• Detalle de Ley

    Ley N°: 7197
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 05/03/2002
    Promulgada: 09/04/2002
    Publicada: 24/04/2002
    Boletin Of. N°: 25264

  • Texto
  •  * CONDOLIDADA *
    
                             CAPÍTULO I
                             Del objeto
    
    
       Artículo 1º.- Créase  en el ámbito del Poder Ejecutivo el
    Programa de  Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Me-
    diana Empresa  (MiPyME),  con la finalidad de generar nuevos
    puestos de trabajo y/o mantener los ya existentes.
    
       Art. 2º.- A  los  fines  de  la presente ley, se entiende
    como MiPyME a aquellas que inician o desarrollan actividades
    independientes referidas a los sectores de producción prima-
    ria, industrial, comercial y de servicios, con limitados re-
    cursos financieros,  organizativos y tecnológicos cuyo monto
    de facturación anual neto no exceda los pesos quinientos mil
    ($500.000). Cuando  el  monto de facturación supere hasta un
    veinte por  ciento  (20%) los parámetros anteriormente esta-
    blecidos, podrá  igualmente  considerarse  como  MiPyME. Las
    MiPyME deberán  fijar  su  domicilio  real  y  legal  en  la
    Provincia de Tucumán.
    
       Art. 3º.- A  los  efectos de identificar los sujetos com-
    prendidos, se  considerarán  titulares  de  las MiPyME a las
    personas físicas o jurídicas que se ajusten a lo establecido
    en el artículo anterior.
    
    
                            CAPÍTULO II
                      Del Órgano de Aplicación
    
       Art. 4º.- La  Autoridad de Aplicación, será la Secretaría
    de Estado  de MIPYME y Empleo e intervendrá el Ministerio de
    Economía en  las  cuestiones  de  índole presupuestaria y de
    promoción impositiva.
    
       Art. 5º.- Son funciones del organismo de aplicación:
            1. Unificar  la recepción de información y ejecución
               de los  programas  internacionales,  nacionales y
               provinciales referidos  a   la  actividad  de  la
               MiPyME, que  por convenio o ley le correspondan a
               la Provincia de Tucumán.
            2. Fomentar  el  desarrollo de MiPyME con perfil ex-
               portador, facilitándoles  su inserción en el mer-
               cado.
            3. Fomentar,  promover  y celebrar convenios con en-
               tidades internacionales, nacionales, provinciales
               o municipales y organizaciones no gubernamentales
            4. Gestionar,  conjuntamente  con las organizaciones
               representativas del  sector,  ante los organismos
               nacionales, las normas que den solución a la pro-
                       blemática de la MiPyME
            5. Constituir  el  Registro  Provincial  de Unidades
               Productivas.
            6. Implementar  la  inscripción y empadronamiento de
                             las MiPyME
            7. Promover  beneficios impositivos para los sujetos
               comprendidos en la presente ley.
            8. Establecer  los  mecanismos  especiales de formas
               asociativas que  regulen  marcos  de presentación
               jurídica de simple conformación.
            9. Implementación  de políticas comerciales y finan-
               cieras para  el desarrollo del sector de la acti-
               vidad económica.
           10. Gestionar  la  obtención e instrumentación de lí-
               neas de  financiamiento  promocionales, ya sea de
               fuentes provinciales,  nacionales e internaciona-
               les.
           11. Promover  la  constitución de fondos de garantía,
               públicos y/o privados, que faciliten el acceso al
               crédito.
           12. Implementar  programas  de  formación empresarial
               orientados al desarrollo de la MiPyME en general.
    
                            CAPÍTULO III
                      Del Régimen de Promoción
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo, a través del órgano de a-
    plicación que  corresponda,  concederá  a  los sujetos de la
    presente ley los siguientes beneficios:
            1. Los  beneficios impositivos que establezca el de-
               creto reglamentario, según las características de
               cada uno de ellos.
            2. acilidad  de acceso al crédito a través del fondo
               que crea esta misma ley.
    
        Art. 7º.- Se  implementarán  con  las distintas áreas de
    gobierno, políticas  de  promoción tendientes a facilitar la
    inserción del  sector  en  la realidad económica provincial,
    regional, nacional, del MERCOSUR y del mercado externo, dan-
    do especial  atención a la población con serias dificultades
    de reinserción socioeconómica, como discapacitados, ex droga
    dependientes, alcohólicos recuperados, liberados y egresados
    de institutos de menores, entre otros.
    
    
                            CAPÍTULO IV
                  Apoyos Promocionales Específicos
    
       Art. 8º.- Los organismos provinciales y las municipalida-
    des que se adhieran, deberán aplicar  el régimen  del Compre
    Tucumano, establecido por la Ley Nº 6697 y su decreto regla-
    mentario, en todas sus adquisiciones y/o contrataciones.
    
       Art. 9º.- A  los  efectos  de complementar esfuerzos para
    alcanzar competitividad en el mercado y reunir las condicio-
    nes establecidas  en el artículo anterior, las MiPyME podrán
    constituir asociaciones  transitorias  para  ser proveedoras
    del Estado.
    
        Art. 10.- Las  MiPyME, inscriptas en el Registro Provin-
    cial de  MiPyME  habilitado  a tal efecto, que se dediquen a
    producir alimentos  con  destino a ser consumidos por perso-
    nas, a partir de los beneficios de esta ley, deberán cumplir
    con un  mínimo las normas de aseguramiento de calidad de los
    mismos.
    
    
                             CAPÍTULO V
            Fondo de Promoción Microempresarial (FonMiCro)
    
    
       Art. 11.- Créase  el  Fondo de Promoción Microempresarial
    que tendrá  por objeto entregar créditos de hasta pesos ocho
    mil ($8.000), a los beneficiarios definidos en los artículos
    2º y  3º.  El  mismo  estará  integrado  por  los siguientes
    recursos:
            1. Los  fondos  nacionales  e internacionales que se
               gestionen para  el  cumplimiento  de  la presente
               ley.
            2. Los intereses y recuperos del mismo fondo.
    
                            CAPÍTULO VI
                Consejo Provincial de la Microempresa
    
       Art. 12.- La  Autoridad  de  Aplicación podrá convocar, a
    fin de  garantizar  el cumplimiento de los objetivos de esta
    ley, a  los representantes de los sectores productivos de la
    economía provincial,  tanto del sector estatal como privado,
    para conformar  el  Consejo  Provincial  de la MiPyME, cuyas
    funciones tendrán el carácter de ad honorem.
    
       Art. 13.- El  Consejo  Provincial de la MiPyME tendrá por
    función el  asesoramiento en aquellos temas relacionados con
    el desarrollo  y consolidación del sector, que le sea reque-
    rido por  la  autoridad de aplicación. El reglamento para su
    funcionamiento, como  los objetivos y funciones específicas,
    será definido  por  los integrantes del Consejo, a partir de
    su conformación,  y  se  elevará para su aprobación al orga-
    nismo de aplicación.
    
                            CAPÍTULO VII
                      Disposiciones Generales
    
       Art. 14.- Las MiPyME inscriptas en el Registro Provincial
    de Unidades  productivas tendrán prioridad para que sus pro-
    ductos y/o  servicios sean incluidos en promociones que rea-
    lice la  Provincia  en  el exterior, tales como ferias y mi-
    siones comerciales.
    
       Art. 15.- El   organismo   de  aplicación  realizará  las
    gestiones necesarias ante los organismos que correspondan, a
    los efectos  de  que  los  titulares  de  las  MiPyME puedan
    acceder a la cobertura social.
    
       Art. 16.- Las MiPyME podrán inscribirse y obtener el cer-
    tificado correspondiente,  siendo este instrumento el requi-
    sito excluyente para alcanzar los beneficios a que se refie-
    re la presente ley.
    
       Art. 17.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    norma.
    
       Art. 18.- Invítase  a las Municipalidades de la Provincia
    a adherir a la presente ley.
    
        Art. 19.- La Provincia de Tucumán, adhiere a lo estable-
    cido en  la  Ley  Nacional Nº 25300 -Fomento para las Micro,
    Pequeñas y  Medianas  Empresas MiPyME- en los Títulos IV, V,
    VII y  en todo lo que fuere de aplicación en la jurisdicción
    Provincial.
    
       Art. 20.- Comuníquese.-
    
    
    
                             __________
    
    - Texto consolidado.-
    
    

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 6697

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. ADHESIÓN A LEY NACIONAL 25300 -FOMENTO PARA LAS MI.P.Y M.E-

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.