* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese al Doctor Marcos Paz privilegio
exclusivo por el término de cinco años, a contar desde la
promulgación de la presente ley, para el establecimiento de
una fábrica de aceites vegetales elaborados con materia
prima cosechada en la Provincia.
Art.2º.- El costo de la fábrica no será menor de cien mil
pesos moneda nacional (100.000 $ m/n).
Art.3º.- El concesionario depositará en el Banco Provin-
cial, a la orden del Poder Ejecutivo, la suma de dos mil pe-
sos moneda nacional (2.000 $ m/n) como garantía del cumpli-
miento de la presente ley.
Art.4º.- Si a los dos años de promulgada la presente ley
no hubiera instalado la fábrica, perderá el depósito y la
concesión.
Art.5º.- De acuerdo con lo dispuesto por la ley del 24 de
Octubre de 1894, el concesionario queda exonerado del pago
de todo impuesto provincial y municipal.
Art.6º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintidós de Febrero de mil ochocientos noventa y siete.