* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial de la Mujer,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia, cuyo objeto
será asegurar la consideración y valoración del rol de la
mujer en la Sociedad, atendiendo la prevención de la desi-
gualdad y la promoción social de la mujer en la formulación,
implementación, coordinación y evaluación de las políticas
públicas, dando cumplimiento a la Convención sobre la Elimi-
nación de todas las formas de discriminación contra la Mu-
jer.
Art. 2º.- El Consejo Provincial de la Mujer estará inte-
grado por un Consejo Directivo y un Órgano Consultor, cuyos
miembros serán mujeres y actuarán con carácter Ad-Honorem.
Art. 3º.- El Consejo Directivo estará formado por:
- Una Presidenta, designada por el Poder Ejecuti-
vo;
- Una Secretaria Coordinadora, designada por el
Poder Ejecutivo;
- Una Vocal representante por cada Ministerio;
- Tres Vocales representantes del Poder Legislati-
vo;
- Tres Vocales representantes del Poder Judicial;
- Una Vocal representante de la Municipalidad de
la Capital;
- Una Vocal representante de las Municipalidades
del Interior;
- Una Vocal representante de las Comunas Rurales.
Art. 4º.- El Órgano Consultor se conformará con una re-
presentante titular y una suplente de las universidades pú-
blicas y privadas e instituciones oficiales de la Provincia
y/o nacionales con asiento en la misma, organizaciones no
gubernamentales que promuevan las conquistas de los derechos
de la mujer, sindicatos y partidos políticos legalmente re-
conocidos, Arzobispado de Tucumán y Obispado de la Inmacula-
da Concepción y a representantes de otros credos; a quienes
se invitará a participar.
Art. 5º.- El Órgano Consultor funcionará a través de Co-
misiones Asesoras que podrán ser permanentes o temporarias
con plazos a determinar. Dichas Comisiones emitirán dictáme-
nes sobre los asuntos que les encomiende el Consejo Directi-
vo, siendo los mismos de carácter indicativo.
Art. 6º.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos
del artículo 1º, el Consejo Provincial de la Mujer deberá:
- Elaborar las políticas del Estado Provincial,
vinculadas o dirigidas específicamente a la mu-
jer, que apunten a superar la discriminación de
la misma en los ámbitos políticos, sociales y e-
conómicos;
- Realizar el seguimiento de la aplicación de la
Ley Nacional Nº 23179, de la Ley Provincial Nº
7004 y de aquellas que se dictaren sobre el te-
ma, asegurando la igualdad de oportunidades;
- Propiciar la investigación de las problemáticas
específicas de la mujer, con el fin de optimizar
los alcances de planes y programas que la com-
prendan;
- Participar y propiciar reuniones, seminarios,
congresos y otros encuentros que conformen espa-
cios de discusión que promuevan y difundan los
derechos de la mujer;
- Promover la creación de organizaciones que ten-
gan objetivos similares a los enunciados en la
presente ley;
- Brindar capacitación permanente a quienes sean
responsables de aplicar las políticas que tengan
relación con la promoción de la mujer;
- Ejecutar proyectos pilotos en temas innovadores
relativos a sus objetivos;
- Procurar modificar estereotipos y prejuicios so-
bre el papel de las capacidades de las mujeres
en el ámbito educativo y en los medios de comu-
nicación;
- Alentar las expresiones culturales y la conti-
nuidad de la actividad artesanal;
- Velar por el cumplimiento de las condiciones de
igualdad en la inserción de la mujer en el ámbi-
to laboral;
- Incorporar la situación de la mujer rural, pri-
vada de libertad, de la tercera edad y de madres
en situación de desamparo, a las políticas esta-
tales;
- Generar y mantener actualizado un registro de
organismos, institutos, entes u otra forma de a-
sociación pública o privada que tengan campo de
actuación o competencia en el Área Mujer;
- Actualizar la información a cerca de la situa-
ción de la mujer, mediante la elaboración de
diagnósticos vinculados con sus intereses y de-
mandas;
- Realizar cualquier otra actividad relacionada
con los objetivos de la presente ley.
Art. 7º.- El Consejo Directivo elaborará el reglamento de
funcionamiento del Consejo Provincial en un plazo de noventa
(90) días desde su constitución.
Art. 8º.- El Consejo Provincial para el cumplimiento de
sus objetivos se financiará exclusivamente con los recursos
que se enuncian a continuación hasta su inclusión en el Pre-
supuesto General de la Provincia para el año 2002.
Además, para el logro de sus objetivos dispondrá:
- De las donaciones, legados, subsidios y subven-
ciones que reciba;
- Los fondos provenientes de entidades u organis-
mos nacionales e internacionales destinados a
sus fines;
- Fondos propios, provenientes de actividades que
desarrolle derivadas de sus objetivos (capacita-
ción, eventos culturales y congresos).
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 10.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-