* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Ratifícase la Addenda realizada el 19 de diciembre de 2001 al Convenio celebrado entre la Subsecreta- ría de Recursos Hídricos de la Nación y la Provincia de Tu- cumán con fecha 20 de diciembre de 2000, por la cual se es- tablece la permanencia del personal del ENHOSA desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2002. Facúltase al Poder E- jecutivo a determinar el plazo definitivo de la prórroga, el que no podrá exceder del 31 de julio de 2002, hasta el tras- paso a la SAPEM creada por Ley Nº 7.157. Art. 2º.- Encárgase a los Ingenieros LEANDRO DIAZ Y AL- FREDO CALVO la representación de la Provincia de Tucumán en la tarea de consensuar con la Subsecretaría de Recursos Hí- dricos los términos del nuevo Convenio que regirá entre las partes durante la prórroga establecida en el artículo ante- rior, el cual deberá ser remitido a la Honorable Legislatura para su aprobación. Art. 3º.- El Ministerio de Economía deberá adoptar los recaudos pertinentes para dar cumplimiento con lo dispuesto por la cláusula segunda de la Addenda, en cuanto a las nece- sidades presupuestarias para la cobertura del déficit opera- tivo que demande la prestación de los servicios. Art. 4º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos. ADENDA AL CONVENIO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2000 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2001, entre el Ing. Hugo Ramón CLAU- SSE en su carácter de Interventor del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS de SANEAMIENTO, en adelante EL ENOHSA, y el Señor Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Tu- cumán, Dr. José A. CÚNEO VERGES, en representación del GO- BIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en adelante "LA PROVIN- CIA": CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de diciembre de 2000 se suscribió entre la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS y la PROVINCIA DE TUCUMAN el Convenio en virtud del cual se prorrogó el MANDATO GRA- TUITO conferido por la PROVINCIA a la citada SUBSECRETARIA para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Cloa- cas, cuya ejecución fue encomendada al ENOHSA. Que en la CLAUSULA CUARTA del referido Convenio se previó la permanencia de personal del ENOHSA por un período de sesenta (60) días posteriores al vencimiento del plazo del mandato gratuito conferido. Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL Y PROVINCIAL contribuir a una mejor transferencia de los servicios de a- gua potable y cloacas, evitando la discontinuidad en la con- ducción de su prestación que pudiera afectar la calidad y seguridad de los mismos y facilitando de esta forma el pro- ceso de transformación del sector de saneamiento oportuna- mente acordado. Por ello las partes ACUERDAN PROVISIONALMENTE y sujeto a las debidas ratificaciones, lo siguiente. PRIMERA: EL ENOHSA continuará llevando a cabo la ejecución del MANDATO GRATUITO conferido por la PROVINCIA a la SUBSE- CRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS para la prestación de los Ser- vicios de Agua Potable y Cloacas por el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2002, sin perjui- cio de la continuidad de las tareas necesarias para la transferencia definitiva de los servicios a LA PROVINCIA que se establecen en ACTA ACUERDO suscripta entre las mismas partes en el día de la fecha. SEGUNDA: Durante el plazo previsto en la Cláusula anterior LA PROVINCIA desarrollará la documentación licitatoria para adjudicar la futura conducción de la prestación del servicio y se fijará el cronograma de acciones pertinentes a tal fin. En función de dicho cronograma se determinará el plazo de prórroga definitivo del gerenciamiento a cargo del ENOHSA, quien gestionará las previsiones presupuestarias correspon- dientes. Asimismo LA PROVINCIA preverá las asignaciones pre- supuestarias pertinentes para cubrir el déficit operativo que demande la prestación de los servicios. TERCERA: La presente queda sujeta a su ratificación por par- te del Señor Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, quienes a- cordarán los términos del nuevo Convenio de prórroga del mandato gratuito de gerenciamiento. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. ACTA - ACUERDO En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2001, entre el Ing. Hugo Ramón CLAU- SSE en su carácter de Interventor del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS de SANEAMIENTO, en adelante EL ENHOSA, y en repre- sentación además en este acto de la SUBSECRETARIA DE RECUR- SOS HIDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y el Señor Secretario General de la Gobernación de la Provin- cia de Tucumán, Dr. José A. Cúneo Verges, en representación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, en adelante "LA PROVINCIA": CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de diciembre de 2000 se suscribió entre la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS y la PROVINCIA DE TUCUMAN el Convenio en virtud del cual se prorrogó el MANDATO GRA- TUITO conferido por la PROVINCIA a la citada SUBSECRETARIA para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Cloa- cas, cuya ejecución fue encomendada al ENOHSA. Que habiéndose aplicado a su vez la prórroga prevista en la CLAUSULA TERCERA del referido Convenio el mismo finaliza el 31 de diciembre próximo. Que en el día de la fecha se ha suscripto entre las mismas partes una ADENDA al referido CONVENIO de prórroga del ge- renciamiento a cargo del ENOHSA hasta el 28 de febrero de 2002. Que sin perjuicio de ello es conveniente fijar las pautas necesarias para efectuar una ordenada transferencia de la prestación de los servicios a LA PROVINCIA. Por ellos las partes ACUERDAN: PRIMERA: La restitución de los servicios se efectuará en la fecha que se determine bajo la modalidad de empresa en mar- cha por el ENOHSA, en su carácter de ejecutor del mandato conferido a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS, a la PRO- VINCIA DE TUCUMAN en la persona del funcionario designado a tal fin y en los términos del Convenio del 20 de diciembre de 2000 y su ADENDA. El día de la restitución de los servi- cios a la Provincia, se confeccionará acta ante escribano público en la que constará la recepción del servicio y de los demás actos referidos en el presente acuerdo. SEGUNDA: LA PROVINCIA ratifica en este acto lo manifestado en el convenio del 20-12-00, aprobando y conformando la ac- tividad desarrollada por el gerenciamiento en cumplimiento del mandato ejecutado por el ENOHSA hasta la fecha referida. La información que será tomada como base a los efectos de la transferencia será el ESTADO DE CUENTAS Y GESTION DEL SERVI- CIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO y sus 11 ANEXOS contenida en el C.D. que fuera remitido al Ministerio de la Producción por nota ENOHSA Nº 382 del 14/2/01 y luego completado por Nota OST Nº 3298 del 29/5/01, la que no ha recibido observa- ciones por parte de LA PROVINCIA y se considera por ende conformada y a la que se le incluirán las acualizaciones que correspondan. TERCERA: Las tareas necesarias para efectuar la transferen- cia serán divididas en las siguientes CINCO AREAS, cada una de las cuales será Coordinada por un representante de OST y uno de LA PROVINCIA y cuyas funciones y objetivos se descri- ben en las Cláusulas siguientes. AREA INVENTARIO AREA ADMINISTRATIVO CONTABLE AREA OPERATIVA AREA COMERCIAL AREA LEGAL CUARTA: AREA INVENTARIO A partir de la firma de la presente por intermedio del per- sonal designado conjuntamente por los representantes de am- bas partes en esta AREA comenzará a realizarse la constata- ción de los Inventarios tomando como base el ANEXO VI - IN- VENTARIO DE BIENES, INMUEBLES, MATERIALES Y ACCESORIOS con- tenido en el ESTADO DE CUENTAS Y GESTION DEL SERVICIO DE A- GUA POTABLE Y SANEAMIENTO, al que se adicionarán aquellos e- lementos que hubieren sido incorporados con posterioridad. Al finalizar la misma se suscribirá un Acta que será refren- dada por ambas partes y en la cual se designarán como depo- sitarios a el o los responsables de áreas que las partes a- cuerden, quienes también suscribirán el Acta respectiva, a- sumiendo las obligaciones inherentes a dicho cargo, hasta la fecha efectiva de la transferencia. QUINTA: AREA ADMINISTRATIVA - CONTABLE Los integrantes de esta Area tendrán a su cargo: 1) La verificación previa del Estado de cuentas a la fecha de restitución y de la documentación de la que se hará en- trega en el momento de la transferencia que comprenderá: Anexo I - Organigrama, nómina de personal y remuneración. Anexo II. - Pólizas de seguros, detalle de cada una de e- llas. Anexo III. - Listado de contratos en curso de ejecución. Anexo VII. - Balance auditado con Informe de Auditoría Ex- terna. Anexo VIII - Estado de cuentas a la fecha de restitución que incluye: a)Detalle de saldos de cuentas bancarias, con certificación bancaria b)Listado de fondos con detalle analítico. c)Listado de chequeras existentes. d)Detalle de los últimos cheques emitidos. e)Listado de cheques pendientes de pago a proveedores. f)Listado de cheques de recaudación. g)Planilla diaria de recaudación del mes de restitución del servicio. h)Información de cuenta corriente comerical, discriminada por facturas impagas en Gestión Judicial o con Plan de Fi- nanciación. i)Listado de Saldos Contables a la fecha de restitución. j)Listado de liquidación de servicios correspondiente al úl- timo Bimestre de la fecha de restitución. k)Arqueos de Fondos Fijos. l)Listado de Notas de Pedido pendientes de cumplimiento por proveedores, contratistas. m)Listado de Notas de Pedido Abiertas. n)Listado por Sector de las autorizaicones de retiro y últi- mo número utilizado. o)Listado de solicitudes de compra por sector y último nº u- tilizado. p)Listado por sectores de solicitud de stock y último nº u- tilizado. q)Listados de vales de consumo-recepción y último nº utili- zado. r)Inventario de facturas presentadas en abastecimiento pen- dientes de contabilización.- 2)Ejecutar los actos preparatorios al Balance de cierre a la fecha de restitución. SEXTA: AREA OPERATIVA Los integrantes de esta Area tendrán a su cargo: 1)Control del stock de insumos y productos críticos promedio que OST entregará al momento de la transferencia para garan- tizar el normal funcionamiento de la empresa y elaboración del listado correspondiente (Anexo VI). 2)Redacción, firma conjunta por ambos integrantes y remisión a todos los proveedores de una comunicación formal ratifi- cando la continuidad y normal cumplimiento de los pagos. 3)Elaboración de un informe referido al estado de ejecución de obras (Anexo V). SEPTIMA: ÁREA COMERCIAL Los integrantes de esta Área tendrán a su cargo: 1)Entrega y control de los sistemas informáticos, subsistemas, bases de datos y programas fuentes: padrón, cuenta corriente, recursos humanos, administrativos, etc. La entrega incluirá las copias de seguridad depositadas en el Banco de la Nación Argentina. OCTAVA: AREA LEGAL Los integrantes de esta Area tendrán a su cargo: 1)Elaboración de un Informe actualizado de los juicios en trámite con indicación de todos los datos concernientes al mismo incluso los convenios de honorarios respectivos. 2)Elaboración de una propuesta sobre la continuidad de la representación de LA PROVINCIA en cada uno de ellos y de los escritos respectivos a presentar en cada uno de los expe- dientes judiciales. NOVENA: La transferencia de los saldos en las cuentas banca- rias existentes a nombre de OST - con excepción de la cuenta corriente Nº 10.354/0 ENOHSA del Banco de la Nación Argenti- na que no se utiliza para el giro de OST-y los saldos de disponibilidades existentes en la empresa, se realizará me- diante el remplazo de las personas autorizadas a girar sobre ellas por aquellas que designe LA PROVINCIA mediante acto administrativo. DECIMA: OST cancelará todas las obligaciones derivadas de la prestación del servicio exigibles a la fecha de restitución de los servicios que le permitan las disponibilidades de la empresa, conforme el acuerdo oportunamente celebrado con LA PROVINCIA referido a la reducción de déficit calculado para el 2º semestre de 2001. Si existieren excedentes se trans- ferirán conforme al procedimiento que se determina en las CLAUSULAS QUINTA Y NOVENA. El ENOHSA deja constancia que las obligaciones devengadas a la fecha de la restitución que fueren exigibles con poste- rioridad, al igual que las obligaciones referidas en el pá- rrafo precedente que no se hubiesen cancelado, dispondrán para su cancelación del total de los créditos existentes en cuenta corriente. DECIMO PRIMERA: El balance de cierre definitivo será confec- cionado y presentado en la forma y plazo previstos en CLAU- SULA CUARTA del Convenio del 20 de diciembre de 2000 y su A- DENDA. LA PROVINCIA designará personal de la Contaduría Ge- neral para que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto pro- vincial Nº 1.600/1, actúe en forma concomitante en la ejecu- ción del referido balance a fin de facilitar el trámite de su aprobación posterior. El balance se considerará aprobado de no mediar observaciones dentro del plazo de 60 días co- rridos a partir de su presentación. DECIMA SEGUNDA: En cumplimiento de la CLAUSULA CUARTA del Convenio del 20 de diciembre de 2000, LA PROVINCIA, en coor- dinación con OST dejará constancia por los medios de comuni- cación que estime conveniestes de que los créditos de titu- laridad de la misma devengados durante el período del geren- ciamiento serán objeto de todas las medidas legales aplica- bles para su percepción. En Prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
RATIFICA LA ADDENDA REALIZADA EL 19/12/2001 AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA SOBRE PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL ENHOSA. RATIFICA EL DNU 3545/1.