* CONDOLIDADA *
CAPÍTULO I
Del objeto
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el
Programa de Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Me-
diana Empresa (MiPyME), con la finalidad de generar nuevos
puestos de trabajo y/o mantener los ya existentes.
Art. 2º.- A los fines de la presente ley, se entiende
como MiPyME a aquellas que inician o desarrollan actividades
independientes referidas a los sectores de producción prima-
ria, industrial, comercial y de servicios, con limitados re-
cursos financieros, organizativos y tecnológicos cuyo monto
de facturación anual neto no exceda los pesos quinientos mil
($500.000). Cuando el monto de facturación supere hasta un
veinte por ciento (20%) los parámetros anteriormente esta-
blecidos, podrá igualmente considerarse como MiPyME. Las
MiPyME deberán fijar su domicilio real y legal en la
Provincia de Tucumán.
Art. 3º.- A los efectos de identificar los sujetos com-
prendidos, se considerarán titulares de las MiPyME a las
personas físicas o jurídicas que se ajusten a lo establecido
en el artículo anterior.
CAPÍTULO II
Del Órgano de Aplicación
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación, será la Secretaría
de Estado de MIPYME y Empleo e intervendrá el Ministerio de
Economía en las cuestiones de índole presupuestaria y de
promoción impositiva.
Art. 5º.- Son funciones del organismo de aplicación:
1. Unificar la recepción de información y ejecución
de los programas internacionales, nacionales y
provinciales referidos a la actividad de la
MiPyME, que por convenio o ley le correspondan a
la Provincia de Tucumán.
2. Fomentar el desarrollo de MiPyME con perfil ex-
portador, facilitándoles su inserción en el mer-
cado.
3. Fomentar, promover y celebrar convenios con en-
tidades internacionales, nacionales, provinciales
o municipales y organizaciones no gubernamentales
4. Gestionar, conjuntamente con las organizaciones
representativas del sector, ante los organismos
nacionales, las normas que den solución a la pro-
blemática de la MiPyME
5. Constituir el Registro Provincial de Unidades
Productivas.
6. Implementar la inscripción y empadronamiento de
las MiPyME
7. Promover beneficios impositivos para los sujetos
comprendidos en la presente ley.
8. Establecer los mecanismos especiales de formas
asociativas que regulen marcos de presentación
jurídica de simple conformación.
9. Implementación de políticas comerciales y finan-
cieras para el desarrollo del sector de la acti-
vidad económica.
10. Gestionar la obtención e instrumentación de lí-
neas de financiamiento promocionales, ya sea de
fuentes provinciales, nacionales e internaciona-
les.
11. Promover la constitución de fondos de garantía,
públicos y/o privados, que faciliten el acceso al
crédito.
12. Implementar programas de formación empresarial
orientados al desarrollo de la MiPyME en general.
CAPÍTULO III
Del Régimen de Promoción
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, a través del órgano de a-
plicación que corresponda, concederá a los sujetos de la
presente ley los siguientes beneficios:
1. Los beneficios impositivos que establezca el de-
creto reglamentario, según las características de
cada uno de ellos.
2. acilidad de acceso al crédito a través del fondo
que crea esta misma ley.
Art. 7º.- Se implementarán con las distintas áreas de
gobierno, políticas de promoción tendientes a facilitar la
inserción del sector en la realidad económica provincial,
regional, nacional, del MERCOSUR y del mercado externo, dan-
do especial atención a la población con serias dificultades
de reinserción socioeconómica, como discapacitados, ex droga
dependientes, alcohólicos recuperados, liberados y egresados
de institutos de menores, entre otros.
CAPÍTULO IV
Apoyos Promocionales Específicos
Art. 8º.- Los organismos provinciales y las municipalida-
des que se adhieran, deberán aplicar el régimen del Compre
Tucumano, establecido por la Ley Nº 6697 y su decreto regla-
mentario, en todas sus adquisiciones y/o contrataciones.
Art. 9º.- A los efectos de complementar esfuerzos para
alcanzar competitividad en el mercado y reunir las condicio-
nes establecidas en el artículo anterior, las MiPyME podrán
constituir asociaciones transitorias para ser proveedoras
del Estado.
Art. 10.- Las MiPyME, inscriptas en el Registro Provin-
cial de MiPyME habilitado a tal efecto, que se dediquen a
producir alimentos con destino a ser consumidos por perso-
nas, a partir de los beneficios de esta ley, deberán cumplir
con un mínimo las normas de aseguramiento de calidad de los
mismos.
CAPÍTULO V
Fondo de Promoción Microempresarial (FonMiCro)
Art. 11.- Créase el Fondo de Promoción Microempresarial
que tendrá por objeto entregar créditos de hasta pesos ocho
mil ($8.000), a los beneficiarios definidos en los artículos
2º y 3º. El mismo estará integrado por los siguientes
recursos:
1. Los fondos nacionales e internacionales que se
gestionen para el cumplimiento de la presente
ley.
2. Los intereses y recuperos del mismo fondo.
CAPÍTULO VI
Consejo Provincial de la Microempresa
Art. 12.- La Autoridad de Aplicación podrá convocar, a
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta
ley, a los representantes de los sectores productivos de la
economía provincial, tanto del sector estatal como privado,
para conformar el Consejo Provincial de la MiPyME, cuyas
funciones tendrán el carácter de ad honorem.
Art. 13.- El Consejo Provincial de la MiPyME tendrá por
función el asesoramiento en aquellos temas relacionados con
el desarrollo y consolidación del sector, que le sea reque-
rido por la autoridad de aplicación. El reglamento para su
funcionamiento, como los objetivos y funciones específicas,
será definido por los integrantes del Consejo, a partir de
su conformación, y se elevará para su aprobación al orga-
nismo de aplicación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Art. 14.- Las MiPyME inscriptas en el Registro Provincial
de Unidades productivas tendrán prioridad para que sus pro-
ductos y/o servicios sean incluidos en promociones que rea-
lice la Provincia en el exterior, tales como ferias y mi-
siones comerciales.
Art. 15.- El organismo de aplicación realizará las
gestiones necesarias ante los organismos que correspondan, a
los efectos de que los titulares de las MiPyME puedan
acceder a la cobertura social.
Art. 16.- Las MiPyME podrán inscribirse y obtener el cer-
tificado correspondiente, siendo este instrumento el requi-
sito excluyente para alcanzar los beneficios a que se refie-
re la presente ley.
Art. 17.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
norma.
Art. 18.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia
a adherir a la presente ley.
Art. 19.- La Provincia de Tucumán, adhiere a lo estable-
cido en la Ley Nacional Nº 25300 -Fomento para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas MiPyME- en los Títulos IV, V,
VII y en todo lo que fuere de aplicación en la jurisdicción
Provincial.
Art. 20.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-