* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase en estado de emergencia a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mi.P. y M.E.) de todos
los sectores de la Producción, el Comercio, Industria y
Servicio de la Provincia de Tucumán, por el término de dos
(2) años. A los efectos de la presente ley, se entiende por
Mi. P. y M.E. a toda empresa cuya facturación anual de ven-
tas en pesos, excluido IVA e impuestos internos, no exceda
de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-).
Art. 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artí-
culo anterior, facúltase a la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia a integrar, en carácter de socio protector, socie-
dades de garantía recíproca con las Micro Pequeñas y Media-
nas Empresas (Mi.P. y M.E.), a los fines de que éstas puedan
acceder a créditos en la plaza financiera.
Art. 3º.- Durante el tiempo de vigencia de la presente
ley, las Mi.P. y M.E. podrán contratar empleados de la
planta del personal del Estado, preferentemente a agentes
temporarios de cualquiera de los tres Poderes, previo con-
sentimiento de los agentes, Aseguradora Riesgo de Trabajo
(A.R.T.) y compañía de seguros correspondientes. En este
caso, el Estado continuará abonando las retribuciones del
agente. Las empresas que tomen personal en las condiciones
fijadas precedentemente, no podrán dejar cesante sin causa
al personal propio.
Art. 4º.- Como medida de excepción, y durante el período
de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá
reducir en hasta un cincuenta por ciento (50%) los impuestos
que tributan las Mi.P. y M.E.
Art. 5º.- Suspéndese por igual término los juicios en
trámite y/o con sentencia firme que mantuviera el Estado en
contra de las Mi.P. y M.E., incluyendo las suspensión de las
medidas cautelares ejecutivas que existieren sobre bienes
sujetos a la actividad productiva de las mismas.
Art. 6º.- Para ser acreedores de los beneficios que por
esta ley se establecen, las Mi.P. y M.E. que adeuden tri-
butos deberán acordar con el Estado planes de pago, desti-
nando para ello hasta un diez por ciento (10%) del monto de
los créditos en los que la Caja Popular de Ahorros actúe
como socio protector. Asimismo, deberán pagar en tiempo y
forma los tributos cuyas posiciones venzan durante el plazo
de crédito que se le otorgue.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promul-
gación.
Art. 8º.- Invítase a las Municipalidades a adherirse a lo
establecido en la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
marzo del año dos mil dos.