• Detalle de Ley

    Ley N°: 7209
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 28/05/2002
    Promulgada: 21/06/2002
    Publicada: 27/06/2002
    Boletin Of. N°: 25308

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- Créase el Consejo de Vigilancia de Acciones
    en Salud Materno Infantil (CONVIDAS).
    
       Art. 2°.- Serán atribuciones del CONVIDAS:
    
              1. Identificar  las necesidades de atención de sa-
                 lud en la población materno infantil.
              2. Identificar prioridades de acción sobre la base
                 de riesgos poblacionales.
              3. Aconsejar  la  orientación de los recursos para
                 resolver los  problemas  prevalentes en las po-
                 blaciones más necesitadas.
              4. Promover la participación de la comunidad en la
                 definición de  prioridades  y en la realización
                 de actividades  (socializar  la  información en
                 salud).
              5. Aconsejar los ajustes necesarios en las activi-
                 dades de  salud  para lograr la cobertura efec-
                 tiva y la resolución de los problemas.
              6. Evaluar los procesos y resultados de las accio-
                 nes con  miras  a la reprogramación (entendién-
                 dola como  un  proceso continuo y flexible y lo
                 más simple posible).
              7. Coordinar  todos  los  programas y acciones que
                 distintas entidades  realicen a favor de la sa-
                 lud materno infantil.
    
       Art. 3°.- El CONVIDAS estará integrado por:
    
                 -  Un  (1) representante de la División Materno
                    Infantil del  Sistema  Provincial  de  Salud
                    (SIPROSA).
                 -  Un  (1) representante del Consejo Provincial
                    de la Mujer.
                 -  Un  (1) representante del Ministerio de Edu-
                    cación.
    
       Además deberá invitar a integrar dicho Consejo a:
    
                 -  Un  (1)  representante de la Sociedad Argen-
                    tina de Pediatría Filial Tucumán.
                 -  Un  (1)  representante de la Sociedad de Gi-
                    necología y Obstetricia.
                 -  Un (1) representante de la Facultad de Medi-
                    cina de la UNT.
    
       Art. 4°.- Una vez constituido el CONVIDAS, éste procederá
    a elegir  un  (1)  Presidente y un (1) Secretario Ejecutivo,
    ambos durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser re-
    elegidos por un (1) período más; luego de constituido y ele-
    gida su  conducción, dictará su reglamento de funcionamiento
    y metodología  para  la elección de las autoridades futuras,
    en reunión extraordinaria convocada a tal fin.
    
       Art. 5°.- El Consejo podrá requerir el asesoramiento téc-
    nico que considere conveniente, además podrá invitar a adhe-
    rirse a las ONG interesadas en el tema.
    
       Art. 6°.- Las  decisiones del CONVIDAS se tomarán por ma-
    yoría simple  y sus aconsejamientos tendrán un carácter vin-
    culante y prioritario para las autoridades del SIPROSA.
    
       Art. 7°.- Los miembros del CONVIDAS desempeñarán sus fun-
    ciones ad-honorem.
    
       Art. 8°.- Los  miembros que componen el CONVIDAS, acorda-
    rán el  lugar  para su funcionamiento y, asimismo, aceptarán
    las contribuciones  que pudieran realizar entidades naciona-
    les, provinciales e internacionales.
    
       Art. 9°.- El CONVIDAS se constituirá dentro de los trein-
    ta (30) días de la promulgación de la presente ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto Consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE ACCIONES EN SALUD MATERNO INFANTIL (CONVIDAS).

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.