* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La presente ley regula el uso seguro de los
fitosanitarios y el reciclaje de envases plásticos.
Art. 2º.- Serán objetivos de esta ley:
1. El uso seguro de los productos fitosanitarios y
la disposición final y adecuada de los envases
vacíos.
2. La implementación de un programa de entrena-
miento y capacitación dirigido a los actores de
la cadena de asesoramiento, venta y aplicación
de productos fitosanitarios y población en ge-
neral, a los fines de lograr un aprendizaje en
el reconocimiento y evasión de los peligros de-
rivados del mal uso de los productos utilizados
para la protección de los cultivos.
3. Minimizar el efecto nocivo sobre los agro-eco-
sistemas y los riesgos en la salud humana deri-
vados del mal uso de los fitosanitarios y el
tratamiento inadecuado final de los envases.
Art. 3º.- A los efectos de esta ley, entiéndase por fito-
sanitarios a aquellos elementos o compuestos químicos y/o
biológicos destinados a la prevención y/o control de las
plagas que merman o dañan la producción agrícola. Según su
uso se clasifican en: herbicidas, insecticidas-acaricidas y
fungicidas.
TÍTULO I
De la Difusión
Art. 4º.- La Comisión Fitosanitaria Provincial, creada
por Ley Nº 6109, será la encargada de diseñar y llevar a ca-
bo la implementación de un programa piloto que contemple:
1. Cursos para docentes de nivel primario y/o ni-
vel medio en temas referidos al uso seguro y
disposición final de los envases de los fito-
sanitarios para que, a través de los niños, se
llegue a las familias de los productores y tra-
bajadores rurales.
2. Campaña de divulgación de las técnicas más ade-
cuadas para la eliminación al máximo de los
productos remanentes en los envases, de una ma-
nera correcta y segura.
3. Diseño y puesta en funcionamiento de un sistema
de recolección de envases vacíos. El mismo de-
berá realizarse a través de los distribuidores
locales de productos fitosanitarios. Para ello,
se implementará un sistema de trazabilidad para
los envases, de tal forma de facilitar su se-
guimiento en todo su ciclo de uso.
4. Campaña a través de los medios de difusión y
con la entrega de folletería por parte de los
distribuidores, en relación al acondicionamien-
to y eliminación a campo, cuando corresponda,
de los envases y sobreenvases de papel, cartón,
vidrio o metal, de modo tal que ofrezcan la má-
xima garantía de inocuidad.
5. Talleres de capacitación al personal policial,
del cuerpo de bomberos y defensa civil para la
prevención y control de accidentes con produc-
tos fitosanitarios.
6. Talleres de capacitación para profesionales mé-
dicos y cuerpo de enfermería integrantes de la
red primaria de contención periférica de la
Provincia, en toxicología de fitosanitarios.
Art. 5º.- La Comisión Fitosanitaria deberá solicitar la
colaboración y asesoramiento de instituciones de investiga-
ción y desarrollo y entidades del sector a los fines de efi-
cientizar su labor.
TÍTULO II
Del Reciclaje
Art. 6º.- Créanse en el ámbito provincial Centros de Aco-
pio y Procesamiento de Envases Vacíos, para el reciclaje de
los envases plásticos y/o todo elemento que a juicio de la
Autoridad de Aplicación considere aprovechable para la pro-
ducción de madera plástica, destinada a la construcción de
artículos rurales (postes, trabillas, tirantes) y de áreas
de recreación (bancos, banquetas, tapiales).
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con las intendencias mu-
nicipales, deberá definir el lugar adecuado para su instala-
ción y asegurar las condiciones necesarias, acordes al em-
prendimiento, para su puesta en funcionamiento. Estos cen-
tros también utilizarán como materia prima los envases PET
provenientes de los RSU (residuos sólidos urbanos) enmarca-
dos en un plan de utilización productiva de estos residuos.
Art. 7º.- Los productos reciclados obtenidos por esta ac-
tividad serán destinados prioritariamente a coadyuvar en los
programas sociales que implementa el Gobierno Provincial y a
la generación de áreas de recreación pública.
Art. 8º.- Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría
de Asuntos Agrarios y Alimentos, a través de la Dirección de
Agricultura, la cual deberá solicitar el asesoramiento y co-
laboración de la CASAFE -Cámara de Sanidad Agropecuaria y
Fertilizantes-.
Art. 9º.- Para el acabado cumplimiento del artículo an-
terior se deberá fortalecer la estructura operativa de la
Autoridad de Aplicación, conformando un Cuerpo Técnico Pro-
fesional acorde a las necesidades de esta Ley.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación y la Dirección de
Estadísticas de la Provincia realizarán en forma bianual un
relevamiento estadístico sobre el consumo y utilización de
fitoquímicos en la Provincia. Para ello, deberán solicitar
la colaboración del SENASA -Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria-. El elevamiento deberá discriminar
el tipo fitosanitario, cultivo y área.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la pre-
sente ley.
Art. 12.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-