• Detalle de Ley

    Ley N°: 7180
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/01/2002
    Promulgada: 07/01/2002
    Publicada: 09/01/2002
    Boletin Of. N°: 25192

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad  y  Urgencia  Nº  3.515/3  (ME)  de fecha 20 de
    Diciembre de 2001.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cinco días del mes de
    enero del año dos mil dos.
    
                San Miguel de Tucumán, 20 de diciembre de 2001.-
    
    DECRETO Nº 3.515/3 (ME)
    EXPEDIENTE Nº 944/369-M-01.-
    
       VISTO la  vigencia de la Emergencia Económica en el marco
    de la  Ley Nº 6.987 y sus modificatorias, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las  actuales  condiciones  en  que se desenvuelve la
    economía nacional  provoca    graves    dificultades  en  el
    funcionamiento económico-financiero  en  todo  el territorio
    nacional y  obviamente  en  el provincial como es de dominio
    público.
    
       Que esta  situación  incide  en  forma  directa sobre los
    ingresos del  Tesoro  Provincial  y,  por ende, en sus posi-
    bilidades de atender normalmente sus compromisos.
    
       Que, en  este  contexto,  resulta necesario priorizar los
    pagos de  los  compromisos salariales y aquellas erogaciones
    que hacen  al  cumplimiento  de obligaciones del Estado Pro-
    vincial que  garanticen la atención de sus funciones básicas
    en procura del mantenimiento de la paz social y de la cober-
    tura de las necesidades de los sectores más afectados.
    
       Que por  las  razones anteriores es del caso, manteniendo
    la vigencia de todos los derechos adquiridos y las garantías
    establecidas en  las  normas legales vigentes, suspender por
    un periodo  de  noventa  días el funcionamiento de la Cuenta
    Única de Garantía de la Deuda Pública Provincial prevista en
    la Ley  Nº  7.153  como asimismo el pago de los servicios de
    amortización e  intereses  de los Bonos Independencia, Bonos
    Independencia Argentina  y  Bonos  Solidarios  en  todas sus
    series.
    
       Que en función de lo expuesto queda plenamente sustentado
    el dictado  de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya via-
    bilidad jurídica  tiene  pleno  reconocimiento doctrinario y
    jurisprudencialmente, con  recepción  expresa  en la Consti-
    tución Nacional  y regulación procedimental en orden Provin-
    cial a través de la Ley Nº 6686.
    
       Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de
    la Provincia a fs. 3, Dirección General de Presupuesto a fs.
    4 y en mérito al dictamen Fiscal Nº 5673 del 19 de diciembre
    de 2001,  adjunto a fs. 5 de autos,
    
              EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
               EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.-  Suspéndese  en  forma  transitoria  y  por un
    periodo de  noventa  días  corridos  el funcionamiento de la
    Cuenta Única  de  Garantía  de  la  Deuda Pública Provincial
    prevista en  la  Ley  Nº  7.153 como asimismo el pago de los
    servicios de  amortización  e  intereses  de los Bonos Inde-
    pendencia, Bonos  Independencia Argentina y Bonos Solidarios
    en todas sus series.
    
    ARTICULO 2º.-  El  Poder Ejecutivo instrumentará las medidas
    conducentes a  mantener  la  vigencia  de todos los derechos
    adquiridos por  los  tenedores de los mencionados Títulos de
    la deuda  pública provincial en virtud de las normas legales
    vigentes, una  vez  concluida  la suspensión dispuesta en el
    artículo 1º del presente Decreto.
    
    ARTICULO 3º.-  Dése  intervención a la Honorable Legislatura
    de la Provincia, en virtud a lo previsto por Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 4º.-  Comuníquese  al Banco del Tucumán S.A., en su
    carácter de Agente Financiero de la Provincia.
    
    ARTICULO 5º.-  El  presente  Decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 6º.-  Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 3515-3-ME-2001

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3515/3 DEL 20/12/01, QUE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA Y POR UN PERIODO DE 90 DIAS CORRIDOS EL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA UNICA DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL, PREVISTA EN LEY N° 7153.

  • Observaciones

    -LEY 7202 PRORROGA Y CONVALIDA DCTO.365/3-02 EL QUE QUEDA DEROGADO.
    -LEY 7236 CONVALIDA D.N.U.1700/3-02 BO.8/10/02 QUE ESTABLECE PRORROGA.
    -LEY 7237 AMPLIA POR 180 DIAS PLAZO DE LEY 7202.
    -D.N.U.768/3-03 BO.11/06/03 ESTABLECE DE PRORROGA. VER ARTICULO 7º DE LA LEY 8249.