* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese en forma transitoria, por un pe-
ríodo de ciento ochenta (180) días, el Fondo de Garantía del
Bono Municipal de la Provincia de Tucumán - Ley Nº 6.824
- como asimismo el pago de los servicios de amortización e
intereses del referido Título Municipal, manteniendo la vi-
gencia de todos los derechos adquiridos y las garantías es-
tablecidas en las normas legales vigentes. La suspensión a-
quí establecida será por el período indicado precedentemente
o hasta que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provin-
cial en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº
1579/2002, asuma las deudas provinciales implementadas en la
forma de Títulos Públicos.
Art. 2º.- En el marco del Estado de Emergencia Económico-
Financiera de los Municipios de la Provincia declarado por
Ley Nº 6.866 y sus modificatorias, considéranse comprendidos
en la suspensión establecida en el artículo anterior, los
cupones cuyos vencimientos hayan operado desde el mes de Ju-
lio de 2002 inclusive, hasta la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas
conducentes a mantener la vigencia de todos los derechos ad-
quiridos o por los tenedores de los mencionados Títulos en
virtud de las normas legales vigentes. Una vez concluida la
suspensión dispuesta en esta ley, el Poder Ejecutivo podrá
reprogramar los vencimientos de cada uno de los cupones ven-
cidos y/o a vencer.
Art. 4º.- Convalídase lo actuado en función de las dispo-
siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.700/3 (ME)
de fecha 6 de Septiembre de 2002, el que queda derogado a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre del año 2002.