• Detalle de Ley

    Ley N°: 724
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 22/02/1897
    Promulgada: 24/02/1897
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Concédese  al Doctor  Marcos Paz privilegio
    exclusivo por  el  término  de cinco años, a contar desde la
    promulgación de  la presente ley, para el establecimiento de
    una fábrica  de  aceites  vegetales  elaborados  con materia
    prima cosechada en la Provincia.
    
       Art.2º.- El costo de la fábrica no será menor de cien mil
    pesos moneda nacional (100.000 $ m/n).
    
       Art.3º.- El concesionario depositará en el  Banco Provin-
    cial, a la orden del Poder Ejecutivo, la suma de dos mil pe-
    sos moneda nacional (2.000 $ m/n) como garantía  del cumpli-
    miento de la presente ley.
    
       Art.4º.- Si  a los dos años de promulgada la presente ley
    no hubiera  instalado  la  fábrica, perderá el depósito y la
    concesión.
    
       Art.5º.- De acuerdo con lo dispuesto por la ley del 24 de
    Octubre de  1894,  el concesionario queda exonerado del pago
    de todo impuesto provincial y municipal.
    
       Art.6º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintidós de Febrero de mil ochocientos noventa y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE AL DOCTOR MARCOS PAZ PRIVILEGIO EXCLUSIVO PARA EL
    ESTABLECIMIENTO DE UNA FÁBRICA DE ACEITES VEGETALES
    ELABORADOS CON MATERIA PRIMA COSECHADA EN LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    EL DTO.REGL.10-09-97 CADUCE CONCESION. COMPILACION DE LEYES
    Y DECRETOS. TOMO 20-PAGINA 467 A 471