* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el modelo de Convenio de Equili-
brio Fiscal con Asistencia Garantizada, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente ley, para aquellos Mu-
nicipios del Interior que no hayan adherido al Convenio rea-
lizado en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 7.219.
Art. 2º.- Contaduria General de la Provincia, remitirá a
la Honorable Legislatura copia de la información elevada por
los municipios de conformidad a las disposiciones de la
cláusula décimo primera, inciso g) del presente Convenio.
Art. 3º.- Convalídase lo actuado en función de las dispo-
siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.387/3 (SH)
de fecha 25 de Julio de 2002, el que queda derogado a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil dos.
ANEXO I
CONVENIO DE EQUILIBRIO FISCAL CON ASISTENCIA GARANTIZADA
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los .... días del
mes de Julio de 2002, se reunen el señor Gobernador de la
Provincia de Tucumán ..................., M.I. Nº .........
y el señor intendente de la Municipalidad de ..............,
M.I. Nº ............., con el objeto de:
- Dar continuidad a la política que se viene desarrollando
en procura de preservar la Paz Social en todo el ámbito del
territorio provincial.
- Fijar bases previsibles para el período Junio - Diciembre
de 2002, considerando las circunstancias inéditas en lo eco-
nómicos - social que vive el país, con el propósito de opti-
mizar la relación de recursos y gastos, que posibiliten el
ordenamiento de los estados municipales.
A tales efectos acuerdan lo siguiente:
DEL REGIMEN DE ASISTENCIA
PRIMERA: El Poder Ejecutivo Provincial asistirá mensualmente
al Municipio de ..............., durante el periodo compren-
dido entre los meses de Junio a Diciembre de 2002 ambos in-
clusive, cuando la Coparticipación Nacional y Provincial A-
creditada en el mes a dicho Municipio, sea INFERIOR a la su-
ma de Pesos ........... ($........).
SEGUNDA: El importe consignado en la cláusula Primera co-
rresponderá por todo el periodo de vigencia siempre y cuando
la recaudación del Impuesto Automotor computado al venci-
miento que opera en Octubre del corriente año, se haya in-
crementado en por lo menos un 30% con respecto a los tres
primeros vencimientos de 2002. Caso contrario la asistencia
de la cláusula Primera se reducirá en un 8% a la estableci-
da.
TERCERA: La determinaciòn del importe a asistir de las cláu-
sulas anteriores, surgirá de la diferencia entre el monto
establecido en dichas cláusulas y la Coparticipacion Nacio-
nal y Provincial efectivamente acreditada en ese mes al Mu-
nicipio.
CUARTA: Si eventualmente hubiera ajustes de coparticipación
que correspondan al periodo Junio a Diciembre de 2002, por
día/s, meses o cualquier periodo anterior al mes que se con-
sidera, los mismos se computarán como del mes.
QUINTA: Cuando el importe de coparticipación efectivamente
acreditado sea IGUAL al monto de la cláusula Primera, no co-
rresponderá asistencia en el marco de este convenio.
SEXTA: Cuando el importe de coparticipación efectivamente a-
creditado sea SUPERIOR al monto de la cláusula Primera, el
agente financiero acreditará al Municipio hasta el monto de
la cláusula Primera y el excedente a la Cuenta Nº 97091/6 Z
05 del Superior Gobierno de la Provincia. Si eventualmente y
por cualquier circunstancia la acreditación en la cuenta del
Municipio fuere superior al importe establecido en la cláu-
sula Primera, el Municipio devolverá el excedente a la cuen-
ta del Superior Gobierno antes mencionada.
SEPTIMA: Los excedentes de la cláusula anterior serán apli-
cados según el siguinte orden: 1º) A devolución de las Asis-
tencias originadas por este Convenio. 2º) A devolución de o-
tras Asistencias Financieras y/o préstamos otorgados por el
Superior Gobierno de la Provincia al Municipio. 3º) Al des-
tino que decida el Poder Ejecutivo Provincial.
OCTAVA: Dentro de los ciento veinte días de finalizado el
presente Convenio, se procederá a realizar una conciliación
de débitos y créditos producidos por aplicación del mismo.
De surgir un saldo a favor del Superior Gobierno de la Pro-
vincia, éste podrá solicitar que ese monto le sea reintegra-
do por el Municipio a la Provincia en ese ejercicio presu-
puestario y/o cualquier otro recurso, excepto la recauda-
ción propia del mismo. Si el saldo es a favor del Municipio,
se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula Sex-
ta.
NOVENA: El Poder Ejecutivo Provincial podrá reprogramar, a
fin de descomprimir la situación financiera de los munici-
pios, los vencimientos de las asistencias acordadas en el
marco del presente convenio y los saldos devengados por a-
plicación de anticipos financieros otorgados con anteriori-
dad.
DE LA APLICACION DE LOS FONDOS
DECIMA: El Municipio se compromete a destinar el monto ga-
rantizado, en primer término, a atender el pago de la plani-
lla salarial, debiendo en todos los casos priorizar el pago
de los conceptos corrientes y del personal de la planta per-
manente de la citada Municipalidad. En segundo término, al
pago de las retenciones contempladas en la planilla sala-
rial. Cumplidas las prioridades antes mencionadas y de exis-
tir remanente, aplicará al mismo el destino que el D.E. es-
time pertinente.
DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD
DECIMO PRIMERA: El señor Intendente firmante del presente
Convenio, a fin de acceder a la asitencia establecida en el
presente acuerdo, asume el compromiso de:
a) Continuar con las acciones ya implementadas en los e-
jercicios anteriores, tendientes a reordenar y sanear las
finanzas del Estado Municipal procurando alcanzar el equili-
brio fiscal, debiendo a tal efecto informar dentro de los
sesenta días de la firma del presente, al Poder Ejecutivo
Provincial a través de la Secretaria de Estado de Hacienda,
las metas, montos y plazos de realización de las medidas a
implementar durante el año 2002, tendientes a reducir, si lo
hubiera, el déficit operativo del Municipio.
b) Presentar mensualmente y en el plazo de 15 días de
finalizado el mes, la ejecución presupuestaria del mes inme-
diato anterior y el acumulado, de acuerdo al modelo que pro-
porcione la Contaduría General de la Provincia.
c) No incrementar el costo de la planta de personal al
31-12-2001 o la del mes inmediato anterior a la firma del
presente, la que sea menor.
d) Continuar con las acciones necesarias a fin de dismi-
nuir el gasto en personal mediante la restricción de horas
extras y/o otros conceptos similares, como asi también pro-
mover la adhesión a regímenes de retiros y jubilaciones ten-
dientes a adecuar la planta de personal a las reales necesi-
dades del municipio.
e) Aplicar de manera inmediata a su reglamentación, el
programa previsto en la Ley Nº7.151 y sus modificatorias.
f) Remitir en tiempo y forma toda la información y docu-
mentación que sea requerida por los organismos del Poder
Ejecutivo Provincial.
g) Someterse, en lo que al cumplimiento del presente
convenio se refiere, al control de auditoria y fiscalización
de la Contaduría General de la Provincia, facilitando todos
los medios para que ésta pueda realizar, en el tiempo, forma
y modo que ella determine, las acciones necesarias para dar
cumplimiento a este item.
h) Avanzar en el diseño y puesta en marcha de una serie
de herramientas y políticas de carácter fiscal y financiero,
a fin de enfrentar la delicada situación financiera y so-
cial, instrumentado a tal efecto, en forma conjunta con la
Dirección General de Rentas de la Provincia, Dirección Gene-
ral de Catastro y otros organismos dependientes del poder
Ejecutivo Provincial, los convenios que se estimen necesa-
rios, tendientes a incrementar las recaudaciones de los tri-
butos provinciales y municipales. Facultándose a cada orga-
nismo del Poder Ejecutivo interviniente a ser el órgano de
instrumentación y aplicación de cada uno de los respectivos
convenios.
i) Ingresar en tiempo y forma a la Dirección General de
Rentas de la Provincia los fondos que perciba el municipio
en su carácter de agente de retención de la Provincia. De-
biendo presentar mensualmente ante la Secretaria de Estado
de Hacienda y/o el organismo que ella determine, la documen-
tación que acredite el referido pago.
j) No tomar créditos ni efectuar ninguna operatoria si-
milar, emisión de cheques diferidos, documentos o giros
en descubierto, sin conocimiento y autorización expresa del
Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Eco-
nomía.
k) Presentar en el plazo no mayor a los treinta días de
firmado el presente convenio, ante la Secretaria de Estado
de Hacienda de la Provincia, la situación del tesoro (y/o
cualquier otra información) que refleje el activo y pasivo
del Municipio al momento de dicho acto.
OTRAS DISPOSICIONES
DECIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de los munici-
pios de cualquiera de los compromisos asumidos en la cláusu-
la Décimo Primera, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a
disminuir un porcentaje de los montos convenidos por el pre-
sente acuerdo, como así también a rescindir unilateralmente
el mismo.
DECIMO TERCERA: Ambas partes firmantes del presente convenio
podrán rescindir el mismo, de común acuerdo en el momento
que lo estimen oportuno, o cuando consideren que la situa-
ción financiera o social sufrieran una modificación que
altere la actual, dejando de justificar la existencia de
este convenio o produzcan la inviabilidad del mismo.
DECIMO CUARTA: La ejecución estará sujeta a la presentación
por parte del Municipio de la documentación requerida en es-
te convenio, de la correspondiente ordenanza de ratificación
y adhesión y del respectivo decreto de promulgación.
DECIMO QUINTA: El presente convenio será comunicado por el
Poder Ejecutivo Provincial a la Honorable Legislatura de la
Provincia.