* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase por el término de ciento ochenta
(180) días el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley
Nº 7.202. La ampliación aquí dispuesta será por el período
indicado precedentemente, o hasta que el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial en virtud de lo dispuesto en
el Decreto Nacional Nº 1.579/2002, asuma las deudas provin-
ciales implementadas en la forma de Títulos Públicos.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre del año dos mil dos.