* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Vigilancia de Acciones
en Salud Materno Infantil (CONVIDAS).
Art. 2°.- Serán atribuciones del CONVIDAS:
1. Identificar las necesidades de atención de sa-
lud en la población materno infantil.
2. Identificar prioridades de acción sobre la base
de riesgos poblacionales.
3. Aconsejar la orientación de los recursos para
resolver los problemas prevalentes en las po-
blaciones más necesitadas.
4. Promover la participación de la comunidad en la
definición de prioridades y en la realización
de actividades (socializar la información en
salud).
5. Aconsejar los ajustes necesarios en las activi-
dades de salud para lograr la cobertura efec-
tiva y la resolución de los problemas.
6. Evaluar los procesos y resultados de las accio-
nes con miras a la reprogramación (entendién-
dola como un proceso continuo y flexible y lo
más simple posible).
7. Coordinar todos los programas y acciones que
distintas entidades realicen a favor de la sa-
lud materno infantil.
Art. 3°.- El CONVIDAS estará integrado por:
- Un (1) representante de la División Materno
Infantil del Sistema Provincial de Salud
(SIPROSA).
- Un (1) representante del Consejo Provincial
de la Mujer.
- Un (1) representante del Ministerio de Edu-
cación.
Además deberá invitar a integrar dicho Consejo a:
- Un (1) representante de la Sociedad Argen-
tina de Pediatría Filial Tucumán.
- Un (1) representante de la Sociedad de Gi-
necología y Obstetricia.
- Un (1) representante de la Facultad de Medi-
cina de la UNT.
Art. 4°.- Una vez constituido el CONVIDAS, éste procederá
a elegir un (1) Presidente y un (1) Secretario Ejecutivo,
ambos durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser re-
elegidos por un (1) período más; luego de constituido y ele-
gida su conducción, dictará su reglamento de funcionamiento
y metodología para la elección de las autoridades futuras,
en reunión extraordinaria convocada a tal fin.
Art. 5°.- El Consejo podrá requerir el asesoramiento téc-
nico que considere conveniente, además podrá invitar a adhe-
rirse a las ONG interesadas en el tema.
Art. 6°.- Las decisiones del CONVIDAS se tomarán por ma-
yoría simple y sus aconsejamientos tendrán un carácter vin-
culante y prioritario para las autoridades del SIPROSA.
Art. 7°.- Los miembros del CONVIDAS desempeñarán sus fun-
ciones ad-honorem.
Art. 8°.- Los miembros que componen el CONVIDAS, acorda-
rán el lugar para su funcionamiento y, asimismo, aceptarán
las contribuciones que pudieran realizar entidades naciona-
les, provinciales e internacionales.
Art. 9°.- El CONVIDAS se constituirá dentro de los trein-
ta (30) días de la promulgación de la presente ley.
Art. 10.- Comuníquese.-
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- Texto Consolidado.-