• Detalle de Ley

    Ley N°: 7236
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 03/10/2002
    Promulgada: 21/10/2002
    Publicada: 25/10/2002
    Boletin Of. N°: 25391

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suspéndese en forma transitoria, por un pe-
    ríodo de ciento ochenta (180) días, el Fondo de Garantía del
    Bono  Municipal de la  Provincia de  Tucumán - Ley  Nº 6.824
    - como asimismo el  pago  de los servicios de amortización e
    intereses  del referido Título Municipal, manteniendo la vi-
    gencia de todos los  derechos adquiridos y las garantías es-
    tablecidas en las normas legales  vigentes. La suspensión a-
    quí establecida será por el período indicado precedentemente
    o hasta  que el Fondo Fiduciario para  el Desarrollo Provin-
    cial en virtud  de lo dispuesto en  el Decreto  Nacional  Nº
    1579/2002, asuma las deudas provinciales implementadas en la
    forma de Títulos Públicos.
    
       Art. 2º.- En el marco del Estado de Emergencia Económico-
    Financiera de los  Municipios de la Provincia  declarado por
    Ley Nº 6.866 y sus modificatorias, considéranse comprendidos
    en  la suspensión establecida  en el artículo  anterior, los
    cupones cuyos vencimientos hayan operado desde el mes de Ju-
    lio de 2002 inclusive, hasta la fecha de entrada en vigencia
    de la presente ley.
    
       Art. 3º.- El  Poder Ejecutivo  instrumentará las  medidas
    conducentes a mantener la vigencia de todos los derechos ad-
    quiridos o por los tenedores de los  mencionados Títulos  en
    virtud de las normas legales  vigentes. Una vez concluida la
    suspensión dispuesta en  esta ley, el Poder  Ejecutivo podrá
    reprogramar los vencimientos de cada uno de los cupones ven-
    cidos y/o a vencer.
    
       Art. 4º.- Convalídase lo actuado en función de las dispo-
    siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.700/3 (ME)
    de fecha 6  de Septiembre de  2002, el que  queda derogado a
    partir  de la fecha  de entrada en  vigencia de  la presente
    ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
    bre del año 2002.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Convalida DECRETO 1700-3-ME-2002

  • Resumen

    SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA POR UN PERIODO DE 180 DIAS EL FONDO DE GARANTIA DEL BONO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA, LEY Nº 6824. CONVALIDA LO ACTUADO EN FUNCION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1700/3-02 EL QUE QUEDA DEROGADO.

  • Observaciones