• Detalle de Ley

    Ley N°: 721
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/12/1896
    Promulgada: 08/01/1897
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese  un crédito  suplementario al inciso
    6º, ítem  1º. del presupuesto vigente, por la suma de diez y
    ocho mil  pesos  nacionales,  con  destino  a la creación de
    veinticinco ayudantes de escuelas, a sesenta pesos mensuales
    cada uno.
    
       Art.2º.- El Poder  Ejecutivo  procederá a la distribución
    de esos  cargos  en las  escuelas  que  por su inscripción y
    asistencia media  de niños, requieran aumento de su personal
    docente.
    
       Art.3º.- El gasto que origine la presente ley, se hará de
    rentas generales y se imputará a la misma.
    
       Art.4º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE CREDITO SUPLEMENTARIO DEL PRESUPUESTO VIGENTE CON DESTINO A LA CREACION DE 25 AYUDANTES DE ESCUELAS.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 20- PÁG. 392 A 393.-