• Detalle de Ley

    Ley N°: 7214
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 04/06/2002
    Promulgada: 27/06/2002
    Publicada: 03/07/2002
    Boletin Of. N°: 25312

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- La Obra Social Subsidio de Salud deberá re-
    cibir como  pago de las órdenes médicas, los Vales Alimenta-
    rios previstos  por la Ley Nº 7.007 y su modificatoria, a su
    titular y adherentes.
    
       Art. 2º Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los cuatro días del mes de
    junio del año dos mil dos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL SUBSIDIO DE SALUD DEBE RECIBIR COMO PAGO DE LAS ÓRDENES MÉDICAS LOS VALES ALIMENTARIOS PREVISTOS POR LA LEY 7007.

  • Observaciones