* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.735, en la forma que
a continuación se indica:
- Incorporar al final del Artículo 1º, la siguiente ex-
presión:
"El Ministerio de Economía podrá, mediante resolución
fundada y con carácter general, incrementar este últi-
mo porcentaje en hasta un cien por ciento (100%)."
Art. 2º.- Déjase sin efecto cualquier norma o disposición
que se oponga a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil dos.