• Detalle de Ley

    Ley N°: 7226
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 27/08/2002
    Promulgada: 02/09/2002
    Publicada: 10/09/2002
    Boletin Of. N°: 25359

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de  la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el modelo de Convenio de Equili-
    brio Fiscal  con Asistencia  Garantizada, que  como  Anexo I
    forma parte integrante de la presente ley, para aquellos Mu-
    nicipios del Interior que no hayan adherido al Convenio rea-
    lizado en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 7.219.
    
       Art. 2º.- Contaduria  General de la Provincia, remitirá a
    la Honorable Legislatura copia de la información elevada por
    los  municipios  de  conformidad a  las disposiciones  de la
    cláusula décimo primera, inciso g) del presente Convenio.
    
       Art. 3º.- Convalídase lo actuado en función de las dispo-
    siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.387/3 (SH)
    de fecha 25 de Julio de 2002, el que queda derogado a partir
    de la entrada en vigencia de la presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  veintisiete días del mes
    de agosto del año dos mil dos.
    
                            ANEXO I
    
      CONVENIO DE EQUILIBRIO FISCAL CON ASISTENCIA GARANTIZADA
    
    En la  Ciudad de  San Miguel de Tucumán, a los .... días del
    mes de Julio de 2002, se  reunen el  señor  Gobernador de la
    Provincia de Tucumán ..................., M.I. Nº .........
    y el señor intendente de la Municipalidad de ..............,
    M.I. Nº ............., con el objeto de:
    
    - Dar continuidad a la  política que  se viene desarrollando
    en procura de preservar la Paz  Social en todo el ámbito del
    territorio provincial.
    - Fijar bases previsibles para el  período Junio - Diciembre
    de 2002, considerando las circunstancias inéditas en lo eco-
    nómicos - social que vive el país, con el propósito de opti-
    mizar  la relación de recursos  y gastos, que posibiliten el
    ordenamiento de los estados municipales.
    
    A tales efectos acuerdan lo siguiente:
    
    DEL REGIMEN DE ASISTENCIA
    
    PRIMERA: El Poder Ejecutivo Provincial asistirá mensualmente
    al Municipio de ..............., durante el periodo compren-
    dido entre los meses de Junio a Diciembre de 2002  ambos in-
    clusive, cuando la Coparticipación  Nacional y Provincial A-
    creditada en el mes a dicho Municipio, sea INFERIOR a la su-
    ma de Pesos ........... ($........).
    
    SEGUNDA: El importe  consignado en la  cláusula  Primera co-
    rresponderá por todo el periodo de vigencia siempre y cuando
    la recaudación  del Impuesto  Automotor computado al  venci-
    miento que opera en Octubre  del corriente  año, se haya in-
    crementado  en por lo  menos un 30%  con respecto a los tres
    primeros vencimientos de  2002. Caso contrario la asistencia
    de  la cláusula Primera se reducirá en un 8% a la estableci-
    da.
    
    TERCERA: La determinaciòn del importe a asistir de las cláu-
    sulas  anteriores, surgirá  de la diferencia  entre el monto
    establecido  en dichas cláusulas y la Coparticipacion Nacio-
    nal y Provincial efectivamente  acreditada en ese mes al Mu-
    nicipio.
    
    CUARTA: Si eventualmente  hubiera ajustes de coparticipación
    que correspondan  al periodo Junio a  Diciembre de 2002, por
    día/s, meses o cualquier periodo anterior al mes que se con-
    sidera, los mismos se computarán como del mes.
    
    QUINTA: Cuando  el  importe de coparticipación efectivamente
    acreditado sea IGUAL al monto de la cláusula Primera, no co-
    rresponderá asistencia en el marco de este convenio.
    
    SEXTA: Cuando el importe de coparticipación efectivamente a-
    creditado  sea SUPERIOR al  monto de la cláusula Primera, el
    agente financiero acreditará al Municipio hasta el  monto de
    la cláusula Primera y el excedente a  la Cuenta Nº 97091/6 Z
    05 del Superior Gobierno de la Provincia. Si eventualmente y
    por cualquier circunstancia la acreditación en la cuenta del
    Municipio fuere superior al importe establecido en  la cláu-
    sula Primera, el Municipio devolverá el excedente a la cuen-
    ta del Superior Gobierno antes mencionada.
    
    SEPTIMA: Los excedentes de la cláusula anterior  serán apli-
    cados según el siguinte orden: 1º) A devolución de las Asis-
    tencias originadas por este Convenio. 2º) A devolución de o-
    tras Asistencias Financieras y/o préstamos otorgados  por el
    Superior Gobierno de la Provincia al Municipio. 3º) Al  des-
    tino que decida el Poder Ejecutivo Provincial.
    
    OCTAVA: Dentro  de los ciento veinte días de  finalizado  el
    presente Convenio, se procederá a  realizar una conciliación
    de  débitos y créditos  producidos por aplicación del mismo.
    De surgir un  saldo a favor del Superior Gobierno de la Pro-
    vincia, éste podrá solicitar que ese monto le sea reintegra-
    do por el Municipio a la  Provincia en ese  ejercicio presu-
    puestario  y/o cualquier otro recurso, excepto  la  recauda-
    ción propia del mismo. Si el saldo es a favor del Municipio,
    se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula Sex-
    ta.
    
    NOVENA: El Poder Ejecutivo  Provincial  podrá reprogramar, a
    fin  de descomprimir la  situación financiera de los munici-
    pios, los vencimientos  de las asistencias acordadas  en  el
    marco del  presente  convenio y los saldos devengados por a-
    plicación de anticipos financieros  otorgados con anteriori-
    dad.
    
    DE LA APLICACION DE LOS FONDOS
    
    DECIMA: El Municipio  se compromete a  destinar el monto ga-
    rantizado, en primer término, a atender el pago de la plani-
    lla salarial, debiendo en todos los casos priorizar el  pago
    de los conceptos corrientes y del personal de la planta per-
    manente de  la citada  Municipalidad. En segundo término, al
    pago de las  retenciones contempladas  en la planilla  sala-
    rial. Cumplidas las prioridades antes mencionadas y de exis-
    tir  remanente, aplicará al mismo el destino que el D.E. es-
    time pertinente.
    
    DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD
    
    DECIMO PRIMERA: El  señor  Intendente  firmante del presente
    Convenio, a fin de acceder a la asitencia  establecida en el
    presente acuerdo, asume el compromiso de:
    
        a) Continuar con las acciones ya implementadas en los e-
    jercicios  anteriores, tendientes  a reordenar y sanear  las
    finanzas del Estado Municipal procurando alcanzar el equili-
    brio fiscal, debiendo  a tal efecto  informar dentro  de los
    sesenta  días  de la firma  del presente, al Poder Ejecutivo
    Provincial a través  de la Secretaria de Estado de Hacienda,
    las metas, montos y plazos de  realización de las  medidas a
    implementar durante el año 2002, tendientes a reducir, si lo
    hubiera, el déficit operativo del Municipio.
    
        b) Presentar  mensualmente y  en el  plazo de 15 días de
    finalizado el mes, la ejecución presupuestaria del mes inme-
    diato anterior y el acumulado, de acuerdo al modelo que pro-
    porcione la Contaduría General de la Provincia.
    
        c) No incrementar el  costo de la planta  de personal al
    31-12-2001  o la  del mes inmediato  anterior a la firma del
    presente, la que sea menor.
    
        d) Continuar con las acciones necesarias a fin de dismi-
    nuir el gasto en  personal mediante la restricción  de horas
    extras y/o otros conceptos  similares, como asi también pro-
    mover la adhesión a regímenes de retiros y jubilaciones ten-
    dientes a adecuar la planta de personal a las reales necesi-
    dades del municipio.
    
        e) Aplicar de  manera inmediata  a su reglamentación, el
    programa previsto en la Ley Nº7.151 y sus modificatorias.
    
        f) Remitir en tiempo y forma toda la información y docu-
    mentación  que sea  requerida  por los  organismos del Poder
    Ejecutivo Provincial.
    
        g) Someterse, en  lo que al  cumplimiento  del  presente
    convenio se refiere, al control de auditoria y fiscalización
    de la Contaduría General de la  Provincia, facilitando todos
    los medios para que ésta pueda realizar, en el tiempo, forma
    y modo que  ella determine, las acciones necesarias para dar
    cumplimiento a este item.
    
        h) Avanzar en el diseño y puesta en  marcha de una serie
    de herramientas y políticas de carácter fiscal y financiero,
    a  fin de  enfrentar la  delicada situación financiera y so-
    cial, instrumentado a tal efecto, en  forma conjunta  con la
    Dirección General de Rentas de la Provincia, Dirección Gene-
    ral de  Catastro y otros  organismos dependientes  del poder
    Ejecutivo Provincial, los  convenios que se  estimen necesa-
    rios, tendientes a incrementar las recaudaciones de los tri-
    butos provinciales y municipales. Facultándose a  cada orga-
    nismo  del Poder Ejecutivo interviniente a ser  el órgano de
    instrumentación y  aplicación de cada uno de los respectivos
    convenios.
    
        i) Ingresar en tiempo y forma  a la Dirección General de
    Rentas de la  Provincia los fondos  que perciba el municipio
    en  su carácter de agente  de retención de la Provincia. De-
    biendo  presentar mensualmente ante  la Secretaria de Estado
    de Hacienda y/o el organismo que ella determine, la documen-
    tación que acredite el referido pago.
    
        j) No tomar créditos  ni efectuar ninguna operatoria si-
    milar, emisión  de  cheques  diferidos, documentos  o  giros
    en descubierto, sin conocimiento  y autorización expresa del
    Poder  Ejecutivo Provincial a  través del Ministerio de Eco-
    nomía.
    
        k) Presentar en el plazo  no mayor a los treinta días de
    firmado el  presente convenio, ante la  Secretaria de Estado
    de  Hacienda de  la Provincia, la  situación del tesoro (y/o
    cualquier otra información) que  refleje el activo y  pasivo
    del Municipio al momento de dicho acto.
    
    OTRAS DISPOSICIONES
    
    DECIMO SEGUNDA: El incumplimiento  por parte  de los munici-
    pios de cualquiera de los compromisos asumidos en la cláusu-
    la Décimo Primera, faculta  al Poder Ejecutivo  Provincial a
    disminuir un porcentaje de los montos convenidos por el pre-
    sente acuerdo, como así también a  rescindir unilateralmente
    el mismo.
    
    DECIMO TERCERA: Ambas partes firmantes del presente convenio
    podrán rescindir  el mismo, de  común  acuerdo en el momento
    que lo  estimen oportuno, o cuando  consideren que la situa-
    ción  financiera o  social  sufrieran  una  modificación que
    altere la  actual, dejando de  justificar  la  existencia de
    este convenio o produzcan la inviabilidad del mismo.
    
    DECIMO CUARTA: La ejecución  estará sujeta a la presentación
    por parte del Municipio de la documentación requerida en es-
    te convenio, de la correspondiente ordenanza de ratificación
    y adhesión y del respectivo decreto de promulgación.
    
    DECIMO QUINTA: El presente  convenio será  comunicado por el
    Poder Ejecutivo Provincial a la Honorable Legislatura  de la
    Provincia.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Convalida DECRETO 1387-3-SH-2002

  • Resumen

    -APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE EQUILIBRIO FISCAL CON ASISTENCIA GARANTIZADA. -CONVALIDA LO ACTUADO SEGÚN LAS DISPOSICIONES DEL DNU 1387/3 DE FECHA 25/07/2002, EL QUE QUEDA DEROGADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY.

  • Observaciones

    LEY 7266 Y 7287 PRÓRROGA.