* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de ciento ochenta
(180) días el plazo establecido en el Artículo 1º del Decre-
to Nº 3.515/3 (ME) de fecha 20 de Diciembre de 2001, ratifi-
cado por Ley Nº 7.180.
Art. 2º.- Convalídase lo actuado en virtud del Decreto Nº
365/3 (ME) de fecha 14 de Marzo de 2002, el que queda dero-
gado a partir de la fecha de promulgación de la presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
abril del año dos mil dos.