• Detalle de Ley

    Ley N°: 7200
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 05/03/2002
    Promulgada: 09/04/2002
    Publicada: 26/04/2002
    Boletin Of. N°: 25266

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  en  estado  de  emergencia a las
    Micro, Pequeñas  y Medianas Empresas (Mi.P. y M.E.) de todos
    los sectores  de  la  Producción,  el  Comercio, Industria y
    Servicio de  la  Provincia de Tucumán, por el término de dos
    (2) años.  A los efectos de la presente ley, se entiende por
    Mi. P.  y M.E. a toda empresa cuya facturación anual de ven-
    tas en  pesos,  excluido IVA e impuestos internos, no exceda
    de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-).
    
       Art. 2º.- Como  consecuencia  de lo dispuesto en el artí-
    culo anterior,  facúltase a la Caja Popular de Ahorros de la
    Provincia a integrar, en carácter de socio protector, socie-
    dades de  garantía recíproca con las Micro Pequeñas y Media-
    nas Empresas (Mi.P. y M.E.), a los fines de que éstas puedan
    acceder a créditos en la plaza financiera.
    
       Art. 3º.- Durante  el  tiempo  de vigencia de la presente
    ley, las  Mi.P.  y  M.E.  podrán  contratar  empleados de la
    planta del  personal  del  Estado, preferentemente a agentes
    temporarios de  cualquiera  de los tres Poderes, previo con-
    sentimiento de  los  agentes,  Aseguradora Riesgo de Trabajo
    (A.R.T.) y  compañía  de  seguros  correspondientes. En este
    caso, el  Estado  continuará  abonando las retribuciones del
    agente. Las  empresas  que tomen personal en las condiciones
    fijadas precedentemente,  no  podrán dejar cesante sin causa
    al personal propio.
    
       Art. 4º.- Como  medida de excepción, y durante el período
    de vigencia  de  la  presente  ley, el Poder Ejecutivo podrá
    reducir en hasta un cincuenta por ciento (50%) los impuestos
    que tributan las Mi.P. y M.E.
    
       Art. 5º.- Suspéndese  por  igual  término  los juicios en
    trámite y/o  con sentencia firme que mantuviera el Estado en
    contra de las Mi.P. y M.E., incluyendo las suspensión de las
    medidas cautelares  ejecutivas  que  existieren sobre bienes
    sujetos a la actividad productiva de las mismas.
    
       Art. 6º.- Para  ser  acreedores de los beneficios que por
    esta ley  se  establecen,  las Mi.P. y M.E. que adeuden tri-
    butos deberán  acordar  con el Estado planes de pago, desti-
    nando para  ello hasta un diez por ciento (10%) del monto de
    los créditos  en  los  que  la Caja Popular de Ahorros actúe
    como socio  protector.  Asimismo,  deberán pagar en tiempo y
    forma los  tributos cuyas posiciones venzan durante el plazo
    de crédito que se le otorgue.
    
       Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un  plazo  de  sesenta  (60)  días a partir de su promul-
    gación.
    
       Art. 8º.- Invítase a las Municipalidades a adherirse a lo
    establecido en la presente ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cinco días del mes de
    marzo del año dos mil dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA A LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MI.P.Y M.E.) DE TODOS LOS SECTORES DE LA PRODUCCION, COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones