
    
       Que, en  consecuencia,  se hace necesario disponer que el
    Poder Ejecutivo  suscriba uno o más Convenios modificatorios
    o complementarios del suscripto con fecha 13 de noviembre de
    2001 que incorpore estas nuevas condiciones; y hasta el mon-
    to que se autoriza mediante este instrumento.
    
       Que de  estas  nuevas condiciones y de las que derivan de
    los acuerdos  celebrados entre el Gobierno de la Provincia y
    el Gobierno  de  la  Nación  en  oportunidad  de  la Segunda
    Addenda al  compromiso  Federal por el Crecimiento y la Dis-
    ciplina Fiscal  se  estima  que  la  ampliación del monto de
    LECOP a  suscribir  y  recibir  por parte de la Provincia en
    estas nuevas condiciones será de hasta $ 55.000.000.- (PESOS
    CINCUENTA Y CINCO MILLONES) adicionales.
    
       Que si  bien es cierto que para ello es necesario el dic-
    tado de  una  nueva  Ley,  no lo es menos la premura con que
    debe adoptarse  tal   decisión,  situación  que  amerita  el
    dictado de  un  Decreto  de Necesidad y Urgencia, cuya exis-
    tencia tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e inclu-
    so constitucional  y  en nuestro medio, legal a través de la
    Ley Nº 6.686.
    
       Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de
    la Provincia a fs. 4, Dirección General de Presupuesto a fs.
    5 y en mérito al dictamen Fiscal Nº 5526 del 07 de diciembre
    de 2001,  obrante a fs. 6 de estos actuados,
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.-  Dispónese  por  parte  del Poder Ejecutivo la
    firma de Convenios de Suscripción del Programa de Emisión de
    Letras de  Cancelación  de Obligaciones Provinciales (LECOP)
    en iguales términos al firmado por la Provincia con el Fondo
    Fiduciario para  el  Desarrollo  Provincial  con fecha 13 de
    noviembre de  2.001  y  aprobado  por  Ley  Nº 7.168 con las
    siguientes modificaciones:
             a) El  monto  de LECOP indicado en los artículos 2º
                punto 2.1  y  artículo 4º punto 4.1 del Convenio
                indicado se  amplía  en  hasta PESOS CINCUENTA Y
                CINCO MILLONES ($ 55.000.000.-) adicionales.
             b) Se  adecuará  en lo que corresponda los términos
                del mencionado  Convenio  a lo establecido en el
                Decreto Nacional Nº 1603/2001, modificatorio del
                Decreto Nº 1004/2001.
       Este Convenio  podrá  ser  modificatorio del suscrito con
    fecha 13  de  noviembre  de  2001  o un convenio adicional o
    ampliatorio.
    
    ARTICULO 2º.- Las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º
    de la Ley Nº 7.168 serán aplicables en todos sus términos al
    convenio que se autoriza por el artículo 1º de la presente.
    
    ARTICULO 3º.-  Dése  intervención a la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  de  acuerdo  a  las  disposiciones de la Ley Nº
    6.686.
    
    ARTICULO 4º.-  El  presente  decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 5º.-  Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 3390-3-ME-2001

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3390/3 DEL 07/12/01, QUE DISPONE LA FIRMA DE CONVENIOS DE SUSCRIPCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE LECOP.

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 06/02/2002.