• Detalle de Ley

    Ley N°: 7181
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/01/2002
    Promulgada: 07/01/2002
    Publicada: 09/01/2002
    Boletin Of. N°: 25192

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase   en   todos  sus  términos,  el
    Decreto de  Necesidad  y Urgencia Nº 12/3 (ME) de fecha 3 de
    Enero de 2002.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cinco días del mes de
    enero del año dos mil dos.
    
                     San Miguel de Tucumán, 3 de enero de 2002.-
    
     DECRETO Nº 12/3 (ME).-
    
       VISTO la  vigencia de la Emergencia Económica en el marco
    de la  Ley Nº 6.987 y sus modificatorias, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las  actuales  condiciones  en  que se desenvuelve la
    economía nacional  provocan  graves  dificultades en el fun-
    cionamiento económico-financiero  en    todo  el  territorio
    nacional y  obviamente  en el provincial y municipal, situa-
    ción que  incide  en forma directa sobre los ingresos de los
    Tesoros Municipales  imposibilitando  la  atención normal de
    sus compromisos.
    
       Que, en  este  contexto,  resulta necesario priorizar los
    pagos de  los  compromisos salariales y aquellas erogaciones
    que hacen  al cumplimiento de obligaciones de los Municipios
    que garanticen  la atención de sus funciones básicas en pro-
    cura del mantenimiento de la paz social y de la cobertura de
    las necesidades de los sectores más afectados.
    
       Que por las razones anteriores es del caso, suspender por
    un periodo  de noventa (90) días el funcionamiento del Fondo
    de Garantía  de  Bono  Municipal  de la Provincia de Tucumán
    previsto por  Ley Nº 6.824 como asimismo el pago de los ser-
    vicios de amortización e intereses del referido Título Muni-
    cipal, manteniendo  la vigencia de todos los derechos adqui-
    ridos y  las  garantías  establecidas  en las normas legales
    vigentes.
    
       Que en función de lo expuesto queda plenamente sustentado
    el dictado  de  un  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia, cuya
    viabi- lidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinario
    y jurisprudencialmente,  con recepción expresa en la Consti-
    tución Nacional  y regulación procedimental en orden Provin-
    cial a través de la Ley Nº 6.686.
    
       Por ello,
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.-  Suspéndese  en forma transitoria y por un pe-
    riodo de  noventa  (90)  días corridos el funcionamiento del
    Fondo de  Garantía  del  Bono  Municipal  de la Provincia de
    Tucumán -Ley Nº 6824- como asimismo el pago de los servicios
    de amortización  e  intereses del referido Título Municipal,
    manteniendo la  vigencia  de todos los derechos adquiridos y
    las garantías  establecidas  en las normas legales vigentes,
    reprogramándose los  vencimientos de cada uno de los cupones
    al término de la suspensión establecida.
    
    ARTICULO 2º.-  El  Poder Ejecutivo instrumentará las medidas
    conducentes a  mantener  la  vigencia  de todos los derechos
    adquiridos por  los  tenedores de los mencionados Títulos de
    la deuda  pública provincial en virtud de las normas legales
    vigentes, una  vez  concluida  la suspensión dispuesta en el
    artículo 1º  del  presente  Decreto, quedando facultado asi-
    mismo a  disponer  la prórroga por igual período al referido
    en el artículo 1º.
    
    ARTICULO 3º.-  Dése  intervención a la Honorable Legislatura
    de la Provincia, en virtud a lo previsto por Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 4º.-  Comuníquese  al Banco del Tucumán S.A., en su
    carácter de Agente Financiero de la Provincia.
    
    ARTICULO 5º.-  El  presente  Decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 6º.-  Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 12-3-ME-2002

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 12/3 DEL 03/01/02 QUE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE Y POR UN PERIODO DE 90 DIAS, EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA DEL BONO MUNICIPAL LEY 6824, COMO ASIMISMO EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE AMORTIZACION E INTERESES.

  • Observaciones