* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 3.390/3 (ME) de fecha 7 de
Diciembre de 2001.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil dos.
San Miguel de Tucumán, 7 de diciembre de 2001.-
DECRETO Nº 3.390/3 (ME)
EXPEDIENTE Nº 905/369-ME-01
VISTO la Ley Nº 7.168, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se aprueba el Convenio de
Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (LECOP) firmado por la Pro-
vincia con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
con fecha 13 de noviembre de 2001.
Que por el mismo la Provincia se compromete a suscribir y
recibir hasta $ 43.000.000.- (PESOS CUARENTA Y TRES MILLO-
NES) de LECOP en los términos y condiciones que se estable-
cen en el mismo Convenio.
Que el Decreto Nacional Nº 1603/2001 modificatorio del
Decreto Nº 1004/2001 en cuyo marco se suscribió el Convenio
mencionado en el considerando anterior, permite ampliar el
monto de LECOP a suscribir por la Provincia de Tucumán como
resultado de la aplicación de la Segunda Addenda al compro-
miso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal e
incorpora aspectos adicionales que surgen de dicha addenda.
Que, en consecuencia, se hace necesario disponer que el
Poder Ejecutivo suscriba uno o más Convenios modificatorios
o complementarios del suscripto con fecha 13 de noviembre de
2001 que incorpore estas nuevas condiciones; y hasta el mon-
to que se autoriza mediante este instrumento.
Que de estas nuevas condiciones y de las que derivan de
los acuerdos celebrados entre el Gobierno de la Provincia y
el Gobierno de la Nación en oportunidad de la Segunda
Addenda al compromiso Federal por el Crecimiento y la Dis-
ciplina Fiscal se estima que la ampliación del monto de
LECOP a suscribir y recibir por parte de la Provincia en
estas nuevas condiciones será de hasta $ 55.000.000.- (PESOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES) adicionales.
Que si bien es cierto que para ello es necesario el dic-
tado de una nueva Ley, no lo es menos la premura con que
debe adoptarse tal decisión, situación que amerita el
dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya exis-
tencia tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e inclu-
so constitucional y en nuestro medio, legal a través de la
Ley Nº 6.686.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de
la Provincia a fs. 4, Dirección General de Presupuesto a fs.
5 y en mérito al dictamen Fiscal Nº 5526 del 07 de diciembre
de 2001, obrante a fs. 6 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese por parte del Poder Ejecutivo la
firma de Convenios de Suscripción del Programa de Emisión de
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)
en iguales términos al firmado por la Provincia con el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial con fecha 13 de
noviembre de 2.001 y aprobado por Ley Nº 7.168 con las
siguientes modificaciones:
a) El monto de LECOP indicado en los artículos 2º
punto 2.1 y artículo 4º punto 4.1 del Convenio
indicado se amplía en hasta PESOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES ($ 55.000.000.-) adicionales.
b) Se adecuará en lo que corresponda los términos
del mencionado Convenio a lo establecido en el
Decreto Nacional Nº 1603/2001, modificatorio del
Decreto Nº 1004/2001.
Este Convenio podrá ser modificatorio del suscrito con
fecha 13 de noviembre de 2001 o un convenio adicional o
ampliatorio.
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º
de la Ley Nº 7.168 serán aplicables en todos sus términos al
convenio que se autoriza por el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Honorable Legislatura
de Tucumán, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº
6.686.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.