• Detalle de Ley

    Ley N°: 7220
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 27/06/2002
    Promulgada: 26/07/2002
    Publicada: 02/08/2002
    Boletin Of. N°: 25333

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                          L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese que la financiación de la acti-
    vidad  azucarera provincial, con  fondos provenientes  de la
    Nación, conforme a lo dispuesto por Convenio suscripto entre
    el  Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial
    en fecha  22 de Febrero de  2002, por un monto de Pesos Cua-
    renta Millones ($40.000.000.-), se  regirá por las  disposi-
    ciones de la presente ley.
    
       Art. 2º.- Constitúyese un fideicomiso financiero, actuan-
    do como  fiduciario o administrador  la Caja Popular de Aho-
    rros de la Provincia de  Tucumán, quien tendrá a su cargo la
    reglamentación  de su organización y  administración en  los
    términos de la Ley Nº 24.441.
    
       Art. 3º.- El Banco de la Nación Argentina, suscribirá los
    títulos  fiduciarios a  ser emitidos por  el fideicomiso por
    hasta Pesos  Cuarenta Millones  ($40.000.000.-), los  cuales
    serán destinados en las condiciones que determinen el fidei-
    comiso a la financiación de  la actividad azucarera  del año
    2002, sujetas a la aprobación de aquel.
    
       Art. 4º.- Los  costos totales de constitución y funciona-
    miento  del fideicomiso, excepto impuestos  o gravámenes na-
    cionales, provinciales y comunales, e incluyendo los honora-
    rios  del fiduciario y del administrador, no  podrán superar
    el dos por  ciento (2%) del valor total de los títulos fidu-
    ciarios emitidos bajo el fideicomiso.
    
       Art. 5º.- El fideicomisario o beneficiario último del fi-
    deicomiso será la Provincia de Tucumán. Si finalizado el fi-
    deicomiso, quedará algún  fondo remanente a favor del fidei-
    comisario, será  destinado en su totalidad al equipamiento e
    insumos del sector salud.
    
       Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que en forma
    conjunta con el  Banco de la Nación Agentina y la Caja Popu-
    lar de Ahorros de la Provincia, determinen las cláusulas del
    contrato  de fideicomiso  en el marco  y  de acuerdo con las
    disposiciones de esta ley.
    
       Art. 7º.- Exímese  del Impuesto de  Sellos a  los contra-
    tos relacionados a la constitución del Fideicomiso, como así
    también a los contratos relativos a las financiaciones a ser
    otorgadas por el mismo.
    
       Art. 8º.- Del financiamiento  total se destinará  el cin-
    cuenta  por ciento (50%) para el sector industrial y el cin-
    cuenta por  ciento (50%) para  el sector de  los productores
    cañeros, siendo que el  orden de prioridad se establecerá de
    conformidad al requerimiento operativo del desarrollo normal
    de la  actividad de acuerdo con  el criterio de preservar el
    precio del  azúcar y evitando el efecto del costo financiero
    negativo.
    
       Art. 9º.- La Caja Popular de Ahorros determinará la acep-
    tación de todas  las empresas  autorizadas  a operar  con el
    sistema de Warrants, que cumplan con las disposiciones lega-
    les.
    
       Art. 10.- Los solicitantes  de la  asistencia financiera,
    bajo  la modalidad de  esta ley, para acceder a la financia-
    ción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
             a)Certificado de Depósito  emitido por las empresas
               autorizadas.
             b)Contrato de  maquila, contrato de compra venta de
               caña u otra modalidad  de contrato visado por las
               respectivas  entidades gremiales de  primer grado
               representativas de cada uno de los sectores y re-
               gistrado  en la Dirección General de Comercio In-
               terior y Transporte.
    
       Art. 11.- La Caja Popular de Ahorros deberá exigir al be-
    neficiario del financiamiento, en el  momento de la cancela-
    ción del mismo, el certificado de cumplimiento fiscal, otor-
    gado por la  Dirección General de Rentas, de conformidad con
    la normativa vigente.
    
       Art. 12.- Créase el  Fondo Asistencial  Social, que  será
    integrado  por una tasa del tres por ciento (3%) anual sobre
    el monto del  crédito acordado  que será debitada al momento
    de su otorgamiento.
    
       Art. 13.- El fondo asistencial establecido en el artículo
    precedente conformará una cuenta especial, que será adminis-
    trada por la Caja Popular de Ahorros según las instrucciones
    del Poder Ejecutivo y  tendrá como único destino el aporte a
    la covertura de las obras sociales de obreros y empleados de
    la actividad  azucarera en el período interzafra; y la asis-
    tencia social a los  trabajadores  temporarios y obreros del
    surco.
    
       Art. 14.- La Caja Popular de Ahorros deberá informar men-
    sualmente  al Poder  Legislativo sobre la  administración  y
    distribución  de los fondos, como  asímismo, deberá publicar
    mensualmente el detalle de la aplicación de los recursos del
    fondo  asistencial  y su omisión  será causal de destitución
    del Directorio de la Entidad.
    
       Art. 15.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de
    la  presente ley  en un plazo  no mayor  de diez (10) días a
    partir de su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 16.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  veintisiete días del mes
    de junio del año dos mil dos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE FINANCIACION A LA ACTIVIDAD AZUCARERA PROVINCIAL CON FONDOS PROVENIENTES DE CONVENIO CON LA NACION. CREA UN FIDEICOMISO A CARGO DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS. CREA FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.

  • Observaciones