* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ordénase la suspensión de las ejecuciones,
en lo principal y sus accesorios, de los juicios que hubiera
promovido la Compañía Aguas del Aconquija contra los usua-
rios del servicio de agua y cloacas por facturaciones impa-
gas o deudas del período en que la citada Compañía fue Con-
cesionaria provincial.
Art. 2º.- Dicha suspensión será por el plazo de ciento
ochenta (180) días a partir de la promulgación de la pre-
sente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
febrero del año dos mil dos.