* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 12/3 (ME) de fecha 3 de
Enero de 2002.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil dos.
San Miguel de Tucumán, 3 de enero de 2002.-
DECRETO Nº 12/3 (ME).-
VISTO la vigencia de la Emergencia Económica en el marco
de la Ley Nº 6.987 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las actuales condiciones en que se desenvuelve la
economía nacional provocan graves dificultades en el fun-
cionamiento económico-financiero en todo el territorio
nacional y obviamente en el provincial y municipal, situa-
ción que incide en forma directa sobre los ingresos de los
Tesoros Municipales imposibilitando la atención normal de
sus compromisos.
Que, en este contexto, resulta necesario priorizar los
pagos de los compromisos salariales y aquellas erogaciones
que hacen al cumplimiento de obligaciones de los Municipios
que garanticen la atención de sus funciones básicas en pro-
cura del mantenimiento de la paz social y de la cobertura de
las necesidades de los sectores más afectados.
Que por las razones anteriores es del caso, suspender por
un periodo de noventa (90) días el funcionamiento del Fondo
de Garantía de Bono Municipal de la Provincia de Tucumán
previsto por Ley Nº 6.824 como asimismo el pago de los ser-
vicios de amortización e intereses del referido Título Muni-
cipal, manteniendo la vigencia de todos los derechos adqui-
ridos y las garantías establecidas en las normas legales
vigentes.
Que en función de lo expuesto queda plenamente sustentado
el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya
viabi- lidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinario
y jurisprudencialmente, con recepción expresa en la Consti-
tución Nacional y regulación procedimental en orden Provin-
cial a través de la Ley Nº 6.686.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Suspéndese en forma transitoria y por un pe-
riodo de noventa (90) días corridos el funcionamiento del
Fondo de Garantía del Bono Municipal de la Provincia de
Tucumán -Ley Nº 6824- como asimismo el pago de los servicios
de amortización e intereses del referido Título Municipal,
manteniendo la vigencia de todos los derechos adquiridos y
las garantías establecidas en las normas legales vigentes,
reprogramándose los vencimientos de cada uno de los cupones
al término de la suspensión establecida.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas
conducentes a mantener la vigencia de todos los derechos
adquiridos por los tenedores de los mencionados Títulos de
la deuda pública provincial en virtud de las normas legales
vigentes, una vez concluida la suspensión dispuesta en el
artículo 1º del presente Decreto, quedando facultado asi-
mismo a disponer la prórroga por igual período al referido
en el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Honorable Legislatura
de la Provincia, en virtud a lo previsto por Ley Nº 6686.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Banco del Tucumán S.A., en su
carácter de Agente Financiero de la Provincia.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.