• Detalle de Ley

    Ley N°: 7238
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 24/05/2001
    Promulgada: 21/10/2002
    Publicada: 02/12/2002
    Boletin Of. N°: 25417

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial  de  la Mujer,
    dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia, cuyo objeto
    será asegurar  la  consideración  y valoración del rol de la
    mujer en  la  Sociedad, atendiendo la prevención de la desi-
    gualdad y la promoción social de la mujer en la formulación,
    implementación, coordinación  y  evaluación de las políticas
    públicas, dando cumplimiento a la Convención sobre la Elimi-
    nación de  todas  las formas de discriminación contra la Mu-
    jer.
    
       Art. 2º.- El  Consejo Provincial de la Mujer estará inte-
    grado por  un Consejo Directivo y un Órgano Consultor, cuyos
    miembros serán mujeres y actuarán con carácter Ad-Honorem.
    
       Art. 3º.- El Consejo Directivo estará formado por:
              - Una Presidenta, designada  por el Poder Ejecuti-
                vo;
              - Una Secretaria  Coordinadora, designada  por  el
                Poder Ejecutivo;
              - Una Vocal representante por cada Ministerio;
              - Tres Vocales representantes del Poder Legislati-
                vo;
              - Tres Vocales representantes del Poder Judicial;
              - Una Vocal representante  de la Municipalidad  de
                la Capital;
              - Una Vocal  representante de  las Municipalidades
                del Interior;
              - Una Vocal representante de las Comunas Rurales.
    
       Art. 4º.- El  Órgano  Consultor se conformará con una re-
    presentante titular  y una suplente de las universidades pú-
    blicas y  privadas e instituciones oficiales de la Provincia
    y/o nacionales  con  asiento  en la misma, organizaciones no
    gubernamentales que promuevan las conquistas de los derechos
    de la  mujer, sindicatos y partidos políticos legalmente re-
    conocidos, Arzobispado de Tucumán y Obispado de la Inmacula-
    da Concepción  y a representantes de otros credos; a quienes
    se invitará a participar. 
    
       Art. 5º.- El  Órgano Consultor funcionará a través de Co-
    misiones Asesoras  que  podrán ser permanentes o temporarias
    con plazos a determinar. Dichas Comisiones emitirán dictáme-
    nes sobre los asuntos que les encomiende el Consejo Directi-
    vo, siendo los mismos de carácter indicativo.
    
       Art. 6º.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos
    del artículo 1º, el Consejo Provincial de la Mujer deberá:
              - Elaborar  las  políticas  del Estado Provincial,
                vinculadas o dirigidas  específicamente a la mu-
                jer, que apunten  a superar la discriminación de
                la misma en los ámbitos políticos, sociales y e-
                conómicos;
              - Realizar  el seguimiento  de la aplicación de la
                Ley  Nacional Nº 23179, de la Ley  Provincial Nº
                7004 y de aquellas que  se dictaren sobre el te-
                ma, asegurando la igualdad de oportunidades;
              - Propiciar la investigación  de las problemáticas
                específicas de la mujer, con el fin de optimizar
                los alcances  de planes y programas  que la com-
                prendan;
              - Participar  y  propiciar  reuniones, seminarios,
                congresos y otros encuentros que conformen espa-
                cios  de discusión que  promuevan y difundan los
                derechos de la mujer;
              - Promover la creación  de organizaciones que ten-
                gan  objetivos similares a los  enunciados en la
                presente ley;
              - Brindar capacitación  permanente a  quienes sean
                responsables de aplicar las políticas que tengan
                relación con la promoción de la mujer;
              - Ejecutar proyectos  pilotos en temas innovadores
                relativos a sus objetivos;
              - Procurar modificar estereotipos y prejuicios so-
                bre el papel  de las capacidades  de las mujeres
                en el  ámbito educativo y en los medios de comu-
                nicación;
              - Alentar las  expresiones  culturales y la conti-
                nuidad de la actividad artesanal;
              - Velar por  el cumplimiento de las condiciones de
                igualdad en la inserción de la mujer en el ámbi-
                to laboral;
              - Incorporar la situación  de la mujer rural, pri-
                vada de libertad, de la tercera edad y de madres
                en situación de desamparo, a las políticas esta-
                tales;
              - Generar y  mantener  actualizado  un registro de
                organismos, institutos, entes u otra forma de a-
                sociación pública  o privada que tengan campo de
                actuación o competencia en el Área Mujer;
              - Actualizar la  información a  cerca de la situa-
                ción  de la  mujer, mediante la  elaboración  de
                diagnósticos  vinculados con sus intereses y de-
                mandas;
              - Realizar  cualquier  otra  actividad relacionada
                con los objetivos de la presente ley.
    
       Art. 7º.- El Consejo Directivo elaborará el reglamento de
    funcionamiento del Consejo Provincial en un plazo de noventa
    (90) días desde su constitución.
    
       Art. 8º.- El  Consejo  Provincial para el cumplimiento de
    sus  objetivos se financiará exclusivamente con los recursos
    que se enuncian a continuación hasta su inclusión en el Pre-
    supuesto General de la Provincia para el año 2002.
       Además, para el logro de sus objetivos dispondrá:
              - De  las donaciones, legados, subsidios y subven-
                ciones que reciba;
              - Los fondos  provenientes de entidades u organis-
                mos  nacionales  e internacionales  destinados a
                sus fines;
              - Fondos  propios, provenientes de actividades que
                desarrolle derivadas de sus objetivos (capacita-
                ción, eventos culturales y congresos).
    
       Art. 9º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley. 
    
       Art. 10.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER, EL QUE ESTARA INTEGRADO POR UN CONSEJO DIRECTIVO Y UN ORGANO CONSULTOR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.