* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario al inciso
6º, ítem 1º. del presupuesto vigente, por la suma de diez y
ocho mil pesos nacionales, con destino a la creación de
veinticinco ayudantes de escuelas, a sesenta pesos mensuales
cada uno.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo procederá a la distribución
de esos cargos en las escuelas que por su inscripción y
asistencia media de niños, requieran aumento de su personal
docente.
Art.3º.- El gasto que origine la presente ley, se hará de
rentas generales y se imputará a la misma.
Art.4º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.