• Detalle de Ley

    Ley N°: 7248
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 05/11/2002
    Promulgada: 25/11/2002
    Publicada: 16/12/2002
    Boletin Of. N°: 25427

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La presente ley regula el uso seguro de los
    fitosanitarios y el reciclaje de envases plásticos.
    
       Art. 2º.- Serán objetivos de esta ley:
              1. El uso seguro de los productos fitosanitarios y
                 la disposición  final y adecuada de los envases
                 vacíos.
              2. La  implementación  de  un programa de entrena-
                 miento y capacitación dirigido a los actores de
                 la cadena  de asesoramiento, venta y aplicación
                 de productos  fitosanitarios y población en ge-
                 neral, a  los fines de lograr un aprendizaje en
                 el reconocimiento y evasión de los peligros de-
                 rivados del mal uso de los productos utilizados
                 para la protección de los cultivos.
              3. Minimizar  el efecto nocivo sobre los agro-eco-
                 sistemas y los riesgos en la salud humana deri-
                 vados del  mal  uso  de los fitosanitarios y el
                 tratamiento inadecuado final de los envases.
    
       Art. 3º.- A los efectos de esta ley, entiéndase por fito-
    sanitarios a  aquellos  elementos  o compuestos químicos y/o
    biológicos destinados  a  la  prevención  y/o control de las
    plagas que  merman  o dañan la producción agrícola. Según su
    uso se  clasifican en: herbicidas, insecticidas-acaricidas y
    fungicidas.
    
                              TÍTULO I
                           De la Difusión
    
       Art. 4º.- La  Comisión  Fitosanitaria  Provincial, creada
    por Ley Nº 6109, será la encargada de diseñar y llevar a ca-
    bo la implementación de un programa piloto que contemple:
              1. Cursos  para docentes de nivel primario y/o ni-
                 vel medio  en  temas  referidos al uso seguro y
                 disposición final  de  los envases de los fito-
                 sanitarios para  que, a través de los niños, se
                 llegue a las familias de los productores y tra-
                 bajadores rurales.
              2. Campaña de divulgación de las técnicas más ade-
                 cuadas para  la  eliminación  al  máximo de los
                 productos remanentes en los envases, de una ma-
                 nera correcta y segura.
              3. Diseño y puesta en funcionamiento de un sistema
                 de recolección  de envases vacíos. El mismo de-
                 berá realizarse  a través de los distribuidores
                 locales de productos fitosanitarios. Para ello,
                 se implementará un sistema de trazabilidad para
                 los envases,  de  tal forma de facilitar su se-
                 guimiento en todo su ciclo de uso.
              4. Campaña  a  través  de los medios de difusión y
                 con la  entrega  de folletería por parte de los
                 distribuidores, en relación al acondicionamien-
                 to y  eliminación  a campo, cuando corresponda,
                 de los envases y sobreenvases de papel, cartón,
                 vidrio o metal, de modo tal que ofrezcan la má-
                 xima garantía de inocuidad.
              5. Talleres  de capacitación al personal policial,
                 del cuerpo  de bomberos y defensa civil para la
                 prevención y  control de accidentes con produc-
                 tos fitosanitarios.
              6. Talleres de capacitación para profesionales mé-
                 dicos y  cuerpo de enfermería integrantes de la
                 red primaria  de  contención  periférica  de la
                 Provincia, en toxicología de fitosanitarios.
    
       Art. 5º.- La  Comisión  Fitosanitaria deberá solicitar la
    colaboración y  asesoramiento de instituciones de investiga-
    ción y desarrollo y entidades del sector a los fines de efi-
    cientizar su labor.
    
                             TÍTULO II
                           Del Reciclaje
    
       Art. 6º.- Créanse en el ámbito provincial Centros de Aco-
    pio y  Procesamiento de Envases Vacíos, para el reciclaje de
    los envases  plásticos  y/o todo elemento que a juicio de la
    Autoridad de  Aplicación considere aprovechable para la pro-
    ducción de  madera  plástica, destinada a la construcción de
    artículos rurales  (postes,  trabillas, tirantes) y de áreas
    de recreación (bancos, banquetas, tapiales).
       El Poder  Ejecutivo,  en acuerdo con las intendencias mu-
    nicipales, deberá definir el lugar adecuado para su instala-
    ción y  asegurar  las condiciones necesarias, acordes al em-
    prendimiento, para  su  puesta en funcionamiento. Estos cen-
    tros también  utilizarán  como materia prima los envases PET
    provenientes de  los RSU (residuos sólidos urbanos) enmarca-
    dos en un plan de utilización productiva de estos residuos.
    
       Art. 7º.- Los productos reciclados obtenidos por esta ac-
    tividad serán destinados prioritariamente a coadyuvar en los
    programas sociales que implementa el Gobierno Provincial y a
    la generación de áreas de recreación pública.
    
       Art. 8º.- Será  Autoridad  de Aplicación la Subsecretaría
    de Asuntos Agrarios y Alimentos, a través de la Dirección de
    Agricultura, la cual deberá solicitar el asesoramiento y co-
    laboración de  la  CASAFE  -Cámara de Sanidad Agropecuaria y
    Fertilizantes-.
    
       Art. 9º.- Para  el  acabado cumplimiento del artículo an-
    terior se  deberá  fortalecer  la estructura operativa de la
    Autoridad de  Aplicación, conformando un Cuerpo Técnico Pro-
    fesional acorde a las necesidades de esta Ley.
    
       Art. 10.- La  Autoridad  de  Aplicación y la Dirección de
    Estadísticas de  la Provincia realizarán en forma bianual un
    relevamiento estadístico  sobre  el consumo y utilización de
    fitoquímicos en  la  Provincia. Para ello, deberán solicitar
    la colaboración  del  SENASA -Servicio Nacional de Sanidad y
    Calidad Agroalimentaria-.  El elevamiento deberá discriminar
    el tipo fitosanitario, cultivo y área.
    
       Art. 11.- El  Poder  Ejecutivo deberá reglamentar la pre-
    sente ley.
    
       Art. 12.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    REGULA EL USO SEGURO DE LOS FITOSANITARIOS Y EL RECICLAJE DE ENVASES PLASTICOS.-

  • Observaciones

    -DCTO. 4430/9 (M.D.P.) DEL 09-12-2008 B.O.31-12-2008 REGLAMENTARIO.-
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA H.LEGISLATURA.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 19.-