* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 3.515/3 (ME) de fecha 20 de
Diciembre de 2001.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil dos.
San Miguel de Tucumán, 20 de diciembre de 2001.-
DECRETO Nº 3.515/3 (ME)
EXPEDIENTE Nº 944/369-M-01.-
VISTO la vigencia de la Emergencia Económica en el marco
de la Ley Nº 6.987 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las actuales condiciones en que se desenvuelve la
economía nacional provoca graves dificultades en el
funcionamiento económico-financiero en todo el territorio
nacional y obviamente en el provincial como es de dominio
público.
Que esta situación incide en forma directa sobre los
ingresos del Tesoro Provincial y, por ende, en sus posi-
bilidades de atender normalmente sus compromisos.
Que, en este contexto, resulta necesario priorizar los
pagos de los compromisos salariales y aquellas erogaciones
que hacen al cumplimiento de obligaciones del Estado Pro-
vincial que garanticen la atención de sus funciones básicas
en procura del mantenimiento de la paz social y de la cober-
tura de las necesidades de los sectores más afectados.
Que por las razones anteriores es del caso, manteniendo
la vigencia de todos los derechos adquiridos y las garantías
establecidas en las normas legales vigentes, suspender por
un periodo de noventa días el funcionamiento de la Cuenta
Única de Garantía de la Deuda Pública Provincial prevista en
la Ley Nº 7.153 como asimismo el pago de los servicios de
amortización e intereses de los Bonos Independencia, Bonos
Independencia Argentina y Bonos Solidarios en todas sus
series.
Que en función de lo expuesto queda plenamente sustentado
el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya via-
bilidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinario y
jurisprudencialmente, con recepción expresa en la Consti-
tución Nacional y regulación procedimental en orden Provin-
cial a través de la Ley Nº 6686.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de
la Provincia a fs. 3, Dirección General de Presupuesto a fs.
4 y en mérito al dictamen Fiscal Nº 5673 del 19 de diciembre
de 2001, adjunto a fs. 5 de autos,
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Suspéndese en forma transitoria y por un
periodo de noventa días corridos el funcionamiento de la
Cuenta Única de Garantía de la Deuda Pública Provincial
prevista en la Ley Nº 7.153 como asimismo el pago de los
servicios de amortización e intereses de los Bonos Inde-
pendencia, Bonos Independencia Argentina y Bonos Solidarios
en todas sus series.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas
conducentes a mantener la vigencia de todos los derechos
adquiridos por los tenedores de los mencionados Títulos de
la deuda pública provincial en virtud de las normas legales
vigentes, una vez concluida la suspensión dispuesta en el
artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Honorable Legislatura
de la Provincia, en virtud a lo previsto por Ley Nº 6686.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Banco del Tucumán S.A., en su
carácter de Agente Financiero de la Provincia.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.