* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la provincia de Tu-
cumán el "Centro de Información Ambiental Pública", siendo
su autoridad de aplicación, la Dirección de Medio Ambiente
de la Provincia.
Art. 2º.- El Centro de Información Ambiental Pública po-
sibilitará la prestación de servicios de información, sobre
el estado y la gestión del ambiente y de los recursos natu-
rales, requeridos por cualquier ciudadano.
Art. 3º.- El Centro de Información Ambiental Pública se
dedicará a todo lo concerniente a la temática ambiental que
afecte a la provincia de Tucumán y acciones que le corres-
pondan al Estado, a cualquier autoridad e institución públi-
ca incluyendo a sus contratistas, concesionarios y empresas
privadas que presten servicios públicos en su territorio, en
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 41 de la Cons-
titución Provincial.
Art. 4º.- Se considerará información ambiental la si-
guiente:
1. Cualquier tipo de investigación, dato, informe
concerniente al estado del ambiente y los re-
cursos naturales.
2. La declaración de impacto ambiental de obras
públicas o privadas proyectadas o en proceso de
ejecución.
3. Los planes y programas públicos y privados, de
gestión del ambiente y de los recursos natura-
les y las actuaciones o medidas de protección
referidas al mismo.
Art. 5º.- Tendrán derecho a solicitar informes sobre el
curso de las solicitudes de informe de acuerdo al procedi-
miento previsto en la presente ley, toda persona física, ju-
rídica o privada.
Art. 6º.- Será obligación del Centro de Información Am-
biental Pública lo siguiente:
1. Prever una adecuada organización y sistematiza-
ción de la información que se genere en las á-
reas a su cargo, de conformidad con el procedi-
miento que establezca la reglamentación de la
presente ley.
2. Facilitar el acceso directo y personal a la in-
formación que le requiera por esta ley y que se
encuentre en la órbita de su competencia o tra-
mitación, sin perjuicio de adoptar las medidas
necesarias para evitar el entorpecimiento del
normal desarrollo y funcionamiento de sus acti-
vidades.
3. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
las autorizaciones de impacto ambiental.
4. Otorgar, facilitar e informar quien pudiera te-
ner la información ambiental requerida, con las
excepciones previstas en el artículo 12 de la
presente ley.
Art. 7º.- Los funcionarios públicos que en forma arbitra-
ria o infundada, obstruyan el acceso del solicitante a la
información requerida, o la suministren en forma incompleta,
incorrecta e impidan de cualquier otro modo el cumplimento
de la presente ley podrán ser considerados incursos en in-
cumplimiento a sus deberes como tales.
Art. 8º.- La autoridad de aplicación, determinará las
sanciones en caso de incumplimiento de la presente norma,
debiendo informar a los organismos competentes las infrac-
ciones que se hayan cometido -Ley Nº 6253 Consejo Provincial
de Economía y Medio Ambiente-.
Art. 9º.- La autoridad de aplicación podrá solicitar a
todos los organismos de la administración pública provin-
cial, empresas e instituciones privadas, todo tipo de infor-
mación ambiental, siendo deber de éstas proporcionarlas, ba-
jo pena de aplicación del artículo 7º de la presente.
Art. 10.- La solicitud de información será requerida ante
la autoridad de aplicación, en forma escrita, con identifi-
cación del solicitante, siendo la descripta la única forma-
lidad.
Art. 11.- Los plazos para satisfacer la información soli-
citada serán de veinte (20) días hábiles, cuando la informa-
ción se encuentre en poder de la autoridad de aplicación y
de treinta (30) días hábiles cuando la información se en-
cuentre en poder de terceros. Los plazos establecidos podrán
ser prorrogados en forma excepcional comunicando al solici-
tante, antes del vencimiento del plazo, las razones de la
prórroga.
Art. 12.- En caso de que el solicitante de la información
ambiental, habiendo cumplido con los requisitos de la pre-
sente ley, no hubiera sido informado, podrá recurrir ante la
autoridad de aplicación conforme a lo establecido por la ley
de procedimiento administrativo.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 14.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-