* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- La Obra Social Subsidio de Salud deberá re-
cibir como pago de las órdenes médicas, los Vales Alimenta-
rios previstos por la Ley Nº 7.007 y su modificatoria, a su
titular y adherentes.
Art. 2º Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
junio del año dos mil dos.